Desamparo

Legalmente se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores de edad, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela dictadas por un Juez, o tomadas de hecho por una administración, serán recurribles ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa.
José Francisco López García, Jurista. Técnico de la Administración Local.
D. Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, Magistrado.
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