Desamparo
Legalmente se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores de edad, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela dictadas por un Juez, o tomadas de hecho por una administración, serán recurribles ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa.
Incapacitación, desamparo y privación de la patria potestad. Apuntes para profesionales de la acción social.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 20:12Nueva protección jurídico patrimonial de personas con discapacidad.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 14:53|
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