Acuerdo 124/2021, de 11 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecúa la declaración de la Villa de Riaza (Segovia), como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-19603|Boletín Oficial: 283|Fecha Disposición: 2021-11-11|Fecha Publicación: 2021-11-26|Órgano Emisor: Comunidad de Castilla y León

Con origen en la repoblación de finales del siglo X, Riaza fue un importante centro ganadero y de esquileo debido a su situación en uno de los ejes trashumantes, la Cañada Real Soriana. En la actualidad conserva un interesante conjunto de arquitectura serrana, vertebrado en torno a la Plaza Mayor, prácticamente porticada en su totalidad, que conserva su fisonomía de 1873, con casas de dos y tres pisos con sus galerías y solanas en la planta superior sobre columnas de piedra. Este conjunto se encuentra presidido por la Casa Consistorial y la iglesia parroquial, formando un conjunto armónico de gran interés.

El Conjunto Histórico de Riaza fue declarado Conjunto Histórico Artístico por Decreto 3481/1970, de 12 de noviembre. Por Resolución de 15 de septiembre de 1987, de la entonces Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, se acordó incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, de la ampliación del Conjunto Histórico de la Villa de Riaza (Segovia).

Retomado el expediente para su resolución y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del conjunto, se procede a continuar la tramitación del expediente de adecuación del Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La Real Academia de Historia y Arte de San Quirce de Segovia, con fecha 17 de septiembre de 2021, informa favorablemente la adecuación de la declaración, si bien realiza algunas precisiones a tener en cuenta en el anexo de declaración. Solicitado informe a la I.E. Universidad, con fecha 8 de junio de 2021 y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se entiende favorable a la declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar la declaración de la Villa de Riaza (Segovia), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de este en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de 2021 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Adecuar la declaración de la Villa de Riaza (Segovia), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Punto de inicio: Intersección del eje de la Avenida de Madrid con el de la Avenida del Doctor Antonia García-Tapia Urrutia.

Desde este punto y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, continúa en dirección norte por el eje de la Avenida de Madrid y Calle La Cava hasta la divisoria de las parcelas 03 y 15 del polígono 99038. Sigue en sentido norte por la divisoria de dichas parcelas, para, por el límite de la parcela 08, alcanzar de nuevo el eje de la Calle La Cava, incluyendo en su totalidad las parcelas 15, 14, 13, 12, 11, 10, 09 y 08 del polígono 99038. Continúa en sentido norte hasta el encuentro con la Calle Alfonso VII.

Desde aquí, continúa en sentido sur por el eje de la Calle Alfonso VII hasta el cruce con la Calle San Juan. Gira en sentido noreste para incluir las parcelas 22, 21, 20, 19, 18 17 y 16 del polígono 03031, regresando a continuación a la Calle Alfonso VII. Sigue en sentido sur por el eje de la Calle Alfonso VII en la trasera de la Iglesia de Nuestra Señora del Manto, para a continuación girar hacia el este por el eje de la Calle Bajada al Escorial. Sigue en sentido sur por el eje de la Calles Calzada y Lepanto hasta el encuentro con la Calle Bajada Cubillo donde gira en sentido oeste para continuar por su eje.

Sigue hasta el encuentro con la Calle Médico Valentín Gil, donde gira en sentido suroeste para continuar por el eje de esta calle y la Calle Gran Vía hasta la divisoria de las parcelas 17 y 01 del polígono 01995. Continua en sentido sur por la divisoria de las citadas parcelas y a continuación por los límites norte y oeste de la parcela 02 del polígono 01995, incluyendo en su totalidad las parcelas 01, 16, 15, 14, 92, 13, 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04 y 03 del mismo polígono.

Continúa en sentido suroeste por el eje de la Calle Val Bajo hasta el encuentro con la Calle Barrio Nuevo. Gira en sentido noroeste para continuar por el eje de la Calle Barrio Nuevo, Plaza de María Hernando y eje de la Avenida del Doctor Antonia García-Tapia Urrutia hasta unir con el punto de inicio de esta delimitación.

Motivación: Atendiendo a la realidad actual del conjunto, se define un área o zona de protección mínimo como instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el conjunto y el medio físico en que este se enclava. En este sentido, en la delimitación del conjunto se ha tenido en cuenta las características de su trama y las edificaciones que lo integran, vertebradas en torno a la plaza mayor, espacio público principal de la villa que caracteriza el conjunto.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 11 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

ANEXO

Adecuación del conjunto histórico de la Villa de Riaza

La villa de Riaza se encuentra situada al nordeste de la provincia de Segovia, en las estribaciones de la sierra de Ayllón en la margen del río Aza, en el centro de un espacio de indudables valores naturales, en el que el agua y sus fuentes conocidas como la Nevera, el Chorrito o el Escorial, adquieren especial protagonismo recorriendo sus calles por regueras que transportaban el agua procedente de la sierra, hasta las huertas y praderas.

Por su ubicación en uno de los ejes trashumantes de la Cañada Real Soriana Occidental, Riaza llegó a convertirse en el siglo XV en un importante centro ganadero y de esquileo, por lo que batanes, casas de cardados y de tintes de lana, fueron testigos de las ocupaciones principales de la población desde el siglo XV.

El nombre de Riaza aparece por primera vez en tiempos del conde Fernán Gonzalez. Las ordenanzas municipales de 1457 dan una idea del carácter ganadero de la villa durante la Edad Media, que se fue transformando en una economía de tipo agrícola a lo largo del siglo XVI. Fernando IV le concede el mercado todos los lunes del año, lo que supuso un importante impulso a la población que, en el siglo XVII, fue cabecera de la comunidad de Villa y Tierra. La industria del paño que se desarrolla en esta villa hasta el siglo XIX, la convirtió en uno de los núcleos industriales más importantes de la zona. Testigo de su antigua riqueza son los caserones señoriales con barrocos blasones y rejas.

El núcleo urbano de Riaza se organiza en torno a la plaza Mayor, espacio público principal de la villa y corazón de la vida social y pública. De forma elíptica, su aspecto actual data de 1873; la plaza porticada, presenta columnas de piedra o madera que servían de abrigo y cobijo, especialmente en los días de mercado.

El único edificio exento que rompe la simetría de la plaza es el edificio del ayuntamiento, obra del siglo XVIII, en el que destaca la estructura de hierro forjado que tras la Exposición de París de 1889, se coloca en la torre para albergar el reloj.

El resto de las edificaciones que conforman esta singular plaza son casas solariegas del siglo XVIII, que se alternan con casas típicas de la arquitectura popular de la zona.

En la parte trasera del ayuntamiento, se encuentra la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Manto. Se trata de un interesante edificio con origen en una parroquia levantada durante la repoblación, que ha ido sufriendo a lo largo de la historia distintas reconstrucciones e intervenciones en el siglo XVI y en los siglos XVII y XVIII, dándose por terminado ya en el XIX. En la actualidad el templo acoge una interesante colección de arte sacro.

El núcleo urbano de Riaza se caracteriza por presentar un interesante conjunto de arquitectura popular bien conservado, con típicas casas serranas de estructura entramada, con sus galerías y solanas en la planta superior, grandes balcones y amplios aleros y calles que mantienen el sabor de una estética popular de los siglos XVIII y XIX.

En la calle de la iglesia destaca la presencia de dos de las casas más antiguas de la villa, una de ellas perteneció a la familia de los Santos Merino del siglo XVI, conserva en perfecto estado el escudo de la familia en su fachada y en su interior un oratorio barroco del siglo XVII, en la otra son aún visibles la mitra de un obispo con su correspondiente inscripción

Generalmente las edificaciones presentan cubierta a dos aguas, con caballete paralelo a fachada que se prolonga hasta 80 cm en el alero, dejando al descubierto los canecillos. En ocasiones presentan falda o guardamalleta en hojalata que protege los testeros de las vigas. Es frecuente la utilización de la llamada teja segoviana o teja canal con una sola capa de tejas en canal, a fin de agilizar el peso que podría producirse con las nieves en invierno.

Los materiales utilizados son fundamentalmente la piedra y la madera, con sistemas murarios en los que se alternan el tapial y el adobe, con entramados de madera y adobe, y entramados de madera y mampostería; el adobe en hileras horizontales o en espiga, reservando la piedra, el ladrillo o la madera para las esquinas y recercados. Generalmente el material de relleno de estos entramados es el adobe, aunque también se utiliza en ladrillo incluso el calicanto.

La casa tradicional, con estructura entramada característica de esta zona, presenta en Riaza desarrollos de dos a tres plantas con una galería de madera volada sobre toscos rollizos. En su fachada principal una puerta amplia y centrada da acceso a la vivienda generalmente de dos pisos, de planta rectangular con fachada estrecha y mucha profundidad, aunque también abundan las de planta cuadrada, con encaramado o sobrado.

La planta baja se dedica a las actividades económicas del núcleo familiar; un amplio zaguán da acceso a distintas dependencias como la cuadra –que solía ser la dependencia más grande de la casa–, el granero o pajar, la leñera, el corral y en ocasiones una pequeña huerta. La planta alta estaba destinada a la vida familia, allí se localizan la sala, las alcobas y la cocina, verdadero centro de la casa, con un pequeño hogar bajo el amplio hueco de la chimenea normalmente con campana. En la última planta se localizaba el encaramado o sobrado, destinado en ocasiones a almacén donde en ocasiones podría incluso existir un palomar.

Riaza conserva un interesante y bien conservado conjunto de arquitectura serrana vertebrado en torno a una singular plaza mayor porticada, también usada como coso taurino, configurando, junto a elementos de interés singular como es la Iglesia y el edificio del ayuntamiento, un conjunto armónico de relevante interés en el patrimonio cultural de Castilla y León.