Adquisicion y perdida de la personalidad
De Conceptos JurÃdicos
La personalidad se adquiere desde el nacimiento. El artÃculo 30 del Código Civil establece que "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."Â
La personalidad se extingue con la muerte. El artÃculo 32 del Código Civil establece que "La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas."
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014