Derecho privado

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

Ramas del derecho privado

1. Derecho civil 2. Derecho mercantil 3. Derecho privado internacional 4. Derecho del trabajo
José Anotnio Segovia Arroyo. Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid

La prescripción en los documentos privados.

Categorías: Civil | Enviado por: @ 18:40
Jordi Jové i Vilalta, Técnico Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departament d'Economia i Finances).
Foto usuario
quiciera una panorama mas amplio acerca del derecho privado
comentado en: 23/08/09 - 19:17
Foto usuario
El derecho romano podría entenderse que está dentro del derecho privado? Existió derecho romano público?
comentado en: 04/09/09 - 09:23
hacer un comentario:

Foto usuario

enviar

Activar Seguimiento Activar seguimiento
¿Quieres que te avisemos de algún cambio en este concepto?
Mis conceptos favoritos Mis conceptos favoritos
Ver listado de mis conceptos favoritos.
enviar a un amigo Enviar a un amigo
Enviar este concepto a un amigo
Discusión Discusión
Debate sobre el significado del concepto
Registro del Histórico Histórico del concepto
Registro de edición del concepto