Excedencia voluntaria
La excedencia como tal es la decisión de un trabajador para solicitar un cese temporal de su relación laboral y luego volver al correspondiente puesto de trabajo. Es, pues, una suspensión del contrato laboral durante un tiempo. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores señala que la excedencia puede ser voluntaria o excedencia forzosa.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor a 5. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Es importante señalar que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente el reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Ver todosÚltima modificación: 21 de noviembre de 2014