Falta por lesiones
En el artÃculo 147.1 del Código Penal se establece la figura básica del [delito de lesiones]. La [falta de lesiones] se define negativamente como toda “lesión no definida como delito en este Código”.
Las [lesiones] que se sanen espontáneamente serán constitutivo de falta. Serán asimismo faltas aquellas [lesiones] que requieran una única asistencia.
Según el artÃculo 147.1. del Código Penal, deberá castigarse con la pena prevista para el [delito de lesiones] al sujeto que,  “en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el 'artÃculo 617 de este Código”, esto es, una [falta de lesiones] o de malos tratos.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014