Separación
La separación es el estado civil en el que los cónyugues dejan de vivir juntos. Están casados pero legalmente ya no tienen la obligación de vivir juntos.
El artículo Artículo 68 del Código Civil establece: "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
Con lo cual, con la separación la obligácion de convivir juntos desaparece.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio cuando:
1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del Código Civil.
2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
El artículo Artículo 68 del Código Civil establece: "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
Con lo cual, con la separación la obligácion de convivir juntos desaparece.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio cuando:
1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del Código Civil.
2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
La Reforma del Código Civil: La Nueva Ley del Divorcio Express.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 17:44La separación y la disolución del vínculo conyugal tras la reforma de la Ley 15/2005.
Categorías: Civil | Enviado por: @ 19:41LEY 78/1980, de 26 de diciembre, por la que se determina el procedimiento a seguir en las causas de separación matrimonial.
JEFATURA DEL ESTADO
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