La
emancipación habilita al
menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar
bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin
consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El
menor de edad emancipado podrá por sà solo comparecer en juicio.
Una persona se emancipa por:
Por la mayor edad.
Por el
matrimonio del menor.
Por concesión de los que ejerzan la
patria potestad.
Por concesión judicial.
Procedimiento para emancipar
Para que tenga lugar la
emancipación por concesión de quienes ejerzan la
patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta
emancipación se otorgará por
escritura pública o por comparecencia ante el
Juez encargado del Registro.