Acuerdo 21/2025, de 15 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural con la categoría de jardín histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10486|Boletín Oficial: 127|Fecha Disposición: 2025-05-15|Fecha Publicación: 2025-05-27|Órgano Emisor: Comunidad de Castilla y León

El Bosque de Béjar (Salamanca), fue declarado Jardín Artístico por Decreto de 11 de enero de 1946, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 1946. Por Decreto 108/1995, de 8 de junio, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 21 de junio de 1995, se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural. En la actualidad está considerado Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por Resolución de 27 de marzo de 2024 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se incoó procedimiento de adecuación del Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca). Dicha resolución fue publicada en el BOCYL núm. 68 del 8 de abril de 2024 y en el BOE núm. 94 del 17 de abril de 2024.

La Universidad Pontificia de Salamanca con fecha de 24 de abril de 2024, la IE Universidad de Segovia con fecha de 27 de junio de 2024, y el Centro de Estudios Salmantinos con fecha de 1 de julio de 2024, emiten informe favorable a la adecuación.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL núm. 130 de 5 de julio de 2024) y de audiencia al Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y Ayuntamiento de Béjar, se presentan alegaciones que han sido estudiadas y valoradas, lo que motivó la modificación de la propuesta inicial de delimitación del entorno de protección del Jardín Histórico, que fue sometida a un nuevo trámite de información pública (BOCYL núm. 34, de 19 de febrero de 2025).

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca) y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de mayo de 2025, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Adecuar el Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico «El Bosque de Béjar» (Salamanca), de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la adecuación:

Límite norte: el punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en la Calle Obispo Zarranz y Pueyo en la divisoria de las parcelas 01 y 02 de la manzana catastral 64450, para seguir a continuación en el sentido de las agujas del reloj por el eje de la citada calle hasta la rotonda de intersección de la calle Obispo Zarranz y Pueyo, calle Recreo y antigua carretera N-630. Desde este punto se dirige hacia el este por el eje de la Calle Rebollar, bordea las parcelas 7 y 8 de la manzana 67481 y toma el eje de la Calle Hilanderas.

A continuación, sigue por la Travesía del Bosque, que atraviesa las parcelas mixtas de tipo rústico y urbano números 36, 34 y 35 de la manzana catastral 74492 hasta alcanzar la Alameda Riofrío.

Límite este: desde este punto gira en sentido sur y continúa por el límite este de la parcela 35 de la citada manzana 74492 hasta alcanzar el Camino del Bosque. Sigue por el límite norte de este Camino hasta cruzarlo a la altura del vértice noreste de la parcela 341 del polígono catastral de rústica 005, continuando por los límites de las parcelas 342, 220, 344, 221, 219 y 215 del citado polígono 005, que se incluyen en toda su superficie, hasta alcanzar el límite septentrional de la parcela 328 donde se encuentra el Monte Mario.

Límite sur: comprende las 34,58 ha del M.U.P. 110 Monte Mario (formado por las parcelas 328, 322 y 204 del polígono 5), más las parcelas 10328, 325, 324, 323, y 272 del polígono catastral 005. Al sur, este entorno de protección incluye igualmente una franja de 6 metros a cada lado del eje de la Regadera que abastece el Jardín, en un tramo de 2.535 metros que van desde el límite sureste de la parcela 322 del polígono 005, hasta la toma en el Río Barquillo, afectando a las parcelas 573 del polígono catastral 006 de Béjar; y a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17 y 20 del polígono catastral 002 de Candelario, incluyendo el Camino de la Sierra o de Mata Peña.

Límite oeste: recorre, desde el vértice oeste de la parcela 272 del polígono catastral 005, cruzando la Alameda Hermanos Muñoz, el límite oeste de las parcelas catastrales 12 de la manzana 62445 y norte de la 331 del polígono 005, hasta la divisoria de las parcelas 01 y 02 de la manzana catastral 64450, donde une con el punto de inicio de esta delimitación.

Motivación: entendido el jardín histórico como una unidad paisajística, económica y artística, se procede a la definición de sus límites a partir de la cerca que lo rodea y al mismo tiempo se delimita un entorno de protección amplio, que se extiende más allá de la cerca, a fin de incluir todos aquellos elementos naturales y arquitectónicos que configuran el jardín y contribuyen a su mejor conocimiento e interpretación.

Se considera que la delimitación efectuada establece un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.

La delimitación del entorno de protección es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 15 de mayo de 2025.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO

El Bosque de Béjar (Salamanca)

Situado a dos kilómetros del centro de Béjar (Salamanca), en un pequeño valle rodeado de colinas y cumbres de la sierra, con una masa arbolada en la que predominan los castaños, con un arroyo y abundantes manantiales, se localiza El Bosque, una de las escasas y más antiguas villas de recreo de estilo renacentista italiano existentes en España.

El Jardín Histórico denominado El Bosque está vinculado al mayorazgo que fundó Diego López de Estúñiga o Zúñiga, señor de Béjar y su tierra, desde 1396. La heredad se mantuvo en poder de los Duques de Béjar hasta 1869, año en que fue vendido a un acaudalado industrial textil, cuya familia ostentó la propiedad hasta 1999, fecha en la que fue adquirida por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Béjar y el Estado, que posteriormente cedió su parte al consistorio.

El responsable de la transformación de este lugar en una villa al modo de las renacentistas italianas fue Francisco de Zúñiga y Sotomayor, cuarto Duque de Béjar (1565-1591). Dicha transformación requirió la realización de operaciones de cierta magnitud, el diseño del conjunto, su disposición axial y en terrazas, el trazado de vías, movimiento de tierras y terraplenados, la construcción de una nueva presa en un antiguo estanque, y en especial, la construcción de una regadera de 3.200 metros, que permitiría desviar parte del caudal del arroyo de la Garganta del Oso a los prados y estanque de El Bosque y que sería el primer paso para transformar este lugar de ocio dedicado a la caza, en una villa de recreo.

Desde 1567 se documenta el camino arbolado de trazado rectilíneo, franqueado a ambos lados por hileras de olmos, hoy álamos, que se desarrolla desde el acceso principal de la finca hasta el pie del sistema de terrazas, constituyendo uno de los principales elementos axiales de la finca. Este eje axial Este-Oeste se prolonga en planta a través de las sucesivas escaleras de piedra que facilitan el ascenso a las cuatro terrazas superiores. La primera o terraza inferior estaría ocupada por una huerta ornamental; en la segunda o intermedia se desarrollaría un jardín geométrico de setos; la tercera o interterraza es un espacio rectangular estrecho decorado con parterres de setos recortados, conocido en 1869 como Huerta de los Bojes. La terraza superior está ocupada por el estanque de 68 x 77 metros, con su isla central y en cuyo lado septentrional se levantaba la primitiva casa o palacete.

El Duque de Béjar completó el conjunto con la construcción de la Fuente de Los Ocho Caños en 1577, la fuente y plazuela de La Rotonda en 1583, y un arco para acceso a los bancales de las Huertas de Arriba, arco que posiblemente fue reaprovechado para la construcción de la Fuente de La Sábana en 1705.

Entre 1583 y 1585 se llevaron a cabo las obras de acondicionamiento del jardín y la huerta para cultivar árboles frutales como manzanas y perales, verduras, legumbres y hortalizas, fresas y frambuesas, distribuido todo ello en bancales y terrazas.

El Jardín de El Bosque de Béjar constituye un sistema espacial único e irrepetible, íntegramente conservado, testimonio sin precedentes del jardín de villa renacentista en nuestro país.

El Bosque de Béjar fue declarado Jardín Artístico Nacional por Decreto del 11 de enero de 1946 y en 1995, se delimitó el entorno de protección de este bien de interés cultural.

La división de El Bosque en 1981 en cuatro parcelas –el Jardín, el Monte, el Prado Alto y el Prado Bajo–, fue únicamente una división administrativa y en nada altera la unidad cultural, paisajística y ambiental del jardín de esta villa de origen renacentista. En realidad, el jardín de El Bosque forma una unidad espacial, en la que se integran las cuatro parcelas, con un elemento claramente definidor, la cerca secular que lo rodea, cuyos antecedentes podemos rastrear en los apeos y deslindes de la propiedad realizados a mediados del siglo XV.

El Jardín Histórico queda perfectamente delimitado por la cerca que lo rodea, conforma una unidad paisajística, económica y artística definida que se integra coherentemente en un entorno más amplio, configurando un ejemplo singular de interrelación entre la acción humana y la riqueza ecológica, y que tiene como elementos característicos la transición desde el espacio natural hasta el palacio, el sistema hidráulico y un importante conjunto de elementos arquitectónicos y paisajísticos.

Atendiendo a estas consideraciones y entendiendo el jardín como un todo perfectamente definido por la cerca que lo rodea, procede la adecuación de la antigua declaración en dos vertientes: por un lado, redefiniendo el Jardín Histórico y sus límites, y, por otro, delimitando un nuevo entorno de protección más allá de la cerca, en el que se incluyan el conjunto de elementos naturales y arquitectónicos que configuran el entorno del bien, a fin de completar y contribuir a una mejor interpretación del mismo y sin cuya conservación el jardín de El Bosque quedaría incompleto.

En este sentido se define como Jardín Histórico el conjunto de cuatro parcelas en que se divide el jardín delimitadas por la secular cerca y más allá de esos límites se delimita un entorno de protección, incluyendo dentro de este ámbito los siguientes elementos:

– El Parque Forestal de Monte Mario, cuyos terrenos se denominan en la toponimia histórica «Cuarto Alto de Dehesa del Rebollar».

– Los elementos extramuros, en la zona oeste, vinculados a la explotación del Tinte del Duque.

– La regadera que, desde la Garganta del Oso, reparte las aguas del río Barquillo hasta El Bosque. Este elemento, construido por el hombre, capta las aguas a más de 3 kilómetros de la finca mediante elementos de contención de piedra y las conduce con canales y pasos subterráneos, pasando por caminos y fincas privadas, atravesando el Monte Mario y la cerca y el Prado Alto hasta abastecer al estanque. Durante su recorrido, delimitado por elementos de piedra de tipología similar a las caceras interiores o directamente excavadas en el terreno, se va adaptando a la orografía, formando en algún tramo saltos de agua. En paralelo a ella discurre su camino de servicio. Tienen especial interés los elementos destinados al desvío de las aguas hacia otras fincas, así como el ramal que discurre al este de la cerca perimetral o la conformación de los pasos a través de la misma, como el curso de agua que abastece al estanque o la acometida para la alimentación de la Fuente de la Sábana y el riego del Prado Alto.

El Bosque como sistema espacial único es un conjunto imprescindible para entender el contexto histórico de un asentamiento suburbano en el que todos sus componentes, la disposición del terreno, el conjunto de elementos constructivos y decorativos, las masas vegetales, los jardines así como el sistema hidráulico que permite hacer llegar el agua necesaria para su mantenimiento, constituyen un sistema unitario e indivisible, en el que cualquier alteración podría suponer la destrucción de los valores que aconsejan su conservación.