Propiedad


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El arículo 33 de la Constitución Española, expresa que se reconoce el derecho a la propiedad privada, no definiendo cuál es el derecho de propiedad sino remitiéndolo a la legislación civil. El derecho de propiedad lo encontramos regulado en el artículo 348 y siguientes del Código Civil.

Podemos definir la propiedad como el derecho de poseer de una cosa, con las limitaciones que establecen las leyes. En ningún caso alguien puede ser privado de su propiedad, salvo si es ejecutado por la Autoridad competente y por causa justificada de uso público, previa indemnización.

El propietario de un terreno es dueño tanto de la superficie como de lo que está bajo ella. 

 

Si necesita conocer las propiedades de alguien puede solicitarlas aquí:

¿QUÉ PROPIEDADES TIENE UNA PERSONA O EMPRESA?

Si necesita una nota simple con los datos del Registro de la Propiedad solicítela aquí:

SOLICITAR NOTA SIMPLE. 

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014