Bienes muebles

Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda. En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, etc.) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto). En contraposición a los bienes muebles existen los bienes inmuebles.

Los Juicios Sumarios de la Ley de Venta a Plazos.

Categorías: Procesal | Enviado por: @ 13:57
Don Antonio Bravo, Abogado.

Régimen jurídico de los bienes municipales (Parte I).

Categorías: | Enviado por: @ 13:59
Domingo Fernández Tubío. Técnico jurídico del G.M.U. de Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.
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HIJOS DE MIL
comentado en: 07/09/10 - 04:28
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porque no lopueden escrivir mejor uno logra entenderlo pero noscodeberiamos entederlo de beria estar vien especifiacado
comentado en: 19/02/11 - 17:48
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