EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El artÃculo 73 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "por seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los lÃmites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho."
Con este tipo de seguro, el asegurado obliga  a abonar al tercero perjudicado por la actividad o la acción del asegurado, la cantidad que este deberÃa pagar por daños que se le imputen y como consecuencia del nacimiento de la obligación de resarcir.
El seguro de responsabilidad civil no cubre toda la actividad del asegurado. Cubre solamente los daños  que puedan causarse a terceros en ejercicio de una concreta actividad, que es lo previsto en el contrato, es decir, lo que se denomina riesgo.