Profesión regulada
Se define de esta manera a la actividad o conjunto de actividades profesionales en las que el acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales.
Modalidades de incapacidades y requisitos para solicitarlas.
Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: @ 14:07Borrador del Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de la abogacía.
Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: @ 19:22
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Un caso es el Real Decreto 902/1977, se ha comprobado que la regulación de los Decoradores y su anterior organización como profesión regulada desde 1972 en España, no ha sido impedimento para legislar nuevos títulos referentes a esta profesión, como demuestran los hechos en las dos últimas décadas, considero importante que el legislador público o la administración pública controle más la creación de nuevos titulos de Diseño , y sea diligente en corregir estas actuaciones, respetando siempre los derechos adquiridos y la libertad de libre ejercicio. Para ello no hace falta coartar directamente una actividad con impedimentos legislativos directos, también por vías indirectas (como es el caso), un ejemp. es crear títulos con una supuesta "superioridad académica" sin establecer unos criterios de adecuación que equilibren el sector al cual todos los titulados tienen el mismo derecho y competencias en su ejercicio regulado, creando indirectamente difrencias y agravios comparativos entre profesionales de la misma actividad. El porblema cuando eso se traslada al cliente y Empresas que siempre exigirán un mayor nivel académico y una "mayor cualificación académica" en caso de contratación. Para ello el Estado debe poner remedio urgente y respetar los anteriores titulos y competencias, tampoco puede obligarles a realizar dos veces la misma carrera.
comentado en: 05/08/11 - 14:31 |
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Son los Colegios profesionales los que deben velar y denunciar, cuando se detecte un acto que vaya en contra de los derechos de sus colegiados. A su vez, la Administración pública y todos sus agentes (orientadores, gestores, sociales...etc) deben velar y preocuparse de mantener actualizada la información sobre este particular y evitar así que profesionales de anteriores etapas educativas, cuyos títulos aun vigentes puedan ser omitidos simplemente por desconocimiento de las competencias o por confundirlo con niveles académicos, también el error de creer que solo pueden ser estudios universitarios las profesiones reguladas. la solución a un mejor baremo y criterio selectivo es siempre recurrir a las normas reguladoras de la profesión y de ahí extraer la información relativa a competencias, cualificaciones y atribuciones, así de cuales son los titulos oficiales que permiten el desempeño. Esa debe ser la acción más acertada.
comentado en: 19/11/11 - 21:37 |
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