La Zona Arqueológica del conjunto de yacimientos musterienses de los Abrigos del Molino y de San Lázaro constituye un complejo arqueológico de primera importancia y con singularidades de nivel mundial para el estudio de la ocupación del territorio, las manifestaciones culturales y los aspectos sociales e intelectuales de los últimos neandertales europeos, dentro del territorio de Castilla y León.
Su relevancia y singularidad radica en la ocupación humana de la zona por grupos humanos neandertales en un periodo para el que se han conseguido series coherentes de dataciones absolutas entre 44.000 y 41.000 años antes del presente, las más recientes para la presencia del hombre de neandertal en el interior peninsular, convirtiéndose por ello en uno de los últimos testimonios que se conocen de la presencia de este tipo humano en la península ibérica, lo que es decir en todo el occidente de Europa, antes de su extinción. Este conjunto ha proporcionado además un hallazgo excepcional, esto es, una piedra pintada extraída en un contexto arqueológico fiable, con una posición estratigráfica no cuestionable y con dataciones absolutas, que puede considerarse la pieza más antigua de arte mobiliar que se conoce en todo el continente europeo.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por Resolución de 8 de octubre de 2024, acordó incoar procedimiento de declaración de los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.
La IE Universidad de Segovia, con fecha de 10 de enero de 2025, emite informe favorable a la declaración. Solicitado informe a la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce, con fecha 25 de octubre de 2024 y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se entiende favorable a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL núm. 30, de 13 de febrero de 2025) y de audiencia a los interesados y Ayuntamiento afectado, se presentan alegaciones que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración dentro del plazo concedido al efecto.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2025, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
Declarar los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia, Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.
Segundo.
Delimitar la zona afectada por la declaración:
Se delimita como Zona Arqueológica el área definida por la parcela catastral N.º 40900F010050450000OD denominada «Molino de los Señores», que se sitúa en la margen izquierda de un gran meandro del río Eresma.
Motivación: la delimitación de la zona arqueológica se ha llevado atendiendo a la ubicación de todos los yacimientos arqueológicos, coincidiendo el extremo oeste con la ubicación del Abrigo del Molino y el este con la ubicación del Abrigo de San Lázaro. La cueva de la Tarascona se sitúa en la zona intermedia entre ambos.
La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 16 de abril de 2025.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.
ANEXO
Los Abrigos del Molino y San Lázaro, en Segovia
Esta zona arqueológica comprende en total cuatro yacimientos prehistóricos: tres yacimientos arqueológicos con restos de ocupaciones por parte de los últimos neandertales que habitaron en el continente europeo, y un yacimiento que ha arrojado restos del Bronce antiguo (campaniforme).
El primer yacimiento conocido es la cueva de La Tarascona, excavada en 1932 y donde fueron recuperados varios restos humanos con ajuares de tipo campaniforme, y que además es la cueva de mayor tamaño y envergadura de toda el área. En este yacimiento se realizaron sondeos en 2015 con el objetivo de documentar restos paleolíticos, pero debido al volumen de bloques desprendidos, aún no ha sido posible verificar la existencia de ocupaciones pleistocenas.
En 2012 se descubrió el Abrigo del Molino y, dos años más tarde en 2014, se descubrieron los yacimientos del Abrigo del Molino superior y del Abrigo de San Lázaro, situando desde ese momento a este conjunto de yacimientos como una referencia imprescindible para el estudio de las ocupaciones neandertales en Castilla y León.
El interés principal de esta zona radica en estos tres yacimientos de cronología musteriense, datados entre 44.000 y 41.000 años antes del presente, puesto que no solo constituyen las dataciones más recientes para la presencia neandertal en todo el interior peninsular, sino que representan uno de los últimos testimonios de hábitat neandertal en todo el occidente europeo.
La concentración a lo largo de un tramo de 400 metros de recorrido del río Eresma, de estos tres yacimientos de igual cronología pero de características muy diferentes, nos sitúan ante uno de los pocos contextos donde se puede realizar un análisis arqueológico de diferentes ocupaciones neandertales, a partir de ubicaciones complementarias y cercanas entre sí.
El tramo del valle del río Eresma donde se sitúa esta zona, corresponde a lo que fue uno de los pocos hábitats neandertales de todo el interior peninsular, si por hábitat neandertal entendemos no solo un yacimiento aislado, sino todo un complejo de ocupaciones humanas en un mismo entorno o, en este caso, valle.
El emplazamiento de los tres abrigos con ocupación humana responde por tanto a las particulares características geológicas de este sector y a los paleoambientes resultantes durante el último periodo glacial, que permitieron una presencia continuada de los últimos grupos neandertales peninsulares, durante unos 3.000 años antes de su completa desaparición.
El Abrigo del Molino es un yacimiento que destaca por ser un lugar con tres momentos de ocupación distinta, que se asientan sobre un relleno sedimentario en cuya base se localiza uno de los eventos de paleoinundación más antiguo de toda la cuenca del Duero, declarado Lugar de Interés Geológico (LIG). Se trata de una de las secuencias cronoestratigráficas peninsulares más completas y mejor conservadas para el estudio del Paleolítico medio final.
El Abrigo del Molino superior, a pesar de su cercanía al Abrigo del Molino y de su cronología contemporánea a este, es un yacimiento diferente que se ha identificado como complementario, y donde han sido identificadas tareas y actividades diferentes a las realizadas en el Abrigo del Molino. Se resalta, de este modo, la posibilidad de documentar un complejo de yacimientos contemporáneo y con ocupaciones diferentes o complementarias entre sí.
El Abrigo de San Lázaro es el yacimiento más rico y amplio de los tres desde una perspectiva geoarqueológica, y además se trata de un yacimiento único en España. No solo alberga el depósito sedimentario con más niveles de ocupación neandertal de todo el valle, sino que, además en 2022 ha aportado un hallazgo excepcional a nivel mundial, que lo hace completamente singular y excepcional.
En julio de 2022 se recuperó en este yacimiento, en uno de los niveles musterienses, el objeto de arte mueble pintado más antiguo del continente europeo siendo, además el único objeto de arte mobiliar pintado por neandertales que se conoce. Este hallazgo sitúa al Abrigo de San Lázaro como un yacimiento de singular relevancia a nivel europeo para el estudio de los neandertales.
Los yacimientos musterienses del valle del Eresma representan uno de los más excepcionales conjuntos de yacimientos arqueológicos, documentados en la península ibérica para el estudio de los neandertales. En el ámbito de Castilla y León no se encuentra otro caso similar, ni por su cronología, ni por la importante concentración de yacimientos complementarios.
Los hallazgos recuperados en este conjunto de yacimientos, especialmente en el Abrigo de San Lázaro, dan muestra de una especial singularidad a nivel europeo, constituyendo un gran impacto científico, por lo que merecen ser preservados con la figura de máxima protección patrimonial.