Derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea. El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
Ferran Jornet Aixarch, Abogado.
Antonio Sánchez Bayón, Colaborador honorífico del Dpto. de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid.
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comentario del protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949
comentado en: 17/09/09 - 11:16
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siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii
comentado en: 14/03/10 - 03:43
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