Arrendamientos urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre los arrendamientos destinados a vivienda y los que se dedican a usos distintos del de vivienda. El arrendamiento de vivienda es el que recae sobre una edificación habitable cuyo principal destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Se considera arrendamiento distinto del de vivienda, aquel cuyo uso principal no es la vivienda del arrendatario, y en especial los arrendamientos de apartamentos o casas en épocas vacacionales y los dedicados a actividades profesionales o comerciales. Sin embargo, quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos: -Las viviendas de porteros o guardas que tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen. -El uso de las viviendas militares. -Los contratos en que arrendándose una finca con casa-habitación, su finalidad principal sea el aprovechamiento agrícola pecuario o forestal. -Las viviendas calificadas como universitarias, asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente universidad y al personal docente y de administración y servicios dependientes de aquella.

Cambiando mentalidades: ¡vivamos de alquiler!

Categorías: General | Enviado por: @ 16:34
Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Justicia y de Vivienda, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edific...

Crítica de la sucesión de los arrendamientos de vivienda.

Categorías: Civil | Enviado por: @ 14:54
Raúl Acebes Cornejo.

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