Consentimiento

Manifestación libre en la que el titular de los datos personales (afectado) manifiesta de forma inequivoca su voluntad para permitir el tratamiento de los datos de carácter personal.

(Consentimiento nulo) ¿Pueden los menores comprar a través de Internet?

El artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece el régimen de validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica:
“1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.”
Por lo tanto, es precisa una remisión al régimen general de la contratación contenido en el Código Civil, que en relación al requisito del consentimiento determina lo siguiente (art. 1262):
“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.”
A continuación, y este es el elemento clave para dar una respuesta a la pregunta planteada, el artículo 1263 del Código Civil determina expresamente que NO pueden prestar consentimiento:
1. Los menores no emancipados. 2. Los incapacitados.
Por lo tanto, a la luz de todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que los menores de edad, salvo aquellos que hayan obtenido la emancipación (art. 314 del Código Civil), no pueden celebrar por si solos un contrato de compraventa en Internet, ya que en caso de celebrarse éste sería radicalmente nulo.

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Ferran Jornet Aixarch, Abogado.

Supuesto práctico: cesión de datos entre empresas.

Categorías: Protección de datos de carácter personal | Enviado por: @ 17:38
Jesús Sánchez Echeverría. Director de Áudea, Seguridad de la Información, S.L.
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