Incapacidad permanente
La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.
Se considerará en situación de incapacidad permanente:
- El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
- La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. Extinguida así la incapacidad temporal se procederá, en el término de tres meses, a examinar al sujeto protegido para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponda.
La situación de incapacidad permanente ira generalmente precedida de una situación de incapacidad temporal, salvo que se carezca de protección en cuanto a la incapacidad temporal, bien por no hallarse en alta en el momento del hecho causante, o bien por hallarse en una situación asimilada al alta.
La incapacidad permanente se calificará en alguno de los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Modalidades de incapacidades y requisitos para solicitarlas.
Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: @ 14:07La pensión por incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. (Cálculo de la base reguladora de la prestación). Breve exposición a propósito de la Se
Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: @ 19:48REAL Decreto 490/2012, de 5 de marzo, por el que se declara la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de don José María Robles Tarrago.
Consejo General del Poder Judicial
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hola trabajo tengo 37 años estoy de baja por cervialgia por depresion y por fibromialgia ahora paso el examen medico por incapacidad cuanto podria quedarme de pension podria optar a que mi empresa me adecue mi puesto de trabajo gracias
comentado en: 09/03/11 - 16:32 |
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Buenas noches. Soy una mujer de 41 años con Deficit de Antitrombina III, antesedentes de bronconeumonía hace un año, con insuficienza venosa severa a nivel de piernas (gran cantidad de varises) antesendentes de embolia pulmonar hace un aó y otra hace 4 meses. Actualmente en ovserbacion por Hipertención pulmonar y secuelas de las embolias. Es esto motivo suficiente para una pensión por invalidez? Muchas Gracias. TERE
comentado en: 16/09/10 - 07:12 |
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