CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS
En los contratos de ejecución de obra el contratista asume la obligación de ejecutar una obra, genealmente de acuerdo con las instrucciones de un proyecto técnico formulado or él o por un tercero y con las reglas de su arte y profesión, a veces bajo la dirección legalmente impuesta de un técnico diplomado, en el plazo pactado.
En definitiva, respecto a la duración de este contrato, habrá que atender a los artÃculos 1544 y 1588 del Código Civil, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre contratos contenidos en el Código de Comercio.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014