Tribunal de cuentas

En España, el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica. Son funciones propias del Tribunal de Cuentas: La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
José Luís López Guardiola, Profesor Asociado Derecho mercantil.

Comentario al nuevo régimen de las mutuas.

Categorías: | Enviado por: @ 19:21
Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.
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