Matrimonio

El matrimonio está regulado en el Código Civil. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
No pueden contraer matrimonio: Los menores de edad no emancipados. Los que estén ligados con vínculo matrimonial Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos.
Derechos y deberes Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos. Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Antonio José Quesada Sánchez, Becario Investigación MEC – Universidad Málaga
Antonio Fernández Laborda. Doctorando en Derecho. <br />
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