Responsabilidad penal
La responsabilidad penal existe a partir de los 18 años. Para el caso que un delito tipificado por el Código Penal, sea cometido por un menor de edad, se tendrá que aplicarse la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Entra en vigor la nueva Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
Categorías: Penal | Enviado por: @ 14:40El delito de estafa. Especial consideración a las estafas bancarias.
Categorías: Penal | Enviado por: @ 18:36LEY ORGÁNICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
JEFATURA DEL ESTADO
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Hola, me gustaria que pusierais la definición de responsabilidad y que explicarais de forma mas detallada la penal. Gracias
comentado en: 03/11/11 - 10:49 |
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