Menor de edad

La mayoría de edad se adquiere en España a los 18 años, según lo establece el artículo 12 de la Constitución española. Es importante tener en cuenta que antes de la mayoría de edad las personas pueden estar emancipados. La emancipación otorga a la persona emancipada la capacidad para realizar actos que los menores no pueden hacer. Los menores de edad no son responsables penales. Su responsabilidad está determinada por la LEY ORGÁNICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La ley de responsabilidad penal de los menores se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Emma Reverter, Periodista y Licenciada en Derecho.

Sobre las Reformas de la Ley Penal del Menor.

Categorías: Penal | Enviado por: @ 14:46
José Luis Segovia Bernabé. Profesor en la Universidad Pontificia de Salamanca.
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comentado en: 23/05/11 - 22:03
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