Derecho a formar parte de un jurado


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La participación en el jurado , regulado en el artículo 125 de la Constiución, es un derecho, pero también un deber. 

El contenido del derecho corresponde a la intervención directa e inmediata en la adopción de las decisiones judiciales, entrando a formar parte de un tribunal, o teniendo la potestad jurisdiccional en cuanto titular de órganos judiciales. El contenido del derecho incluye: emitir un veredicto declarando probado o no probado el hecho y declarando culpable o no culpable a / los acusado / s. El jurado en el ejercicio de sus funciones actuará de acuerdo con los principios de independencia, responsabilidad, y sumisión a la ley. 

Para ser titular del derecho se exige:

  • Ser ciudadano español
  • Ser mayor de edad,
  • Y,  encontrarse en los plenos ejercicios de sus derechos políticos. 

La ley prevé una serie de exclusiones:

  • Sujetos que no tienen capacidad para formar parte del jurado, (por ejemplo: condenados por un delito doloso)
  • Se excluye a algunos sujetos atendiendo a las incompatibilidades, (por ejemplo el rey, el presidente del Gobierno, los magistrados del TC, el Defensor del Pueblo, etc)
  • Se excluye a todas aquellas personas que tengan un interés en la causa que motiva el jurado, como sería la acusación, los testigos, los peritos, etc.
  • Y por último se excluye a los mayores de 65 años o aquellas personas que aleguen un trastorno. 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014