Propiedad horizontal
Edificio dividido en pisos y/o locales con acceso independiente a la calle o a un elemento común. El Propietario de cualquiera de estos pisos comparten servicios e instalaciones comunes. El funcionamiento se regula por estatutos y el reglamento de régimen interior, que determinan el uso de las viviendas y locales, los elementos y gastos comunes, los órganos de gobierno de la Comunidad de propietarios, las obligaciones del Propietario de cara a proteger el inmueble y las normas de convivencia y utilización de los servicios comunes.
Los complejos inmobiliarios privados.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 18:44Cambiando mentalidades: ¡vivamos de alquiler!
Categorías: General | Enviado por: @ 16:34Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
JEFATURA DEL ESTADO
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La mayoria de la gente se queja de q las comunidades con el rollo de la mayoria por muchos añosque lleve la misma Junta y por muy poco cualificado q sea el voto son un abuso .Las minorias cualificadas o esos pocos que tienen interes en conocer la Ley de la Prop Horizontal y las arbitrariedades q se cometen deseamos ya la obligacion prioritaria de la rotacion y no de la eleccion .
Tambien que se reconozca el derecho a admitir en juicio la grabacion de las Juntas por los vecinos ,sobre todo si se pide a la Junta y se niega.Existen muchas comunidades fantasmas con todo el poder en una Junta de gobierno para la eternidad.Que la grabacion sea al menos una obligacion por parte de la Administracion y q se pueda cotejar con la de los vecinos q lo soliciten
comentado en: 18/07/11 - 21:00 |
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