Representación legal

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La representación legal básica es la que ejercen los padres sobre los hijos. El Código Civil la regula en los artículos 162 y siguientes señalando que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Es la regla general que contampla las siguientes excepciones:

  • Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.
  • Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
  • Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

 

 

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