Pagare


De Conceptos Jurídicos
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  • El pagaré es un título cambiario e000000:mitido de forma nominativa y su característica es que integra una promesa de pago incondicional. Por medio de ese pago, una persona se obliga a pagar una determinada cantidad y en una fecha concreta a otra persona. Según el artículo 94 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, el pagaré deberá contener:
  • 000000:Denominación del pagaré.
  • 000000:Promesa de pagar una cantidad.
  • 000000:Indicación del vencimiento.
  • 000000:Lugar donde deberá efectuarse el pago.
  • 000000:Nombre de la persona a la que se tendrá que pagar.
  • 000000:Fecha y lugar en que se firma el pagaré. 
  • 000000:Firma de quien emite el título.
  • 000000:Ver: Proceso cambiario

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Última modificación: 02 de julio de 2014