Emancipación
La emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor de edad emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Una persona se emancipa por:
Por la mayor edad. Por el matrimonio del menor. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. Por concesión judicial.
Procedimiento para emancipar
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Una persona se emancipa por:
Por la mayor edad. Por el matrimonio del menor. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. Por concesión judicial.
Procedimiento para emancipar
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
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