Horas extraordinarias
Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
Sin embargo, para este límite de 80 horas no se tendrán en cuenta, las horas extraordinarias trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Asimismo, en relación con el límite máximo de 80 horas extraordinarias autorizadas tampoco se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
El factor tiempo: Elemento básico del contrato de trabajo.
Categorías: | Enviado por: @ 17:50El R.D.-Ley 5/2001. La última Reforma Laboral
Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: @ 14:59RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas sobre horas extraordinarias y las tablas salariales 2004, del Convenio Colectivo General de la Ferralla.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales y de horas extraordinarias correspondientes a 2006 (revisada) y para 2007, del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
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comentado en: 21/03/12 - 16:29 |
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comentado en: 10/11/09 - 17:32 |
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