Carga de la prueba

Cuando hablamos de carga de la prueba estamos ante la obligación procesal que le impone el deber de demostrar alguna cosa. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar algún hecho. En el marco de proceso civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de probar los hechos que son objeto de discusión.
María Pilar Batet Jiménez, Juez Sustituta en los Juzgados de Sagunto.

Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

Categorías: Internet - Sociedad Información | Enviado por: @ 19:52
Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
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interesante
comentado en: 17/05/10 - 03:22
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buenas me gustaría entender exactamente sobre quien recae la carga de la prueba
comentado en: 16/11/11 - 05:31
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