Persona jurídica

Las personas jurídicas son entidades de derecho. Según establece el artículo 35 del Código Civil, son personas jurídicas:
Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
Su personalidad empieza o nace desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Antonio José Quesada Sánchez, Becario de Investigación M.E.C., Universidad de Málaga.

Concepto jurídico penal de documento.

Categorías: Penal | Enviado por: @ 18:48
Luis Enrique Ocrospoma Pella, Licenciado en Derecho y Profesor en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
Foto usuario
MAS CLARO QUE ESO NO CREO . PERO TENGO A MI FILOSOFO INTERIOR ACTIVADO JAJA Y ME QUEDAN DUDAS PERO BUENO MUY BIEN EXPLICADO IMPOSIBLE
comentado en: 28/05/10 - 22:44
Foto usuario
la explicación clara y precisa excelente!!
comentado en: 25/01/11 - 17:54
hacer un comentario:

Foto usuario

enviar

Activar Seguimiento Activar seguimiento
¿Quieres que te avisemos de algún cambio en este concepto?
Mis conceptos favoritos Mis conceptos favoritos
Ver listado de mis conceptos favoritos.
enviar a un amigo Enviar a un amigo
Enviar este concepto a un amigo
Discusión Discusión
Debate sobre el significado del concepto
Registro del Histórico Histórico del concepto
Registro de edición del concepto