Persona jurídica
Las personas jurídicas son entidades de derecho.
Según establece el artículo 35 del Código Civil, son personas jurídicas:
Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
Su personalidad empieza o nace desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
Su personalidad empieza o nace desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Otra opinión sobre la sociedad civil, su personalidad jurídica y el artículo 1669 CC.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 18:49Concepto jurídico penal de documento.
Categorías: Penal | Enviado por: @ 18:48
|
MAS CLARO QUE ESO NO CREO . PERO TENGO A MI FILOSOFO INTERIOR ACTIVADO JAJA Y ME QUEDAN DUDAS PERO BUENO MUY BIEN EXPLICADO IMPOSIBLE
comentado en: 28/05/10 - 22:44 |
|
la explicación clara y precisa excelente!!
comentado en: 25/01/11 - 17:54 |
|
|
Activar seguimiento ¿Quieres que te avisemos de algún cambio en este concepto? |
|
|
Mis conceptos favoritos Ver listado de mis conceptos favoritos. |
|
|
Enviar a un amigo Enviar este concepto a un amigo |
|
|
Discusión Debate sobre el significado del concepto |
|
|
Histórico del concepto Registro de edición del concepto |
Conceptos relacionados
