Tribunal de cuentas
En España, el Tribunal de Cuentas viene regulado en el artÃculo 136 de la Constitución Española. Dicho precepto señala que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, asà como del sector público. Hay que destacar que el Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Asimismo, la norma suprema del Ordenamiento JurÃdico, establece que el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.Â
Los miembros de este tribunal gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Â