El
matrimonio está regulado en el Código
Civil. El
matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
No pueden contraer matrimonio:
Los
menores de edad no emancipados.
Los que estén ligados con vínculo matrimonial
Los parientes en línea recta por consanguinidad o
adopción.
Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Quienes deseen contraer
matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro
Civil, que reúnen los requisitos.
Derechos y deberes
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo
Se presume, salvo
prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Los cónyuges fijarán de
común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el
Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.