Tasa de intercambio


De Conceptos Jurídicos
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La tasa de intercambio en el ámbito de los pagos se entiende que son las comisiones que pagan los proveedores de servicios de pago adquirentes (quien ofrece TPV) adheridos a los proveedores de tarjetas (emisores). Normalmente las tasas de intercambio se repercuten al comerciante que tiene un TPV físico o virtual.

En España está regulado por el <a title="Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia" href="https://www.derecho.com/boe/real-decreto-8-2014-de-aprobacion-de-medidas-urgentes-para-el-crecimiento-la-competitividad-y-la-eficiencia">Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia</a>

Tasa máximas de intercambio

  • Tajetas de débito: La tasa de intercambio máxima es del 0,2% del valor de la operación con un máximo de 7 céntimos de euro. Para importes inferiores a 20€ la tasa no podrá ser superior a 0,1%
  • Tarjetas de crédito: La tasa máxima de intercambio es del 0,3% del valor de la operación. Si la operación es inferior a los 20€, la tasa máxima no puede superar el 0,2%.

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Última modificación: 23 de octubre de 2014