Responsabilidad penal

De Conceptos Jurídicos
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La responsabilidad penal existe a partir de los 18 años. Para el caso que un delito tipificado por el Código Penal, sea cometido por un menor de edad, tendrá que aplicarse la correspondiente Ley que regule la responsabilidad de los menores. Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación.

En el actual Código Penal de España se establecen varias circuntancias que atenúan o agravan la mencionada responsabilidad penal. De este modo se diferencia entre circunstancias agravantes y atenuantes. 

Son circunstancias agravantes las siguientes:

  • Alevosía.
  • Ejecutar el hecho mediante disfraz o abuso de superioridad.
  • Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 
  • Realizar el hecho por motivos racistas.
  • Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la persona.
  • Obrar con abuso de confianza.
  • Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
  • Ser reincidente.

 Por su parte, son atenuantes:

  • Adicción a sustancias como las drogas.
  • Arrebato, obcecación u otro estado sentimental semejante. 
  • Confesión de la infracción con anterioridad al proceso judicial.
  • Reparación del daño.
  • La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

 

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