Comunicaciones electrónicas

Servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos; quedan excluidos, asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.

Registro Obligatorio de todas la Comunicaciones Electrónicas.

Categorías: Internet - Sociedad Información | Enviado por: @ 19:35
Martí Manent. Director de Derecho.com.

Comentario al Reglamento de Comunicaciones Electrónicas.

Categorías: Internet - Sociedad Información | Enviado por: @ 19:18
Lilian Issa. Departamento Jurídico Derecho.com.

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