CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS


De Conceptos Jurídicos
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En los contratos de ejecución de obra el contratista asume la obligación de ejecutar una obra, genealmente de acuerdo con las instrucciones de un proyecto técnico formulado or él o por un tercero y con las reglas de su arte y profesión, a veces bajo la dirección legalmente impuesta de un técnico diplomado, en el plazo pactado.

En definitiva, respecto a la duración de este contrato, habrá que atender a los artículos 1544 y 1588 del Código Civil, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre contratos contenidos en el Código de Comercio. 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014