Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6406|Boletín Oficial: 69|Fecha Disposición: 2026-03-05|Fecha Publicación: 2026-03-19|Órgano Emisor: Comunidad de Castilla y León

El artículo 73.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado a por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, tras su modificación mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la aprobación de los estatutos de las Universidades públicas.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone en su artículo 3.2.b), que la autonomía de las universidades comprende, en el caso de las universidades públicas, la elaboración de sus estatutos. Así mismo, conforme a lo señalado en el artículo 38, las universidades públicas se regirán por la citada ley orgánica, por la ley de su creación y por sus estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación. La Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de cuatro meses para la elaboración del informe de legalidad y, una vez aprobados por la Comunidad Autónoma, los estatutos se publicarán en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el artículo 13.1 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, prevé que las Universidades públicas una vez elaborados sus estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que ésta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos.

Mediante Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, la Junta de Castilla y León aprobó los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, resulta necesario adaptar los referidos estatutos de dicha Universidad al nuevo marco normativo en que ésta debe desenvolverse, para lo que dispone del plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la citada ley orgánica, conforme lo previsto en la disposición transitoria primera de la misma.

De acuerdo con todo lo anterior, el Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid, en sesión de 25 de noviembre de 2025, aprueba el proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, para adaptarlo al régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Con fecha 20 de febrero de 2026, los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación emiten informe sobre la propuesta de Estatutos de la Universidad de Valladolid.

La Mesa del Claustro de la Universidad de Valladolid, en sesión de 26 de febrero de 2026, acuerda aprobar una nueva versión del proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, en la que se incorporan correcciones al Proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid aprobado por el Pleno del Claustro Universitario el día 25 de noviembre de 2025, en los términos señalados en el Informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Valladolid de 24 de febrero de 2026, y considerando algunas de las observaciones recogidas en el informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación, en virtud de la atribución que el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Letrados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2026 adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Valladolid, que se incorporan como anexo del presente acuerdo.

Valladolid, 5 de marzo de 2025.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–La Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.

ANEXO

ÍNDICE

Preámbulo.

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Capítulo I. Naturaleza y fines de la Universidad.

Artículo 1. Misión y visión.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 3. Valores y principios inspiradores.

Artículo 4. La comunidad universitaria.

Artículo 5. Centros y campus.

Artículo 6. Fines.

Artículo 7. Patrimonio histórico-artístico.

Capítulo II. Emblemas, honores y distinciones.

Artículo 8. Símbolos distintivos.

Artículo 9. Uso de los símbolos.

Artículo 10. Distintivos honoríficos.

Artículo 11. Doctorado Honoris Causa.

Artículo 12. Actos académicos.

Título I. Estructura de la Universidad.

Capítulo I. Disposición general.

Artículo 13. Estructura académica.

Capítulo II. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado.

Artículo 14. Definición.

Artículo 15. Creación, modificación y supresión.

Artículo 16. Competencias y funciones.

Artículo 17. Organización y funcionamiento.

Artículo 18. Secciones.

Artículo 19. Órganos de coordinación.

Capítulo III. Los departamentos.

Artículo 20. Naturaleza y funciones.

Artículo 21. Constitución.

Artículo 22. Secciones departamentales.

Artículo 23. Miembros.

Artículo 24. Creación, modificación y supresión.

Artículo 25. Adscripción temporal.

Artículo 26. Funciones.

Artículo 27. Organización y funcionamiento.

Artículo 28. Obligaciones de información.

Capítulo IV. Los institutos universitarios de investigación.

Artículo 29. Naturaleza y tipos.

Artículo 30. Creación, modificación, supresión y adscripción.

Artículo 31. Funciones.

Artículo 32. Reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 33. Convenio de adscripción.

Artículo 34. Miembros.

Artículo 35. Obligaciones de información.

Capítulo V. Centros de enseñanza adscritos.

Artículo 36. Definición y régimen jurídico.

Artículo 37. Constitución.

Capítulo VI. Otros centros o estructuras.

Artículo 38. Fines.

Artículo 39. Procedimiento de constitución.

Artículo 40. Régimen jurídico.

Artículo 41. Memoria anual.

Título II. Órganos de gobierno, representación y administración.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 42. Órganos colegiados y órganos unipersonales.

Artículo 43. Relaciones entre órganos.

Artículo 44. Principios.

Artículo 45. Dedicación e incompatibilidades.

Artículo 46. Asistencia a las sesiones.

Artículo 47. Régimen de funcionamiento.

Capítulo II. Órganos de gobierno de las facultades, escuelas y escuelas de doctorado.

Artículo 48. Definición.

Artículo 49. Composición.

Artículo 50. Reglamento interno.

Artículo 51. Competencias.

Artículo 52. Comisiones.

Artículo 53. Convocatorias y sesiones.

Artículo 54. Decano de facultad y Director de escuela.

Artículo 55. Competencias.

Artículo 56. Órganos de gobierno de las escuelas de doctorado.

Capítulo III. Órganos de gobierno de los departamentos.

Artículo 57. Definición.

Artículo 58. Composición del Consejo de departamento.

Artículo 59. Convocatorias y sesiones.

Artículo 60. Competencias.

Artículo 61. Comisiones departamentales.

Artículo 62. Director de departamento.

Artículo 63. Mandato.

Artículo 64. Competencias.

Capítulo IV. Órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

Artículo 65. Definición.

Artículo 66. Consejo de instituto.

Artículo 67. Convocatorias y sesiones.

Artículo 68. Competencias.

Artículo 69. Director de instituto.

Artículo 70. Competencias.

Artículo 71. Mandato.

Capítulo V. Órganos de gobierno y representación de la Universidad.

Sección 1.ª El Claustro Universitario.

Artículo 72. Definición.

Artículo 73. Composición.

Artículo 74. Competencias.

Artículo 75. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

Sección 2.ª El Consejo Social.

Artículo 76. Definición.

Artículo 77. Funciones.

Artículo 78. Participación de la Universidad en su Consejo Social.

Artículo 79. Recursos humanos y materiales.

Sección 3.ª El Consejo de Gobierno.

Artículo 80. Definición.

Artículo 81. Composición.

Artículo 82. Elección y mandato.

Artículo 83. Competencias.

Artículo 84. Audiencia al Decano o Director no miembro.

Sección 4.ª El Consejo de Estudiantes.

Artículo 85. El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

Sección 5.ª El Rector.

Artículo 86. Definición.

Artículo 87. Elección y mandato.

Artículo 88. Ponderación del voto.

Artículo 89. Funciones.

Sección 6.ª El Equipo de Gobierno.

Artículo 90. Definición.

Artículo 91. Vicerrectores.

Artículo 92. Secretario General.

Artículo 93. Competencias del Secretario General.

Artículo 94. Gerente.

Artículo 95. Competencias del Gerente.

Artículo 96. Vicegerentes.

Título III. La actividad universitaria.

Capítulo I. La docencia y el estudio.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 97. Función docente.

Artículo 98. Evaluación de la docencia.

Artículo 99. Estructura de las enseñanzas universitarias.

Artículo 100. Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 101. Titulaciones conjuntas.

Artículo 102. Enseñanzas propias y formación permanente.

Artículo 103. Reglamento de Ordenación Académica.

Artículo 104. Organización docente.

Sección 2.ª Planes de estudios.

Artículo 105. Contenido.

Artículo 106. Procedimiento.

Sección 3.ª Comités de título.

Artículo 107. Comités de título.

Sección 4.ª Doctorado.

Artículo 108. Finalidad y organización.

Artículo 109. Calidad.

Artículo 110. Programas de doctorado.

Sección 5.ª Ayudas al estudio.

Artículo 111. Régimen jurídico.

Sección 6.ª Premios extraordinarios.

Artículo 112. Régimen jurídico.

Capítulo II. La investigación y la transferencia del conocimiento.

Artículo 113. La investigación.

Artículo 114. Principios.

Artículo 115. Organización de la investigación.

Artículo 116. Biblioteca universitaria.

Artículo 117. Evaluación de la investigación.

Artículo 118. Comisión de Investigación.

Artículo 119. Contratos y proyectos de investigación.

Artículo 120. Grupos de investigación.

Artículo 121. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.

Artículo 122. Titularidad de los resultados de la investigación.

Capítulo III. La extensión universitaria, la responsabilidad social y el deporte.

Artículo 123. Extensión universitaria.

Artículo 124. Responsabilidad social universitaria.

Artículo 125. Actividades.

Artículo 126. Cultura universitaria.

Artículo 127. Deporte universitario.

Artículo 128. Financiación.

Título IV. La comunidad universitaria.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 129. Definición.

Artículo 130. Derechos.

Artículo 131. Reglamento de asociaciones.

Artículo 132. Deberes.

Artículo 133. Representación sindical.

Artículo 134. Negociación colectiva.

Artículo 135. Complementos retributivos.

Capítulo II. Personal docente e investigador.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 136. Definición.

Artículo 137. Régimen jurídico.

Artículo 138. Órganos de representación.

Artículo 139. Comisión de Profesorado.

Sección 2.ª Relación de puestos de trabajo.

Artículo 140. Contenido.

Artículo 141. Procedimiento de aprobación y modificación.

Artículo 142. Provisión y amortización de plazas.

Sección 3.ª Régimen del profesorado de los cuerpos docentes.

Artículo 143. Capacidad docente e investigadora.

Artículo 144. Libertad de cátedra.

Artículo 145. Régimen de dedicación.

Artículo 146. Comisión de servicios.

Artículo 147. Reingreso de excedentes al servicio activo.

Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 148. Provisión de plazas.

Artículo 149. Procedimiento de los concursos de acceso.

Artículo 150. Comisión de Reclamaciones.

Artículo 151. Publicidad.

Artículo 152. Nombramientos.

Artículo 153. Selección de funcionarios interinos.

Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador laboral.

Artículo 154. Normas generales.

Artículo 155. Contratación mediante concurso público.

Artículo 156. Procedimiento de selección.

Artículo 157. Procedimiento para la provisión de plazas con carácter de urgencia.

Artículo 158. Modalidades de contrato.

Artículo 159. Formalización de los contratos.

Artículo 160. Obligaciones docentes e investigadoras.

Artículo 161. Capacidad docente e investigadora.

Artículo 162. Régimen retributivo.

Artículo 163. Autorización para realizar estudios.

Sección 6.ª Profesores eméritos y colaboradores honoríficos.

Artículo 164. Profesores eméritos.

Artículo 165. Colaboradores honoríficos.

Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado.

Artículo 166. Derechos.

Artículo 167. Deberes.

Artículo 168. Evaluación docente.

Artículo 169. Reglamento del personal docente e investigador.

Artículo 170. Adscripción de plazas.

Artículo 171. Asignación de tareas docentes.

Artículo 172. Obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia.

Artículo 173. Permisos y licencias.

Artículo 174. Régimen de licencias de perfeccionamiento y dispensa.

Capítulo III. Personal investigador.

Artículo 175. Modalidades contractuales.

Capítulo IV. Los estudiantes.

Artículo 176. Definición.

Artículo 177. Admisión, progreso y permanencia.

Artículo 178. Igualdad de derechos y deberes.

Artículo 179. Derechos.

Artículo 180. Deberes.

Artículo 181. Participación de los estudiantes en tareas de apoyo de la actividad universitaria.

Artículo 182. Participación y representación estudiantil.

Artículo 183. Apoyo a la representación estudiantil.

Capítulo V. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 184. Funciones.

Artículo 185. Definición.

Artículo 186. Régimen jurídico.

Artículo 187. Derechos.

Artículo 188. Deberes.

Artículo 189. Clasificación.

Artículo 190. Retribución y relación de puestos de trabajo.

Artículo 191. Carrera profesional y promoción interna.

Artículo 192. Sistemas selectivos.

Artículo 193. Provisión de las plazas.

Artículo 194. Comisión de Reclamaciones.

Artículo 195. Representación.

Artículo 196. Formación continua.

Artículo 197. Permisos y licencias.

Título V. La defensoría de la comunidad universitaria.

Artículo 198. Definición.

Artículo 199. Elección y mandato.

Artículo 200. Funciones.

Artículo 201. Competencias.

Artículo 202. Garantías.

Artículo 203. Adjuntos.

Artículo 204. Medios.

Artículo 205. Informe al Rector.

Título VI. La calidad de los servicios universitarios.

Artículo 206. Garantía de la calidad y ámbitos de evaluación.

Artículo 207. Acuerdos con otras instituciones.

Artículo 208. Promoción y participación.

Título VII. Régimen económico de la Universidad.

Capítulo I. Disposición general.

Artículo 209. Autonomía económica y financiera.

Capítulo II. El patrimonio.

Artículo 210. Definición.

Artículo 211. Capacidad de obrar.

Artículo 212. Titularidad de los bienes.

Artículo 213. Administración y disposición de bienes.

Artículo 214. Protección del patrimonio e inventario general de bienes.

Artículo 215. Patrimonio bibliográfico, documental y museístico.

Capítulo III. Los recursos financieros.

Artículo 216. Recursos.

Artículo 217. Precios públicos.

Artículo 218. Compensaciones económicas.

Artículo 219. Subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas.

Artículo 220. Cuantía de los rendimientos.

Artículo 221. Afectación de ingresos.

Artículo 222. Operaciones con entidades de crédito.

Capítulo IV. La programación plurianual y el presupuesto.

Artículo 223. Programación plurianual.

Artículo 224. Estructura, elaboración y aprobación del presupuesto.

Capítulo V. El control de la actividad económica.

Artículo 225. Control interno y auditoría externa.

Título VIII. Régimen jurídico y electoral.

Capítulo I. Régimen jurídico y administrativo.

Artículo 226. Prerrogativas y potestades.

Artículo 227. Sistema de registro.

Artículo 228. Recursos.

Artículo 229. Acciones judiciales.

Capítulo II. Régimen y normas electorales.

Sección 1.ª Censos electorales.

Artículo 230. Elaboración, publicidad y adscripción.

Sección 2.ª Junta Electoral de la Universidad y Comisiones electorales.

Artículo 231. Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 232. Comisiones electorales de facultades, escuelas e institutos universitarios.

Artículo 233. Comisiones electorales de departamentos.

Sección 3.ª Votación, organización y proclamación de resultados.

Artículo 234. Emisión del voto.

Artículo 235. Circunscripciones.

Artículo 236. Sistema electoral.

Artículo 237. Voto por registro.

Artículo 238. Procedimiento electoral.

Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación.

Artículo 239. Elección de representantes en el Claustro Universitario.

Artículo 240. Elección de Rector.

Artículo 241. Elección de representantes en la Junta de facultad o escuela.

Artículo 242. Elección de representantes en el Consejo de instituto universitario de investigación.

Artículo 243. Elección de representantes en el Consejo de departamento.

Artículo 244. Elección de los Decanos y Directores de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios.

Título IX. Unidades y servicios universitarios.

Capítulo I. Unidades básicas y servicios de apoyo.

Artículo 245. Unidades básicas.

Artículo 246. Servicios universitarios.

Artículo 247. Organización y funcionamiento de los servicios universitarios.

Artículo 248. Supresión o transformación de servicios.

Capítulo II. Colegios mayores y residencias universitarias.

Artículo 249. Colegios mayores.

Artículo 250. Dirección.

Artículo 251. Comisión de colegios mayores.

Artículo 252. Ayudas económicas a los colegiales.

Artículo 253. Residencias universitarias.

Artículo 254. Otros complejos residenciales.

Título X. Las fundaciones de la Universidad.

Artículo 255. Definición.

Artículo 256. Régimen jurídico.

Artículo 257. Administración, gobierno y representación.

Artículo 258. Patronatos.

Artículo 259. Memorias anuales.

Título XI. La reforma de los estatutos.

Artículo 260. Procedimiento de reforma estatutaria.

Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.

Disposición adicional segunda. Cohesión territorial.

Disposición adicional tercera. Cooperación al desarrollo.

Disposición adicional cuarta. Composición de las Comisiones.

Disposición adicional quinta. Transparencia y protección de datos.

Disposición adicional sexta. Plan de igualdad.

Disposición adicional séptima. Inclusión de las personas con discapacidad.

Disposición adicional octava. Funcionamiento electrónico de la Universidad.

Disposición transitoria primera. Mandato de los órganos de gobierno y representación.

Disposición transitoria segunda. Normas electorales.

Disposición transitoria tercera. Adecuación reglamentaria.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos.

Disposición transitoria quinta. Catedráticos de escuela universitaria, profesores titulares de escuela universitaria y profesores colaboradores.

Disposición transitoria sexta. Adaptación terminológica de las «áreas de conocimiento».

Disposición derogatoria única.

Disposición final única.

PREÁMBULO

La Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que vivimos, no solo al generar y difundir el saber, sino también al impulsar el bienestar material, fomentar la justicia social, promover la inclusión, abrir oportunidades y defender la libertad, como valores que estimulan el pensamiento crítico y la autonomía. Como institución secular que es, ha demostrado permanentemente su capacidad para combinar el mantenimiento de sus principios esenciales con la adecuación a los cambios que se iban sucediendo, y en consonancia con ello, el sistema universitario ha protagonizado un continuado esfuerzo de transformación, reflejado en la evolución de su marco jurídico durante las últimas décadas.

Recientemente, ese marco jurídico ha sido objeto de una profunda modificación en virtud de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que acomete una reforma integral del sistema mediante la incorporación de novedades sustanciales, fundamentalmente, en el ámbito de la gobernanza y de la carrera académica. Este nuevo modelo de gobernanza incorpora principios y pautas para asegurar que la composición y desempeño de los órganos de gobierno y representación reflejen los intereses de los distintos sectores de la comunidad universitaria, así como que su funcionamiento sea democrático y eficiente. Además, la ley pretende reforzar la autonomía de las universidades, en el marco de las bases comunes del sistema universitario, facultándolas para que, a través de sus estatutos, desarrollen diversas cuestiones relativas al gobierno, la organización y la gestión de la institución.

En el ámbito de la Universidad de Valladolid, los estatutos actualmente vigentes, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, ya supusieron la adaptación de nuestra Universidad a los nuevos marcos normativos en las diferentes materias de su competencia, corrigiendo un conjunto de disfunciones en la vida académica existentes en los anteriores estatutos. No obstante, la constante evolución del marco jurídico del sistema universitario –culminada con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario–, junto con las transformaciones en la estructura académica, el proceso de internacionalización y la incorporación de nuevas tecnologías en la docencia y administración, demandan la elaboración de un nuevo marco normativo actualizado, que permita armonizar la tradición académica con la evolución tecnológica, consolidar la proyección internacional y promover una gestión universitaria eficiente y transparente.

La mencionada Ley Orgánica 2/2023, en su disposición transitoria primera, otorga a las Universidades públicas un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para adaptar sus respectivos estatutos. Este mandato legal exige proceder nuevamente a la actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid en garantía de la obligada adecuación al nuevo marco jurídico por ella instaurado y de la necesidad de afrontar los nuevos retos que en la actualidad presenta el sistema universitario, con una visión de progreso, innovación y excelencia.

Se mantiene la estructura formal de los estatutos y, dado que la modificación afecta a un número elevado de su articulado, se ha optado, en aras de la seguridad jurídica, por presentar un texto consolidado adaptado a la nueva normativa, en lugar de proponer únicamente la modificación de los artículos afectados.

Estos estatutos han sido elaborados con la máxima participación de toda la comunidad universitaria y, siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los propios estatutos y en el Reglamento interno del Claustro, el Claustro de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2025, aprobó el proyecto de actualización, que ha sido sometido al preceptivo control de legalidad por la Comunidad Autónoma, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Naturaleza y fines de la Universidad

Artículo 1. Misión y visión.

La Universidad de Valladolid, heredera de una secular tradición intelectual y científica que proyecta su influencia sobre un amplio territorio, se esforzará por mantener y acrecentar su prestigio en el ámbito nacional e internacional, con especial atención a su vocación europeísta y americana, sin olvidar su compromiso con la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la que se halla enclavada y con la sociedad en que se inserta y a la que pretende servir como razón última de su actividad.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Universidad de Valladolid es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, que se gobierna en régimen de autonomía, y ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, en el marco establecido por la Constitución y las leyes, conforme a los presentes estatutos. Su autonomía se manifiesta en la organización de la docencia, de la investigación y de la transferencia de conocimiento, así como en las gestiones administrativa y financiera.

Artículo 3. Valores y principios inspiradores.

1. La Universidad de Valladolid, como expresión de su compromiso con la sociedad, está al servicio de su progreso intelectual y material y asume como valores inspiradores de su actividad la promoción de la paz y de la cooperación entre los pueblos, del desarrollo sostenible, y de la igualdad de género y de oportunidades. Asimismo, los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y democracia interna, junto a los demás que emanan de la Constitución, orientan el cumplimiento de sus fines.

2. La Universidad de Valladolid declara su autonomía e independencia de cualquier poder o grupo de interés y su carácter de institución civil, laica y aconfesional, y, en ese marco, garantiza la libertad de cátedra, de estudio e investigación, la libertad de asociación y de expresión, el espíritu crítico, y propicia la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en su gobierno y en el control del desarrollo y cumplimiento de sus fines.

3. La Universidad de Valladolid, en su dedicación a la ciencia, y, por ella a la cultura, el arte y la tecnología, en sus diversas manifestaciones, promoverá de forma especial el conocimiento y adecuada utilización de la lengua castellana y el estudio y difusión de la riqueza patrimonial, histórica y ambiental de su entorno.

4. Con carácter general, se aplicarán en la Universidad de Valladolid los principios de organización y funcionamiento propios de su consideración como Administración pública. La publicidad, el mérito y la capacidad inspirarán en particular sus actividades de evaluación y reconocimiento, así como el acceso a sus distintas funciones académicas, administrativas y laborales.

Artículo 4. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está integrada por el profesorado, el personal investigador, los estudiantes y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que asumen la realización de los fines de la Universidad y configuran su organización. Su máxima representación la ostenta el Claustro Universitario, presidido por el Rector.

Artículo 5. Centros y campus.

1. En los términos establecidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se integran en la Universidad de Valladolid los centros universitarios públicos de las provincias de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. En la ciudad de Valladolid tendrán su sede el Rectorado, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de la comunidad universitaria y, con carácter general, los servicios centrales de la Universidad. Los centros y estructuras ubicados en cada una de las cuatro provincias constituyen un campus. La Universidad de Valladolid velará por la igualdad de medios y servicios en todos los campus.

2. La Universidad de Valladolid podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros.

3. La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, adoptará, cuando sea de interés para todas las partes, las medidas oportunas para la integración de los centros adscritos.

Artículo 6. Fines.

1. Los fines fundamentales de la Universidad de Valladolid son los siguientes:

a) La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes.

b) La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.

c) El estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo, y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento.

d) La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social sostenible.

e) La difusión, en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida.

2. También son fines de la Universidad:

a) Impulsar la movilidad y los intercambios, tanto de profesores y estudiantes, como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con otras universidades españolas y extranjeras, incidiendo de este modo en la internacionalización de la docencia, la investigación y la gestión.

b) Impulsar la innovación docente y propiciar la formación pedagógica y la actualización científica de su profesorado, así como la formación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

c) Promover sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de su actividad y el mejor cumplimiento de sus fines.

d) Fomentar la integración y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad en general.

e) Prestar los servicios asistenciales en beneficio de toda la comunidad universitaria, buscando su extensión al mayor número de prestaciones posibles.

f) Participar, a través de sus diversos medios, en el desarrollo regional de Castilla y León mediante programas previamente concertados, suministrando los instrumentos técnicos para su utilización por las entidades públicas o por las empresas privadas.

g) Velar por la proyección y relevancia social de los estudios impartidos por la Universidad de Valladolid, a fin de favorecer la inserción de los estudiantes en el mundo laboral.

h) Desarrollar y fomentar la actividad deportiva y promover el ejercicio físico saludable entre la comunidad universitaria, mejorando y ampliando las instalaciones y facilitando el acceso a todos los miembros de la comunidad universitaria.

i) Colaborar en la conservación del medio ambiente, fomentado, en el ejercicio de sus funciones, el consumo responsable, el comercio justo, la utilización racional de la energía y el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables, así como el fomento de la investigación y docencia dirigidas al desarrollo sostenible.

j) Fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como fomentar la investigación y la docencia dirigidas al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

Artículo 7. Patrimonio histórico-artístico.

La Universidad de Valladolid, depositaria de un rico legado de bienes arquitectónicos, museísticos, bibliográficos, etnográficos y documentales, que constituyen su patrimonio histórico-artístico, prestará especial atención a su incremento, estudio, eficaz conservación y difusión.

CAPÍTULO II

Emblemas, honores y distinciones

Artículo 8. Símbolos distintivos.

1. El Escudo de la Universidad de Valladolid es: Escudo de forma española en campo de plata, un roble de su color, terrazado y frutado en oro, acolado de dos llaves en sotuer de oro y plata. Al timbre, Corona Real abierta de cinco florones vistos surmontada de tiara papal con ínfulas.

2. El Sello de la Universidad de Valladolid reproduce su escudo orlado del lema o leyenda: (Cruz) Sapientia Aedificavit Sibi Domvm.

3. La Bandera o Pendón de la Universidad de Valladolid es de forma rectangular, de dimensiones 152 centímetros por 198 centímetros, en púrpura. En su centro, el Escudo de la Universidad en sus esmaltes o colores.

4. El escudo y nombre de la Universidad de Valladolid deberán aparecer en todos los documentos oficiales emitidos por los diversos órganos, centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios de la Universidad y deberán ocupar un lugar principal respecto a otros emblemas y denominaciones si les hubiere.

5. Las facultades y escuelas de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados por la correspondiente Junta de centro y ratificados en su uso por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

6. Los colegios mayores y residencias de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados, en todo caso, por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 9. Uso de los símbolos.

Los emblemas y otros símbolos de la Universidad de Valladolid forman parte de su patrimonio y únicamente los utilizarán la institución, sus centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de ellos en todas sus actividades. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con la oportuna autorización otorgada por resolución rectoral.

Artículo 10. Distintivos honoríficos.

Un reglamento de distintivos honoríficos, aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá el régimen jurídico de la medalla, la placa, la insignia y la mención honorífica de la Universidad de Valladolid, determinando en concreto su naturaleza, procedimiento de concesión y demás circunstancias de uso.

Artículo 11. Doctorado Honoris Causa.

1. El Doctorado Honoris Causa será la máxima distinción académica conferida por la Universidad de Valladolid. Un reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará la iniciativa y el procedimiento de concesión y las condiciones de utilización de esta distinción.

2. El nombramiento de Doctores Honoris Causa corresponde al Rector, previa aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno.

3. Los Doctores Honoris Causa de la Universidad serán considerados miembros de su comunidad universitaria.

Artículo 12. Actos académicos.

1. La Universidad de Valladolid velará por la conservación de sus tradiciones y ceremonias académicas. Un Reglamento de Precedencias, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará el protocolo en los actos académicos, correspondiendo al Secretario General velar por su efectivo cumplimiento.

2. Tendrán la consideración de actos académicos solemnes los de apertura de curso, la festividad de San Nicolás, Patrono de la Universidad, la toma de posesión de los Rectores, la investidura de los Doctores Honoris Causa y cualesquiera otros que existan por costumbre universitaria o que se puedan establecer en el futuro.

TÍTULO I

Estructura de la Universidad

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 13. Estructura académica.

1. La Universidad de Valladolid estará integrada por campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de las funciones que le son propias.

2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad de Valladolid podrá crear o reconocer centros o estructuras propias, o participar en otras ajenas que actúen como soporte de la investigación y la docencia, y cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos universitarios no oficiales.

CAPÍTULO II

Facultades, escuelas y escuelas de doctorado

Artículo 14. Definición.

1. Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado y máster. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determinen los presentes estatutos y los restantes reglamentos universitarios.

2. Las escuelas de doctorado son unidades que tienen como objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.

3. Son miembros de los centros enumerados en los apartados anteriores el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al mismo, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el centro.

Artículo 15. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a iniciativa de la Universidad, mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social. La creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado, corresponde a la Universidad.

2. La propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad deberá acompañarse de una memoria que, en el caso de la creación, contenga la denominación del centro a crear, su ubicación, la justificación de la impartición de las titulaciones y la previsión de estudiantes y medios personales y materiales necesarios. En el caso de supresión o modificación, la memoria deberá concretar el alcance de la medida y las previsiones adecuadas sobre profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y la adscripción de bienes y destino de las titulaciones afectadas.

3. El Consejo de Gobierno, en estos procedimientos, dará audiencia a facultades o escuelas afectadas y a los departamentos con responsabilidades docentes en ellas.

4. Los centros pertenecientes a la Universidad de Valladolid se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 16. Competencias y funciones.

1. Son competencias y funciones de las facultades y escuelas:

a) Elaborar sus planes de estudio, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y coordinando la iniciativa con el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.

b) Organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión de los servicios y medios docentes que permiten el desarrollo de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académicos.

c) Proponer la creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.

d) Informar la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, así como la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

e) Coordinar las demás actividades docentes que desarrollen en ellas los departamentos o sus secciones.

f) Organizar las actividades de grado, de enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, en su caso, y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito.

g) Organizar actividades complementarias orientadas a la formación de los estudiantes y colaborar con aquellas que puedan proponer los miembros de la facultad o escuela con el mismo fin.

h) Organizar actividades de extensión universitaria.

i) Seguir el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.

j) Colaborar y participar en los procesos de evaluación interna o institucional de la actividad docente del profesorado.

k) Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos y otras funciones similares, en el marco de las normas generales de la Universidad de Valladolid.

l) Administrar los medios y los recursos disponibles.

m) Gestionar el uso de sus dependencias en el marco de los criterios generales de la Universidad, proponer las obras de reforma que en ellas se hayan de realizar y ser informadas de los proyectos correspondientes.

n) Colaborar con los departamentos e institutos universitarios de investigación en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.

o) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes estatutos y en el reglamento de régimen electoral.

p) Conocer y considerar las propuestas y recomendaciones elevadas por los órganos del sistema interno de garantía de la calidad, así como adoptar las decisiones pertinentes.

q) Desarrollar la normativa de evaluación de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de acuerdo con el reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno.

r) Cualesquiera otras que les señalen los presentes estatutos o se establezcan reglamentariamente.

2. Son competencias y funciones de las escuelas de doctorado la organización dentro de su ámbito de gestión de las enseñanzas y actividades propias del doctorado, así como enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico y de otras actividades abiertas de formación en investigación.

Artículo 17. Organización y funcionamiento.

El régimen y normas de funcionamiento de cada facultad o escuela serán regulados, de conformidad con la normativa vigente y los presentes estatutos, por un reglamento interno que, a propuesta de la Junta de centro, aprobará el Consejo de Gobierno.

Artículo 18. Secciones.

Cuando en un centro se impartan enseñanzas que permitan expedir diferentes títulos, se podrá proceder a su organización en secciones. En ese caso el reglamento interno de la facultad o escuela establecerá las condiciones de creación de las secciones, sus órganos de gobierno y las competencias y funciones que el centro delegue en ellas. En caso de establecerse órganos colegiados en las secciones, su composición será equivalente a la de la Junta de facultad o escuela.

Artículo 19. Órganos de coordinación.

1. Los centros integrados situados en un mismo ámbito territorial o con intereses comunes desde el punto de vista académico podrán establecer órganos de coordinación, previa autorización del Consejo de Gobierno, con el fin de mejorar su gestión.

2. En su caso, el órgano de coordinación estará presidido por el Vicerrector del campus e integrado, al menos, por los Decanos y Directores de los distintos centros. Este órgano desarrollará su propio reglamento.

CAPÍTULO III

Los departamentos

Artículo 20. Naturaleza y funciones.

Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento que les sean propias en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y con el plan docente aprobado por las correspondientes Juntas de facultades y escuelas, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes estatutos.

Artículo 21. Constitución.

1. Los departamentos se constituyen por ámbitos o áreas de conocimiento científico, técnico o artístico. Pueden integrar un departamento una sola área o un conjunto de áreas conexas por afinidad o proximidad disciplinar. Una misma área de conocimiento, o una agrupación de áreas conexas, no puede pertenecer a más de un departamento. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la constitución de un máximo de dos departamentos en aquellas áreas de conocimiento con un número de profesores con dedicación a tiempo completo superior al triple del mínimo exigido en el apartado segundo del presente artículo y siempre que los departamentos resultantes cumplan con el mínimo exigido en el apartado citado.

2. Para la creación y permanencia de un departamento se requerirá un número mínimo de quince profesores funcionarios o con vinculación contractual permanente a la Universidad, con dedicación a tiempo completo. A efectos de este cómputo se acumularán las dedicaciones a tiempo parcial hasta obtener su equivalencia en dedicaciones a tiempo completo.

3. Cuando un departamento ya constituido quede reducido a un número de profesores inferior al exigido para su constitución, por bajas en el servicio o variaciones en la plantilla durante un período superior a tres años, se suprimirá. El Consejo de Gobierno, oídos los Consejos de departamento afectados, determinará con qué departamento o departamentos afines, deberán integrarse las áreas comprendidas en el departamento que se suprime.

Artículo 22. Secciones departamentales.

1. Cuando un departamento imparta docencia en más de una facultad o escuela o integre más de un área de conocimiento, podrá organizarse en secciones departamentales. En todo caso, se crearán secciones departamentales en los distintos campus. Las secciones estarán formadas por profesores de un departamento, de una o varias de sus áreas de conocimiento, del mismo centro o del mismo campus.

2. El reglamento interno del departamento regulará las secciones atendiendo a los siguientes principios mínimos:

a) La sección dispondrá del grado suficiente de autonomía funcional, organizativa y económica para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la debida coordinación del departamento en su conjunto.

b) En la distribución de los medios de apoyo administrativo y económico disponibles en el departamento se tendrán en cuenta criterios objetivos de dispersión, distancia, y proporcionalidad con la carga docente asignada a cada sección y los créditos matriculados.

c) Cada sección dispondrá de un coordinador y un Consejo de sección cuya composición será equivalente a la del Consejo de departamento.

d) Las secciones de un mismo departamento en diversos centros del mismo campus podrán establecer formas específicas de coordinación para su mejor organización y funcionamiento.

e) Las secciones que cumplan los requisitos mínimos establecidos para la constitución de un departamento, estarán dotadas con personal técnico, de gestión y de administración y servicios propios.

Artículo 23. Miembros.

Son miembros de un departamento el personal docente y el personal investigador propio de la Universidad de Valladolid, funcionario y contratado adscrito al mismo, los estudiantes de los programas oficiales de doctorado cuyo tutor pertenezca al departamento, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté adscrito al mismo.

Artículo 24. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de departamentos es competencia del Consejo de Gobierno.

2. Las propuestas de creación o modificación de departamentos se dirigirán al Consejo de Gobierno y habrán de ir acompañadas de una memoria en la que se tengan en cuenta:

a) La denominación.

b) La justificación de la propuesta.

c) El área o áreas de conocimiento que integra.

d) Las unidades docentes y secciones en las que se estructura.

e) El programa de docencia.

f) Las líneas principales de investigación.

g) Los medios personales.

h) Los medios materiales.

i) La previsión de costes económicos.

j) Cualquier otro dato que se considere de interés o se requiera expresamente por el Consejo de Gobierno.

3. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de las obligaciones docentes y de los medios materiales adscritos.

4. El Consejo de Gobierno solicitará de los centros y departamentos afectados informes sobre la propuesta. Se recabará, además, un informe de la Gerencia sobre los aspectos económicos y administrativos de la propuesta.

5. Sin perjuicio del mínimo exigido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes estatutos, y a los efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, la Universidad de Valladolid podrá constituir departamentos interuniversitarios con otras universidades mediante el correspondiente convenio. La constitución de tales departamentos deberá contar previamente con la autorización del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

6. El acuerdo para la creación de un departamento deberá contar con el voto favorable de los tres quintos de los miembros que constituyen el Consejo de Gobierno. Por el contrario, para la modificación y supresión de departamentos bastará la mayoría absoluta de los miembros que lo constituyan.

Artículo 25. Adscripción temporal.

A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal y voluntaria de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, previo informe favorable de éstos. La duración máxima de dichas adscripciones será de dos años prorrogables por otros dos. El profesorado adscrito por este procedimiento no podrá ser computado a efectos del número mínimo requerido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes estatutos.

Artículo 26. Funciones.

Son funciones del departamento:

a) Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y la organización y coordinación de los centros donde la impartan.

b) Organizar y desarrollar la investigación en su área o áreas de conocimiento, fomentando grupos y proyectos de investigación.

c) Coordinar la actividad de las áreas de conocimiento, cuando el departamento esté integrado por más de una.

d) Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

e) Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y colaborar en el cumplimiento de tales contratos.

f) Organizar y desarrollar la investigación relativa a los contratos suscritos con personas físicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con objeto de llevar a cabo, total o parcialmente, proyectos científicos, técnicos o artísticos.

g) Colaborar en las relaciones de la Universidad con la sociedad, prestando servicios de asistencia técnica y asesoramiento.

h) Favorecer la cooperación con otros departamentos con el fin de desarrollar programas de formación e investigación interdisciplinares.

i) Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

j) Fomentar la formación continua y la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

k) Impulsar el desarrollo y difusión de sus fondos bibliográficos y documentales a través de los medios y la infraestructura de la Biblioteca Universitaria.

l) Participar en los procesos de evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto.

m) Favorecer el proceso de aprendizaje y formación de los estudiantes apoyando o desarrollando iniciativas que puedan ser presentadas por alguno de sus miembros, ya sean profesores, estudiantes o personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

n) Colaborar en la realización de actividades de extensión universitaria, a través de las facultades o escuelas.

o) Llevar el registro actualizado de la producción científica, técnica y artística que se efectúe en el ámbito del departamento, y facilitar la consulta de este material a toda persona que lo solicite con la autorización correspondiente.

p) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.

q) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por los presentes estatutos y los reglamentos de aplicación.

Artículo 27. Organización y funcionamiento.

1. El régimen de organización y funcionamiento de cada departamento se establecerá en un reglamento interno, conforme a estos estatutos y demás normas que resulten aplicables. El reglamento interno será elaborado por el Consejo de departamento en un plazo máximo de nueve meses a partir de su creación y se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobado, el reglamento interno gozará de la misma publicidad que el resto de las normas vigentes en la Universidad de Valladolid.

2. El reglamento interno contendrá normas específicas sobre el ámbito de actuación propia y la coordinación de las áreas y secciones que, en su caso, integren el departamento.

Artículo 28. Obligaciones de información.

Los departamentos tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal.

CAPÍTULO IV

Los institutos universitarios de investigación

Artículo 29. Naturaleza y tipos.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o a la creación artística; a la enseñanza especializada de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las escuelas de doctorado; y a la formación permanente. El objeto de actividad de un instituto universitario deberá tener sustantividad propia y diferente de los departamentos. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por los departamentos.

2. Los institutos universitarios de investigación podrán ser:

a) Propios, que son los constituidos por la Universidad de Valladolid con tal carácter. Estos institutos se integran de forma plena en la organización de la misma y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.

b) Mixtos, que son los creados en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, públicos o privados sin ánimo de lucro, por medio de un convenio en el que se establezca la doble o múltiple dependencia orgánica de las entidades colaboradoras y el reglamento del instituto, debiendo respetar las condiciones y garantías de acceso establecidas en los presentes estatutos para los institutos propios. En su denominación figurará una referencia a la Universidad de Valladolid. Los institutos mixtos que se constituyan mediante convenio con otras universidades se denominarán institutos interuniversitarios de investigación.

c) Adscritos, que dependen de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la Universidad de Valladolid en el que se fijen las formas de colaboración. En su denominación figurará una referencia a la Universidad de Valladolid.

Artículo 30. Creación, modificación, supresión y adscripción.

1. La creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación, así como la adscripción o desadscripción de los mismos corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, con informe previo favorable del Consejo Social.

2. La iniciativa para la creación de un instituto universitario de investigación deberá justificarse mediante una memoria que comprenda y justifique los siguientes aspectos:

a) La denominación y finalidad del instituto.

b) La justificación de su creación.

c) La personalidad jurídica, en su caso.

d) El programa de actividades a corto, medio y largo plazo.

e) Las necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento, y los medios previstos para atenderlas.

f) El personal docente e investigador con su trayectoria científica, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que lo integrará o que se adscribirá, y el régimen de dedicación previsto.

g) El proyecto de reglamento interno.

3. En todo caso será preceptivo el informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con carácter previo a la creación o adscripción.

Artículo 31. Funciones.

Los institutos universitarios de investigación, en el ámbito de su competencia, podrán desarrollar las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o de creación artística.

b) Proponer y organizar programas de doctorado y de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las escuelas de doctorado.

c) Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así como de especialización y formación permanente, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

d) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.

e) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

f) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente y los presentes estatutos.

g) Cooperar entre ellos o con otros centros y departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

i) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.

j) Cualesquiera otras que se señalen en los presentes estatutos, en sus reglamentos internos, en sus convenios de creación o adscripción y en los demás reglamentos universitarios.

Artículo 32. Reglamento interno de funcionamiento.

Los institutos universitarios de investigación dispondrán de un reglamento interno de funcionamiento que será elaborado por el Consejo de instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno. Este Reglamento interno habrá de especificar, al menos:

a) Los fines del instituto y las actividades que pueden emprenderse para alcanzarlos, así como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia.

b) Sus órganos de gobierno, representación y administración.

c) El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal propio o adscrito.

d) Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento.

e) El régimen de control de sus actividades, y de revisión de sus actos por la Universidad, así como el sistema de rendición de cuentas.

Artículo 33. Convenio de adscripción.

1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Valladolid como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación o de creación artística, públicos o privados. La aprobación de la adscripción corresponde al Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.

2. Para los institutos universitarios de investigación en cuya titularidad o administración intervenga más de una entidad, se creará en la Universidad de Valladolid una comisión paritaria de la Universidad y los representantes de todos ellos, con el valor de sus votos respectivos, para la solución de los eventuales conflictos institucionales. A sus decisiones será aplicable el sistema de revisión de actos administrativos propio de la Universidad de Valladolid.

Artículo 34. Miembros.

1. Son miembros de los institutos universitarios de investigación:

a) Los profesores de la Universidad de Valladolid que se incorporen al instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.

b) El personal investigador propio del instituto, los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al instituto en función de programas de investigación aprobados por este, y los investigadores que en su caso estuvieran contratados por el instituto de acuerdo con su reglamento interno.

c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que preste su actividad en ellos, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Para solicitar la incorporación como miembro a un instituto Universitario de Investigación propio deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar o haber participado en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.

b) Participar o haber participado en la organización y realización de los cursos de posgrado y de especialización o formación permanente impartidos por el instituto.

c) Ser profesor doctor de la Universidad de Valladolid y desarrollar o haber desarrollado trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el instituto.

3. Además, para que la incorporación sea efectiva, deberá solicitarse al Consejo del instituto, que tendrá la potestad de aceptar o rechazar la solicitud, respetando la igualdad de condiciones entre profesores funcionarios y contratados y debiendo fundamentar de forma adecuada las decisiones denegatorias de admisión. Tales decisiones serán susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno.

Artículo 35. Obligaciones de información.

Los institutos universitarios de investigación tienen la obligación de informar, en tiempo y forma, de la actividad docente e investigadora en ellos desarrollada. En cumplimiento de esta obligación suministrarán los datos que puedan serles requeridos y colaborarán en la aplicación de los programas de recogida de información que los servicios centrales de la Universidad desarrollen. Esta información se hará pública en un medio de difusión general de la Universidad de forma bienal.

CAPÍTULO V

Centros de enseñanza adscritos

Artículo 36. Definición y régimen jurídico.

Son centros adscritos a la Universidad de Valladolid los que, siendo de titularidad pública o privada, imparten estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con autorización de la Universidad y bajo su control. Constituyen unidades académicas externas a la Universidad a todos los efectos, y las relaciones entre ambas habrán de regularse mediante el correspondiente convenio de adscripción.

Artículo 37. Constitución.

1. Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o contar con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados.

2. El convenio de adscripción entre la Universidad y estos centros será aprobado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social.

3. El convenio habrá de prever, además de los requisitos establecidos en la normativa básica y, en su caso, autonómica, la duración de la adscripción, las condiciones de renovación o extinción, el patronato, la constitución de un Consejo mixto, del que la mitad de sus miembros serán representantes de la Universidad, que regule el funcionamiento del centro, la plantilla de profesorado y su titulación, el proyecto de reglamento interno del centro que se propone al Consejo de Gobierno, así como cualquier otro requisito que se considere necesario.

4. Corresponde al Rector el nombramiento, entre los profesores funcionarios de la Universidad del Delegado de la Universidad de Valladolid en el centro, y de los vocales en el Consejo Mixto y el patronato.

5. La solicitud de adscripción, además de justificar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos, deberá acompañarse de la documentación que acredite:

a) La personalidad de los promotores, y en el caso de que se trate de una entidad jurídica, sus estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del centro.

b) El estudio económico de la financiación del centro, especificando el origen y los distintos recursos económicos. La financiación se realizará en su totalidad por parte del centro solicitante de su adscripción.

c) La compensación económica a la Universidad por las actividades resultantes del convenio, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Los planes de estudio, que habrán de ajustarse a los oficiales de la Universidad de Valladolid. Tanto los planes de estudio como sus modificaciones serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

e) El régimen de gobierno, representación y administración, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad de Valladolid.

f) El régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro adscrito.

g) El compromiso de que en toda la publicidad del centro figure su condición de adscrito a la Universidad de Valladolid.

6. El control académico del centro será efectuado por su Director y por el Delegado de la Universidad. Este verificará la aplicación de los criterios de valoración para el acceso de los estudiantes, del Reglamento de ordenación académica y del resto de la normativa de la Universidad que resulte pertinente, formará parte de las comisiones de selección del profesorado, intervendrá en la concesión de la venia docendi al profesorado, y participará en los procedimientos de denominación de las plazas docentes y de adjudicación de la docencia.

CAPÍTULO VI

Otros centros o estructuras

Artículo 38. Fines.

Para el desarrollo de las competencias que legalmente le corresponden, la Universidad de Valladolid podrá crear centros o estructuras propias, o participar en otras, que actuarán como soporte de la investigación y la docencia o con fines de interés cultural o social.

Artículo 39. Procedimiento de constitución.

La competencia para autorizar la creación de dichos centros o estructuras corresponde al Consejo de Gobierno, previa tramitación de un expediente que incluirá los siguientes elementos:

a) Propuesta de creación formulada por cualquier miembro de la comunidad universitaria.

b) Denominación y ámbito de actuación.

c) Memoria, que contendrá, al menos, la finalidad del centro, la justificación de su creación bajo tal forma jurídica, el programa plurianual de financiación, la trayectoria científica de sus miembros y el interés social o económico del mismo.

d) Proyecto de reglamento interno de funcionamiento, acompañado de propuesta de los correspondientes convenios de colaboración en los casos en que se prevea la incorporación al centro de personas físicas o representantes de personas jurídicas, incluidas las de derecho público ajenas a la Universidad.

Artículo 40. Régimen jurídico.

Cuando estos centros tengan actividad docente y/o investigadora podrán proponer a la Universidad la contratación con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de dichas actividades. Asimismo, conforme a la legislación vigente, podrán proponer la contratación de personal especializado o colaborador para el desarrollo de proyectos de investigación, con cargo a los fondos y por el período de duración de dichos proyectos.

Artículo 41. Memoria anual.

Dichos centros o estructuras elevarán anualmente al Rector una memoria de sus actividades. El Consejo de Gobierno valorará en períodos de tres años la labor realizada y decidirá sobre la continuidad de los mismos.

TÍTULO II

Órganos de gobierno, representación y administración

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 42. Órganos colegiados y órganos unipersonales.

1. El gobierno, la representación y la administración de la Universidad de Valladolid se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados: el Claustro Universitario, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, las Juntas de las Facultades y las Escuelas, los Comités de Dirección de escuelas de doctorado, los Consejos de los departamentos, los Consejos de los institutos universitarios de investigación y el Consejo de Estudiantes.

3. Son órganos unipersonales de gobierno: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Vicesecretario General, Vicegerentes, Decanos de las facultades, Directores de escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación, Vicedecanos, Subdirectores, Secretarios de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación.

4. Son cargos académicos asimilados a los anteriores los Coordinadores de títulos oficiales. Asimismo, mediante resolución rectoral se podrán asimilar a los cargos estatutarios otros cargos académicos unipersonales que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente.

5. En los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 43. Relaciones entre órganos.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid actuarán en el ejercicio de sus respectivas competencias buscando la unidad de acción institucional que expresa la personalidad jurídica única de la Universidad.

2. La actuación de los órganos de gobierno y representación universitarios se basará en los principios de jerarquía de los órganos centrales de la Universidad sobre los de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios, y de colaboración entre todos ellos. La relación entre órganos de igual o distinta naturaleza se establecerá en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Se realizará al menos una vez al año una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno a fin de realizar el seguimiento del plan trienal de actuaciones recogido en la legislación universitaria.

4. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre órganos del mismo o distinto rango jerárquico serán resueltos por el superior jerárquico de ambos, y en su ausencia, por el Rector. Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social, y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados. Dicha Comisión será presidida rotatoriamente cada año por el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario General de la Universidad lo será de esta Comisión con voz, pero sin voto.

Artículo 44. Principios.

El gobierno de la Universidad de Valladolid se organiza sobre los principios de:

a) Representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados.

b) Elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de facultad o escuela, en los comités de dirección de las escuelas de doctorado, en los Consejos de departamento e instituto universitario de investigación y, en su caso, en los órganos de gobierno de otros centros o estructuras de la Universidad, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y en el caso de los órganos unipersonales, mediante el sistema previsto en los presentes estatutos.

c) Control democrático de todos los órganos de gobierno y administración.

Artículo 45. Dedicación e incompatibilidades.

Para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno será requisito necesario la dedicación a tiempo completo y será incompatible con el desempeño simultáneo de otros cargos unipersonales de gobierno.

Artículo 46. Asistencia a las sesiones.

1. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

2. Los responsables de los correspondientes servicios podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de las comisiones y órganos técnicos, así como a las comisiones específicas y temáticas de los órganos de gobierno, cuando sean requeridos para ello en virtud de su ámbito competencial.

Artículo 47. Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno se regulará por estos estatutos y la normativa que se dicte en su desarrollo, así como por el reglamento interno de cada órgano y, supletoriamente, por la legislación vigente sobre el régimen jurídico del sector público.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno de las facultades, escuelas y escuelas de doctorado

Artículo 48. Definición.

Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas son la Junta de facultad o escuela y el Decano o Director.

Artículo 49. Composición.

1. La Junta de facultad o escuela, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno y participación de esta.

2. La composición de la Junta de facultad o escuela será la siguiente:

a) El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario, que actuará como secretario de la Junta, como miembros natos.

b) Un número de miembros electos, establecido en el reglamento interno de facultad o escuela, con un límite máximo de 60, de los que

El 55 % serán profesores de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales.

Un 6 % pertenecerán al personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesores asociados.

Un 30 % estará constituido por representantes de los estudiantes de la facultad o escuela elegidos bienalmente por sufragio universal.

Un 9 % estará constituido por representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que ejerzan sus funciones en la facultad o escuela.

3. La distribución interna de estos porcentajes se efectuará de forma directamente proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo, teniendo en cuenta su dedicación, en la facultad o escuela, según un cálculo efectuado al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización.

4. En el caso de que una facultad o escuela no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesores asociados, el déficit será cubierto por profesores de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales. En el supuesto de que el déficit afecte al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, será cubierto, de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del centro, el segundo por un representante del personal docente e investigador contratado adscrito al centro, y así sucesivamente.

Artículo 50. Reglamento interno.

El reglamento interno de cada facultad o escuela regulará, de forma específica, el procedimiento de elección de los miembros electos de la Junta de facultad o escuela, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 51. Competencias.

Corresponde a la Junta de facultad o escuela:

1. Con carácter general las competencias y funciones asignadas al centro en el artículo 16 de estos estatutos.

2. En todo caso:

a) Elaborar y proponer la modificación del reglamento interno de la facultad o escuela.

b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director de la facultad o escuela.

c) Aprobar y supervisar la política de actuación de la facultad o escuela.

d) Aprobar la distribución de los fondos asignados a la facultad o escuela en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.

e) Aprobar el plan docente, que estará definido en el Reglamento de ordenación académica.

f) Informar la creación, modificación y supresión de departamentos.

g) Informar la creación, modificación o supresión de facultad o escuela.

h) Designar comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición y atribuciones que establezca el reglamento interno de la facultad o escuela.

i) Proponer la creación de secciones de la facultad o escuela.

j) Aprobar la creación y composición de los comités de título correspondientes a las enseñanzas oficiales de las que la facultad o escuela sea responsable.

k) Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes, los presentes estatutos y los reglamentos que sean de aplicación.

Artículo 52. Comisiones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones y la más eficaz distribución de las mismas, la Junta de cada facultad o escuela constituirá, al menos, las siguientes comisiones específicas y temáticas con carácter permanente:

a) Comisión de Ordenación Académica.

b) Comisión Económica.

c) Comisión de Actividades Estudiantiles.

2. Existirán, además:

a) Una Comisión de Garantías, cuya composición se sujetará a los siguientes porcentajes: un 40 % perteneciente al profesorado, un 40 % a los estudiantes, y un 20 % al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

b) Una Comisión Permanente de departamentos.

3. Asimismo, existirán las demás Comisiones que vengan impuestas por estos estatutos o cualquier otra disposición y las que la Junta de cada facultad o escuela estime conveniente crear, con cualquier carácter, en aplicación de su reglamento interno.

4. La composición de las citadas comisiones, excepto la de Garantías, vendrá establecida en el reglamento interno de la facultad o escuela o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter de comisiones específicas y temáticas, la presencia de docentes, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

5. Las Comisiones serán presididas por el Decano o Director, que podrá delegar esta función en un Vicedecano o Subdirector o en otro miembro de la Junta de la facultad o escuela.

Artículo 53. Convocatorias y sesiones.

El reglamento interno de cada facultad o escuela precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de su Junta, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, la Junta de facultad o escuela se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Decano o Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen la Junta.

Para la válida constitución de la Junta de facultad o escuela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:

En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Decano o Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 54. Decano de facultad y Director de escuela.

1. El Decano o Director es la máxima autoridad académica de su centro. Será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado, según lo recogido en el artículo 49 referente a la composición de la Junta, y conforme al proceso indicado en el artículo 244 de estos estatutos, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales adscritos al centro. Su mandato tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector de mayor categoría académica, antigüedad en el centro y edad, por ese orden. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.

3. Con carácter extraordinario, la Junta de facultad o escuela podrá proponer la convocatoria de elecciones a Decano o Director, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de la mayoría absoluta. Si la propuesta reuniera los requisitos anteriores, el Decano o Director o quien haga sus veces convocará una junta extraordinaria, que se celebrará en el plazo máximo de treinta días. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Decano o Director, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Director, la disolución de la Junta de centro y la inmediata convocatoria de elecciones a Decano o Director y a Junta de centro, que se celebrarán en la misma fecha, en un plazo no superior a tres meses.

Artículo 55. Competencias.

Son competencias del Decano o Director de la facultad o escuela:

a) Ostentar la representación de su centro.

b) Convocar y presidir la Junta de facultad o escuela y ejecutar sus acuerdos.

c) Proponer el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores, y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria de la facultad o escuela.

d) Convocar y presidir las comisiones constituidas en el centro.

e) Elaborar las propuestas de la política de actuación del centro.

f) Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del centro.

g) Resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento, transferencia e incorporación de créditos en los estudios de grado y máster dictaminadas por la correspondiente comisión.

h) Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en estos estatutos a la Junta de facultad o escuela, y correspondan al centro.

Artículo 56. Órganos de gobierno de las escuelas de doctorado.

1. Los órganos de gobierno de las escuelas de doctorado son el Director y el Comité de dirección. El Director será nombrado por el Rector y deberá ser un investigador de reconocido prestigio de la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid, condición que vendrá avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En el caso de que ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.

2. El Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, estará formado por, al menos, el Director de la Escuela, los coordinadores de sus programas de doctorado, representantes del estudiantado de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. Se asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Las escuelas de doctorado contarán con un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno que regulará el funcionamiento de los órganos anteriormente citados y establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas.

4. Las escuelas de doctorado interuniversitarias en las que participe la Universidad de Valladolid se regirán por el respectivo convenio de constitución de las mismas.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno de los departamentos

Artículo 57. Definición.

Los órganos de gobierno de los departamentos son el Consejo de departamento y el Director.

Artículo 58. Composición del Consejo de departamento.

1. El Consejo de departamento, presidido por su Director, es, además, el órgano de participación del mismo.

2. El Consejo de departamento lo constituirán:

a) Un 60 % correspondiente al personal docente e investigador, garantizando que la mayoría la formará el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales de la universidad. Únicamente no tendrá la condición de miembro nato el personal docente e investigador no doctor, contratado a tiempo parcial.

b) El 30 % estará constituido por representantes de los estudiantes a los que imparte docencia el departamento.

c) El 10 % serán representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

3. En el caso de que un departamento no contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el déficit será cubierto de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del departamento, el segundo por un representante del personal docente e investigador no doctor contratado a tiempo parcial, y así sucesivamente.

4. Ningún estudiante podrá formar parte de más de un Consejo de departamento.

Artículo 59. Convocatorias y sesiones.

El reglamento interno del departamento precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, el Consejo de departamento se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen el Consejo, o de una sección o área de conocimiento que integren el departamento. Para la válida constitución del Consejo de departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá: En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria bastará una tercera parte de sus miembros.

Artículo 60. Competencias.

Son competencias del Consejo de departamento:

a) Elaborar y proponer las modificaciones del reglamento interno.

b) Elegir y remover, en su caso, al Director del departamento.

c) Coordinar las actividades docentes y promover y coordinar la investigación.

d) Realizar la propuesta de asignación de la docencia en las materias y áreas de conocimiento cuya responsabilidad corresponda al departamento, de acuerdo con los criterios de asignación preestablecidos.

e) Aprobar la distribución de los fondos asignados al departamento en los presupuestos de la Universidad, y controlar su ejecución.

f) Aprobar las publicaciones del departamento o aquéllas en cuya financiación participe total o parcialmente.

g) Crear las comisiones oportunas para el mejor funcionamiento del departamento.

h) Emitir informe en relación con sus necesidades de personal docente e investigador, así como elevar propuestas acerca de la dotación, amortización, modificación o transformación de sus plazas de profesorado.

i) Participar en la evaluación de las actividades docentes en la forma que establezca la normativa propia de la Universidad o la de rango superior.

j) Informar la solicitud de excedencia voluntaria del profesorado del departamento.

k) Elevar cada año al Rector la programación económica, docente y de investigación del departamento.

l) Proponer la contratación del personal para la realización de trabajos específicos y concretos.

m) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de las secciones departamentales.

n) Informar la creación, modificación o supresión de centros en los que tenga o pueda tener responsabilidades docentes.

o) Conocer e informar los criterios de valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad, ayudantes y asociados, de acuerdo con el reglamento que a tales efectos apruebe el Consejo de Gobierno.

p) Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.

q) Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan los presentes estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 61. Comisiones departamentales.

1. El Consejo de departamento podrá delegar competencias en comisiones, previo cumplimiento de lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo vigentes. En cualquier caso, la delegación de competencias se hará pública mediante un medio general de difusión en el ámbito interno de la Universidad de Valladolid.

2. La composición de las comisiones vendrá establecida en el reglamento interno o en el acuerdo de creación, debiendo asegurarse, al menos en las que tengan carácter delegado, la presencia de docentes, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 62. Director de departamento.

1. El Director de cada departamento será elegido, de acuerdo con la ley, entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales perteneciente al mismo. La elección de Director de departamento se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los componentes del Consejo de departamento.

2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Director del departamento será sustituido por el miembro del Consejo de departamento de mayor categoría académica, antigüedad en el departamento y edad, por ese orden. En ningún caso, podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.

Artículo 63. Mandato.

El cargo de Director tendrá un mandato de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 64. Competencias.

Son competencias del Director de departamento:

a) Ostentar la representación del departamento.

b) Coordinar y dirigir las actividades del departamento.

c) Convocar y presidir el Consejo de departamento y ejecutar sus acuerdos.

d) Responsabilizarse de los bienes del departamento.

e) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del departamento de entre sus miembros.

f) Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del departamento.

g) Asumir las funciones del departamento no específicamente atribuidas a su Consejo.

CAPÍTULO IV

Órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación

Artículo 65. Definición.

1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación propios son el Consejo de instituto y el Director.

2. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios mixtos y adscritos de Investigación serán los establecidos en el correspondiente convenio.

Artículo 66. Consejo de instituto.

1. El Consejo de instituto, presidido por su Director, es el órgano máximo de gobierno de un instituto universitario.

2. El Consejo de instituto está constituido por el personal docente e investigador y el resto de los miembros a quienes se refiere el apartado primero del artículo 34 de estos estatutos y, en su caso, por una representación de los estudiantes de máster y doctorado. Los sectores representados en el Consejo participarán en él con la cuota proporcional que establezca su reglamento interno, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a partir de los que establece el artículo 58 para los Consejos de departamento.

Artículo 67. Convocatorias y sesiones.

En el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, lo establecido en el artículo 59 de los presentes estatutos.

Artículo 68. Competencias.

Son competencias del Consejo de instituto:

a) Elaborar y modificar la propuesta de reglamento interno del instituto para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y remover, en su caso, al Director del instituto.

c) Coordinar las actividades docentes de máster y, en su caso, de doctorado y promover y coordinar las actividades de investigación.

d) Aprobar la distribución del presupuesto, y controlar su ejecución.

e) Aprobar las publicaciones del instituto o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.

f) Elevar cada año al Rector la programación económica y de investigación del instituto.

g) Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

h) Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.

i) Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del instituto.

j) Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 119.1 de los presentes estatutos.

k) Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 69. Director de instituto.

1. La dirección de cada instituto corresponderá a uno de sus doctores. La elección del mismo se llevará a cabo según se establezca en su reglamento interno mediante votación secreta de todos los componentes del instituto universitario de investigación.

2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Director de instituto será sustituido por el miembro de mayor categoría académica, antigüedad en el instituto y edad, por ese orden. En ningún caso, podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.

Artículo 70. Competencias.

Son competencias del Director del instituto:

a) Ostentar la representación del instituto.

b) Gestionar, dirigir y coordinar sus actividades.

c) Convocar y presidir el Consejo de instituto y ejecutar sus acuerdos.

d) Responsabilizarse de los bienes del instituto.

e) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del instituto de entre sus miembros.

f) Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del instituto.

g) Asumir las funciones del instituto no específicamente atribuidas en estos estatutos a su Consejo.

Artículo 71. Mandato.

El cargo de Director tendrá un mandato de seis años improrrogables y no renovables.

CAPÍTULO V

Órganos de gobierno y representación de la Universidad

Sección 1.ª El Claustro Universitario

Artículo 72. Definición.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes.

2. El Claustro Universitario se renovará cada seis años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos.

3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.

4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.

5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General.

6. Las sesiones del Claustro serán públicas.

Artículo 73. Composición.

El Claustro Universitario estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, como miembros natos, y trescientos miembros electos de los que:

a) El 51 %, 153 claustrales pertenecerán al personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales. La distribución del número de claustrales de este cuerpo se realizará de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos.

b) El 10 %, 30 claustrales, pertenecerán al personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado. La distribución del número de claustrales de este cuerpo se realizará, teniendo en cuenta su dedicación, de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos.

c) 28 %, 84 claustrales, pertenecerán al sector del estudiantado. La distribución del número de claustrales de este cuerpo se realizará de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos, grado, máster y doctorado.

d) El 11 %, 33 claustrales, serán representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, distribuidos en proporción directa al número de miembros totales de personal funcionario y personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

Artículo 74. Competencias.

Son competencias del Claustro Universitario:

a) Elaborar, reformar y aprobar los estatutos de la Universidad, así como el reglamento general de centros y estructuras, y otras normas.

b) Aprobar y modificar su reglamento interno.

c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores del Claustro.

d) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

e) Conocer y debatir el informe anual del Rector.

f) Establecer cuantas comisiones estime oportunas para el desarrollo de sus funciones y determinar su composición.

g) Realizar la convocatoria extraordinaria de las elecciones a Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos estatutos.

h) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

i) Aprobar el Reglamento orgánico del Defensor de la comunidad universitaria.

j) Elegir y, en su caso, remover al Defensor de la comunidad universitaria.

k) Conocer y debatir el informe anual del Defensor de la comunidad universitaria.

l) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.

m) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.

n) Formular y manifestar la opinión de la comunidad universitaria en los asuntos en los que sea consultado por el Consejo Social, el Consejo de Gobierno o el Rector.

o) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

p) Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 75. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

1. Un tercio de los miembros del Claustro, que incluya, al menos, un 30 % del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales, podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. La presentación de la propuesta, que habrá de ser motivada, traerá consigo la convocatoria de Claustro extraordinario que se celebrará en el plazo máximo de treinta días.

2. La propuesta será discutida en sesión plenaria del Claustro, en la que intervendrá en primer lugar un representante de los proponentes explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá seguidamente el Rector, tras lo cual se abrirá un turno de palabra a los claustrales, que se cerrará con una segunda intervención tanto del representante de los proponentes como del Rector.

3. Tras el debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada si obtiene el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro Universitario que se celebrarán en la misma fecha, en un plazo no superior a los tres meses.

4. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta pasado un año desde la votación de la misma.

5. Durante la tramitación, debate y votación de estas propuestas el Claustro será presidido por el Vicepresidente primero de la Mesa del Claustro.

Sección 2.ª El Consejo Social

Artículo 76. Definición.

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación y representación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas.

Artículo 77. Funciones.

Son funciones del Consejo Social, además de las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, las que establezca la legislación universitaria de Castilla y León.

Artículo 78. Participación de la Universidad en su Consejo Social.

1. La Universidad de Valladolid participará en su Consejo Social mediante una representación del Consejo de Gobierno, de la que formarán parte el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto. La elección se llevará a cabo mediante acuerdo o votación secreta.

2. El mandato de los vocales tendrá la duración y podrá ser renovado según establezca la Ley de Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 79. Recursos humanos y materiales.

La Universidad de Valladolid incluirá en un programa específico de sus presupuestos el del Consejo Social para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.

Sección 3.ª El Consejo de Gobierno

Artículo 80. Definición.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 81. Composición.

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por:

a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, como miembros natos.

b) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

c) Los Vicerrectores y, si fuera necesario, miembros adicionales designados por el Rector, hasta completar un número total de dieciséis.

d) Quince representantes de los Decanos de facultad, Directores de escuelas y de escuelas de doctorado, Directores de departamento y de institutos universitarios de investigación propios.

e) Veinte miembros elegidos por el Claustro, de los que ocho pertenecerán al personal docente e investigador, seis serán estudiantes, y seis corresponderán al personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Cada sector elegirá a sus miembros en listas cerradas y bloqueadas. En el caso de existir más de una candidatura, el sistema de distribución de representantes entre las mismas será establecido en el Reglamento del Claustro. En todo caso, la composición final de la representación será la fijada en este apartado.

2. La composición garantizará una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral y asegurará la presencia de las demás figuras docentes no permanentes, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado.

3. Al Consejo de Gobierno asistirán, con voz y sin voto, los Presidentes de las Juntas de personal docente e investigador, del personal funcionario, y del comité o comités de empresa del personal laboral, y un miembro del Consejo de Estudiantes.

Artículo 82. Elección y mandato.

1. El Consejo de Gobierno se renovará cada vez que se constituya un nuevo Claustro. La representación estudiantil se renovará cada dos años.

2. El procedimiento de elección de los miembros electivos del Consejo de Gobierno será regulado mediante normativa específica aprobada por este órgano.

Artículo 83. Competencias.

Son competencias del Consejo de Gobierno:

1. Competencias de gestión universitaria:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad en el marco del plan estratégico a que se refiere el artículo 206.2 de los presentes estatutos.

b) Fijar las directrices generales de la política docente e investigadora.

c) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, así como la adscripción y desadscripción de centros docentes de enseñanza.

d) Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado.

e) Aprobar la creación de secciones de los centros.

f) Autorizar la creación de órganos de coordinación intercentros.

g) Aprobar y modificar su reglamento interno.

h) Aprobar los reglamentos internos de los centros, departamentos e institutos universitarios y de otras estructuras.

i) Aprobar los reglamentos de los servicios universitarios y la creación, modificación o supresión de tales servicios.

j) Aprobar el reglamento de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

k) Aprobar las normas que, en desarrollo de los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno, sean elaboradas por centros, departamentos, institutos y servicios universitarios.

l) Aprobar el reglamento que regule el régimen al que han de someterse los contratos que los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, o el profesorado puedan celebrar con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

m) Autorizar cuantos convenios suscriba la Universidad de Valladolid con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

n) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como las modificaciones que se produzcan en las mismas.

o) Elegir a los representantes del Consejo de Gobierno en las comisiones universitarias en las condiciones que establecen estos estatutos.

p) Crear las comisiones específicas y temáticas o informativas que se estimen necesarias.

q) Acordar el nombramiento de Doctores Honoris Causa y la concesión de otros honores.

r) Conocer los informes generales elaborados por la Comisión de garantía de la calidad de la Universidad y dirigir y coordinar las acciones necesarias para cumplir las recomendaciones de dicha comisión.

2. Competencias de naturaleza académica:

a) Aprobar los planes de estudio que se desarrollen en la Universidad de Valladolid y las memorias de implantación de nuevas titulaciones oficiales.

b) Aprobar la implantación o renovación de títulos propios.

c) Establecer el régimen de las obligaciones docentes y de tutoría del profesorado que ocupe cargos académicos.

d) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

e) Autorizar la adscripción temporal de profesores conforme al artículo 25 de estos estatutos.

f) Determinar la eventual agrupación de áreas de conocimiento conforme al artículo 21 de estos estatutos.

3. Competencias de naturaleza económica:

a) Establecer las directrices generales de la elaboración del presupuesto y de la programación plurianual.

b) Aprobar el proyecto de presupuestos, el plan plurianual de financiación y las cuentas anuales para su elevación al Consejo Social.

c) Determinar el régimen económico y presupuestario ordinario de los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación y de otras estructuras.

4. Competencias de política social y medioambiental:

a) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

b) Informar de la aprobación del plan de igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los trabajadores, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

d) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

5. El Consejo de Gobierno asumirá todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por los presentes estatutos y demás normas aplicables, y ejercerá, salvo atribución competencial expresa a otros órganos, la potestad reglamentaria de la Universidad en el marco de la autonomía universitaria, en particular para el desarrollo normativo de los presentes estatutos.

Artículo 84. Audiencia al Decano o Director no miembro.

Cuando el Consejo de Gobierno vaya a adoptar un acuerdo sobre una facultad, escuela, departamento, instituto universitario de investigación u otra estructura o centro de la Universidad cuyo Decano o Director no sea miembro de dicho órgano, será obligado el trámite de audiencia al interesado, mediante informe previo o comparecencia de su representante en la sesión correspondiente de este órgano de gobierno.

Sección 4.ª El Consejo de Estudiantes

Artículo 85. El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad. Este Consejo estará integrado por dos representantes de cada facultad o escuela que constituirán dos tercios del mismo, y un número de representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario que constituirán el tercio restante. La elección de los distintos miembros del Consejo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los dos representantes de cada facultad o escuela se elegirán por sufragio universal entre los estudiantes censados en el centro. Este proceso se llevará a cabo bienalmente, con carácter simultáneo y diferenciado de la elección de los representantes en las Juntas de los centros. En dicha elección se dispondrán también las suplencias de los representantes titulares.

b) Los representantes de los estudiantes claustrales serán propuestos por los distintos grupos en proporción a su representación en el Claustro. Los estudiantes que no constituyan grupo, según lo que determine el Reglamento del Claustro, se agruparán para proponer a los representantes que les correspondan.

2. Son competencias del Consejo de Estudiantes:

a) La elaboración de su reglamento interno.

b) La elección de un secretariado entre sus miembros.

c) La coordinación de la actuación de los distintos órganos universitarios estudiantiles.

d) La elección del miembro que represente a la Universidad en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

e) La elección del representante de los estudiantes en el Consejo Social.

f) Todas aquellas otras que le sean atribuidas por los presentes estatutos y demás normas aplicables.

Sección 5.ª El Rector

Artículo 86. Definición.

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta.

Artículo 87. Elección y mandato.

1. El Rector será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y que reúna los siguientes méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria: como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, estando el último tramo vivo, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

2. La duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.

Artículo 88. Ponderación del voto.

1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. El valor del voto conjunto de cada uno de dichos sectores sobre el total del voto válidamente emitido por la comunidad universitaria se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Cuerpo electoral de profesores de los cuerpos docentes universitarios y profesorado permanente laboral: 51 % del total del voto.

b) Personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior: 10 % del total del voto. De este porcentaje, se realizará una distribución de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos, teniendo en cuenta su dedicación.

c) Sector del estudiantado: 28 % del total del voto. De este porcentaje, se realizará una distribución de forma directamente proporcional al número de miembros totales de cada una de las categorías en él incluidos, grado, máster y doctorado.

d) Sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 11 % del total del voto, distribuido en proporción directa al número de miembros totales de personal funcionario y personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

2. La Junta Electoral de la Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar a los votos válidamente emitidos, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes establecidos en el apartado anterior, de acuerdo con la fórmula recogida en las normas electorales de los presentes estatutos.

Artículo 89. Funciones.

Son funciones del Rector:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.

b) Convocar y presidir el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.

c) Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.

d) Expedir, en nombre del Rey, los títulos y diplomas con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la propia Universidad, otros títulos y diplomas.

e) Nombrar a los profesores de los cuerpos docentes de la Universidad y a los funcionarios de la misma, contratar al resto del profesorado y el personal laboral, así como nombrar personal eventual. El número máximo de este personal, conforme a lo previsto en el artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, será determinado por el Consejo de Gobierno fijando el número de puestos, características y retribuciones, de acuerdo con la Ley de Función Pública de Castilla y León.

f) Nombrar y cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos.

g) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes del personal de la Universidad, de acuerdo con los presentes estatutos.

h) Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de la Universidad.

i) Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.

j) Ejercer la potestad disciplinaria.

k) Ejercer todas las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, informando de las actuaciones derivadas de estas al Consejo de Gobierno.

Sección 6.ª El Equipo de Gobierno

Artículo 90. Definición.

El Rector será auxiliado en sus funciones por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

Artículo 91. Vicerrectores.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector entre los funcionarios que integren el personal de los cuerpos docentes universitarios y los profesores permanentes laborales, que presten servicios en la Universidad de Valladolid.

2. El Rector podrá delegar determinadas áreas de su competencia en los Vicerrectores, y asimismo designará Vicerrectores en los diferentes campus provinciales que integran la Universidad.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector será sustituido por el Vicerrector con mayor categoría académica, antigüedad en la Universidad de Valladolid y edad, por ese orden.

Artículo 92. Secretario General.

El Secretario General de la Universidad, que también actuará como tal del Consejo de Gobierno y del Claustro, será nombrado por el Rector de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria, que preste servicios en la universidad. Actuará como fedatario y presidirá la Junta Electoral.

Artículo 93. Competencias del Secretario General.

1. Son competencias del Secretario General:

a) Certificar los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro y levantar acta de sus sesiones.

b) Cuidar de la formación y custodia de los libros de actas, de la compilación de las resoluciones e instrucciones del Rector y de las normas propias de la Universidad.

c) Organizar los actos solemnes universitarios y velar por la observancia y el cumplimiento del protocolo.

d) Coordinar los Servicios Jurídicos de la Universidad.

e) Organizar y custodiar el Archivo General, el Registro General y el Sello Oficial de la Universidad.

f) Velar por la utilización de los emblemas y símbolos propios de la Universidad.

g) Ejercer aquellas otras que le atribuyan los presentes estatutos y demás normas aplicables.

2. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General podrá ser asistido por un Vicesecretario General, que, en tal caso, será nombrado entre funcionarios en activo con titulación universitaria, que presten sus servicios en la Universidad de Valladolid.

Artículo 94. Gerente.

1. El Gerente de la Universidad de Valladolid será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.

2. Para desempeñar el puesto de Gerente se requerirá estar en posesión de titulación universitaria.

3. El Gerente cesará en el cargo a petición propia y por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social.

4. El cargo de Gerente será incompatible con el ejercicio de funciones docentes e investigadoras y se desempeñará en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 95. Competencias del Gerente.

Corresponde al Gerente la gestión de los servicios administrativos, económicos y de recursos humanos de la Universidad con sujeción a las normas que establezcan el Consejo Social y el Consejo de Gobierno, y bajo la dependencia del Rector. Será el encargado de administrar el patrimonio de la Universidad y gestionar su presupuesto. Ejercerá también la dirección administrativa de los servicios universitarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 96. Vicegerentes.

El Gerente podrá delegar áreas de su competencia en uno o más Vicegerentes. Los Vicegerentes deberán estar en posesión de titulación universitaria y serán designados por el Rector a propuesta del Gerente.

TÍTULO III

La actividad universitaria

CAPÍTULO I

La docencia y el estudio

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 97. Función docente.

1. La transmisión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico constituye una de las funciones esenciales de la Universidad de Valladolid, dirigida al pleno desarrollo de la personalidad, a través del cultivo de la capacidad intelectual, ética y cultural de los estudiantes, en un marco de convivencia y solidaridad fundado en los principios de una sociedad democrática.

2. La Universidad promoverá la formación equilibrada en aspectos teóricos y prácticos, fomentando la libertad de criterio, basada en el aprendizaje y el dominio de los contenidos y de los métodos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos necesarios para la actividad profesional.

3. La Universidad inserta su actividad docente y discente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 98. Evaluación de la docencia.

La actividad y la dedicación docente, así como la formación del personal docente de la Universidad de Valladolid, serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 99. Estructura de las enseñanzas universitarias.

La Universidad de Valladolid impartirá enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, las cuales se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos establecidos reglamentariamente, a la obtención, respectivamente, de los títulos de Graduado o Graduada, Máster universitario y Doctor o Doctora. Asimismo, se podrán establecer programas de doble titulación entre las existentes en la propia Universidad y, también, mediante convenio con otras universidades españolas o extranjeras, que permitan a los estudiantes cursar simultáneamente las titulaciones que se determinen.

Artículo 100. Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

1. Con sujeción a la normativa vigente, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, estableciendo los procedimientos para:

a) El reconocimiento y la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales o en otras enseñanzas superiores oficiales.

b) El reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales.

c) La validación a efectos académicos de la experiencia laboral o profesional.

d) La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.

2. En la regulación a la que hace referencia el apartado anterior se preverá la creación de una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en el ámbito de la Universidad y se determinarán los órganos encargados de dictaminar y resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 101. Titulaciones conjuntas.

La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, podrá, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la Universidad de Valladolid custodiará los expedientes de los títulos que expida.

Artículo 102. Enseñanzas propias y formación permanente.

1. La Universidad de Valladolid podrá también impartir:

a) Estudios que den lugar a títulos propios de pregrado y posgrado que comporten la especialización de éstos en ramas determinadas del saber, dirigidas a su formación en actividades profesionales específicas.

b) Cursos de actualización y de extensión universitaria dirigidos a la formación permanente de graduados y a la divulgación de la ciencia y de la cultura entre amplias capas de la sociedad.

c) Cursos de formación permanente, que permitan la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas, tituladas o no, que reúnan los requisitos que se establezcan para el acceso a este tipo de actividades.

2. La expedición de los títulos a que puedan conducir los estudios descritos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sin que su denominación ni el formato en que se confeccionen puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.

Artículo 103. Reglamento de Ordenación Académica.

El Reglamento de Ordenación Académica, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará tanto el procedimiento y la estructura del Plan de Organización Docente, como el proyecto docente de las asignaturas, los sistemas de evaluación y las normas de revisión de las calificaciones.

Artículo 104. Organización docente.

1. A efectos docentes, el curso académico se estructurará en dos cuatrimestres. Según se prevea en cada caso, las asignaturas podrán impartirse durante un cuatrimestre o a lo largo de los dos.

2. La inscripción en las asignaturas que se impartan en el segundo cuatrimestre podrá efectuarse en el inicio del curso académico, como todas las demás asignaturas, o en un momento posterior próximo al comienzo de su docencia.

3. La Universidad de Valladolid propiciará el establecimiento de tamaños de grupos de teoría y práctica que aseguren una adecuada calidad de la enseñanza.

Sección 2.ª Planes de estudios

Artículo 105. Contenido.

1. Los planes de estudios de Grado y Máster describirán los módulos o materias integrantes de su estructura, así como los demás aspectos señalados en la normativa aplicable. Ajustándose a la misma y a lo previsto en los presentes estatutos, el Consejo de Gobierno podrá establecer directrices propias para la elaboración de dichos planes.

2. En el marco de la elaboración de los planes de estudios oficiales, corresponde a los centros realizar la propuesta de adscripción de las asignaturas a las áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde a los departamentos informar a los centros del contenido básico y del profesorado de las distintas asignaturas. Aquellas propuestas que impliquen variaciones en la plantilla de profesorado deberán ser analizadas por la Comisión de Profesorado. El Consejo de Gobierno reglamentará estos procesos y resolverá en los casos de discrepancia.

3. La Universidad fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica. Los planes de estudio especificarán, si procede, las condiciones que han de reunir estas prácticas para la asignación de créditos docentes. El Consejo Social favorecerá estas actuaciones dentro de sus competencias como órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

4. Los planes de estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad se regirán por la normativa aprobada por Consejo de Gobierno.

Artículo 106. Procedimiento.

La elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario, así como la supresión de titulaciones, se regirá por la legislación aplicable y por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de transparencia y participación de la comunidad universitaria.

Sección 3.ª Comités de título

Artículo 107. Comités de título.

1. En cada centro se creará un Comité de título por cada una de las titulaciones oficiales de las que sea responsable.

2. El Comité de título será presidido por un Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del centro al que esté adscrita la titulación. Cuando resulte necesario para asegurar la debida coordinación con el centro, el Decano o Director del mismo, o bien el Vicedecano o Subdirector en quien delegue, presidirá las reuniones.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa reguladora de su composición, funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que correspondan a los centros y a los órganos superiores de gobierno de la Universidad.

Sección 4.ª Doctorado

Artículo 108. Finalidad y organización.

1. Los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.

2. Estos estudios se organizarán a través de programas de doctorado, que serán regulados, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes estatutos, por un reglamento del Consejo de Gobierno y, en todo caso, incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.

Artículo 109. Calidad.

La Universidad de Valladolid promoverá acciones encaminadas al reforzamiento de la calidad de los estudios de doctorado, fomentando la cooperación entre departamentos e institutos universitarios de investigación, la cooperación interuniversitaria y la internacionalización de estos estudios. Asimismo, impulsará acciones dirigidas a facilitar el acceso al doctorado a los estudiantes con mejor preparación, sea cual fuere su nacionalidad o procedencia, especialmente a través de ayudas y becas a la movilidad cuando sea necesario.

Artículo 110. Programas de doctorado.

1. Corresponde a los departamentos, los institutos universitarios de investigación o las escuelas de doctorado realizar las propuestas de los programas de doctorado que, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, serán tramitados para su verificación, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Los programas de doctorado de la Universidad podrán ser desarrollados en las escuelas de doctorado, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

3. Para cada programa de doctorado se formará una Comisión Académica responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como de la supervisión del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de desarrollo de la Universidad y, en su caso, en los convenios de colaboración con otras entidades participantes en el programa.

Sección 5.ª Ayudas al estudio

Artículo 111. Régimen jurídico.

1. El Consejo de Gobierno establecerá, en el marco de los criterios generales que determine el Consejo Social, el procedimiento al que se atendrá la adjudicación de las becas y ayudas al estudio de la propia Universidad, considerando las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En cualquier caso, las solicitudes serán atendidas respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, especialmente de condiciones físicas, materiales, de mérito y capacidad, y en la medida en que lo permitan sus recursos. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

2. Particularmente, con el fin de contribuir a la formación de los estudiantes, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de becas de colaboración para que los estudiantes realicen tareas de apoyo a la actividad universitaria e iniciación a la investigación. Los centros, departamentos, institutos y servicios universitarios podrán destinar parte de sus recursos a estas becas de colaboración.

Sección 6.ª Premios extraordinarios

Artículo 112. Régimen jurídico.

El Consejo de Gobierno regulará la concesión de los premios extraordinarios en cada una de las titulaciones de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

CAPÍTULO II

La investigación y la transferencia del conocimiento

Artículo 113. La investigación.

La investigación constituye el fundamento de la función formativa de la Universidad, el medio para el progreso de la comunidad y la transferencia del conocimiento a la sociedad.

Artículo 114. Principios.

1. Los programas de investigación que se lleven a cabo contribuirán, en la medida en que sea posible, al avance del conocimiento, al desarrollo experimental y tecnológico, a la innovación aplicada al sistema productivo, a la seguridad y salud de las personas y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

2. La Universidad de Valladolid, asumiendo los compromisos por el desarrollo humano sostenible y la paz, expuestos en el título preliminar de los presentes estatutos, considerará el impacto ambiental de los proyectos y no participará en proyectos de investigación con fines bélicos o que contribuyan al desarrollo directo de sistemas armamentísticos.

3. El Consejo de Gobierno aprobará un Código de Buenas Prácticas en Investigación y establecerá la composición y funciones del Comité Ético de la Investigación como órgano encargado de velar por el cumplimiento de estos principios y resolver los casos de duda y conflicto.

Artículo 115. Organización de la investigación.

La investigación científica es un derecho y un deber del personal docente e investigador que se llevará a cabo fundamentalmente en departamentos, institutos universitarios de investigación y grupos de investigación. La Universidad de Valladolid asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras a través de los órganos citados y, adoptará, al efecto, las medidas organizativas y presupuestarias que las garanticen. Dentro de las posibilidades, y de acuerdo con las normas de los departamentos e institutos universitarios de investigación, los estudiantes podrán iniciarse y participar en tareas investigadoras bajo la dirección de un profesor del propio departamento o instituto.

Artículo 116. Biblioteca universitaria.

La Biblioteca universitaria participará, mediante una asignación presupuestaria específica y proporcionada, en los recursos que la Universidad de Valladolid destine a la investigación.

Artículo 117. Evaluación de la investigación.

1. La actividad y dedicación investigadora, la transferencia de conocimiento a la sociedad y al sistema productivo, así como la contribución al desarrollo científico, técnico, humanístico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad serán criterios relevantes, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

2. El Consejo de Gobierno regulará la productividad investigadora a efectos de:

a) Utilizarla como uno de los componentes para calcular la asignación anual del presupuesto ordinario de los departamentos, institutos universitarios de investigación y grupos de investigación reconocidos.

b) Contabilizarla a efectos de fijación de la carga docente individual del profesorado que legalmente le corresponda, en función de su rendimiento actual y a lo largo de su trayectoria investigadora.

c) Considerarla como un criterio preferente para la dotación de plazas de promoción del profesorado.

Artículo 118. Comisión de Investigación.

1. La Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno, estará presidida por el Vicerrector de Investigación e integrada por los miembros que establezca el Reglamento del Consejo de Gobierno.

2. Son competencias de la Comisión de Investigación:

a) Elaborar las propuestas de programas de apoyo a la investigación.

b) Informar la creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación y centros tecnológicos.

c) Informar el reconocimiento de grupos de investigación.

d) Conocer los contratos formalizados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

e) Proponer, en el marco de la normativa vigente, la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación.

f) Proponer la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.

g) Todas aquellas previstas en los presentes estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 119. Contratos y proyectos de investigación.

1. Los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Estos contratos también se podrán celebrar a través de las Fundaciones de la Universidad o de otras estructuras o centros creados por la Universidad y dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación. Asimismo, podrán recabar y obtener ayudas para sus propios programas de investigación.

2. La celebración de estos contratos requerirá la autorización previa del órgano colegiado correspondiente o de las estructuras mencionadas en el apartado anterior.

3. La Universidad de Valladolid, para el mejor cumplimiento de sus fines de investigación y de servicio a la sociedad, impulsará y ayudará al personal docente e investigador y a las unidades de investigación a participar en las acciones de financiación competitiva de la investigación. Asimismo, potenciará los contratos a que se refiere el apartado anterior y adoptará una estructura administrativa que permita una eficaz gestión de los recursos destinados a la investigación.

4. La Universidad podrá contratar, conforme a la legislación vigente, con cargo a los fondos para personal previstos en los proyectos obtenidos por su personal docente e investigador y por el período de duración establecido, personal especializado o colaborador para el desarrollo de los mismos.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones y los requisitos para la formalización de los contratos y convenios a los que hace referencia este artículo. En dicho reglamento se regulará, como mínimo:

a) Los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos y las actividades que se consideren exentas.

b) La participación de las diferentes categorías del personal docente e investigador, su dedicación y retribuciones.

c) La participación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, su dedicación y retribuciones.

d) La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

e) El destino de los bienes que se obtengan de la realización de los contratos, en especial los de carácter inventariable, que integrarán el patrimonio de la Universidad.

f) El procedimiento de gestión administrativa y responsabilidades.

g) El porcentaje de retención que la Universidad aplicará a los mismos y su distribución.

h) El porcentaje del importe de los contratos que detraerá la Universidad y su destino, conforme a las reglas establecidas en el artículo 221 de estos estatutos.

6. Las cantidades detraídas se destinarán a cubrir los gastos de gestión que el contrato genere a la Universidad, a generar un fondo de apoyo a la investigación y a incrementar los fondos para investigación de las estructuras de investigación de la Universidad afectadas por del contrato en el porcentaje que reglamentariamente se acuerde.

7. El importe de cada contrato deberá ser suficiente para hacer frente a todos los gastos inherentes al mismo, incluida la retención que establezca la Universidad.

8. La Universidad de Valladolid hará pública, en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, el objeto, la cuantía y la duración de los contratos, así como la identidad de las personas o entidades que los suscriben.

Artículo 120. Grupos de investigación.

1. La investigación en equipo en la Universidad se realiza mediante los grupos de investigación.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, establecerá reglamentariamente las condiciones que han de reunir los grupos para ser incluidos en el catálogo de grupos de investigación reconocidos de la Universidad de Valladolid.

3. Un grupo podrá solicitar su constitución como grupo de investigación reconocido mediante la presentación a la Comisión de Investigación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de una propuesta que incluya, junto a los documentos que la Comisión de Investigación pueda establecer, la denominación del grupo, el plan de actuación, los integrantes iniciales y el reglamento de funcionamiento interno.

4. El Consejo de Gobierno establecerá, a propuesta de la Comisión de Investigación, las líneas generales a las que deberán sujetarse los reglamentos de los grupos de investigación reconocidos, así como también el procedimiento para su creación, modificación y supresión.

Artículo 121. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.

1. En el marco establecido por el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y con el fin de establecer vínculos estables entre la investigación y la actividad económica y productiva, la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas relacionadas con la actividad universitaria, de acuerdo con la legislación general aplicable. La creación de estas entidades, así como la autorización para la participación en sus actividades del personal docente e investigador, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Investigación y, en el caso de las fundaciones, con autorización previa de la Junta de Castilla y León.

2. El Consejo de Gobierno velará especialmente por el mantenimiento de la finalidad prevista en su constitución como objeto exclusivo de estas entidades y por su equilibrio presupuestario.

Artículo 122. Titularidad de los resultados de la investigación.

1. Las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños o cualquier otra modalidad de propiedad industrial o intelectual que obtengan y registren como consecuencia de trabajos llevados a cabo en departamentos, institutos universitarios de investigación o grupos de investigación reconocidos de la Universidad de Valladolid quedarán sujetas a la normativa general vigente. En todo caso:

a) Las derivadas de trabajos financiados por la propia Universidad serán propiedad de esta, si bien a los investigadores implicados en ellos se les reconocerá la autoría de la patente, marca o modelo de utilidad y recibirán una participación económica del 50 % en los resultados de su explotación establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.

b) Las que se produzcan como consecuencia de trabajos desarrollado en virtud de los contratos a los que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, serán de la titularidad de la Universidad de Valladolid, siempre que no se haya establecido contractualmente una titularidad distinta, por quienes hayan realizado el encargo de los citados trabajos.

c) El Consejo de Gobierno deberá autorizar las transferencias de resultados de la investigación no contratada efectuada por los profesores.

2. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad de Valladolid, sus autores harán constar su condición de miembros de esta.

CAPÍTULO III

La extensión universitaria, la responsabilidad social y el deporte

Artículo 123. Extensión universitaria.

1. En el desempeño de sus funciones la Universidad de Valladolid, con la finalidad de contribuir a la difusión del pensamiento crítico y al fomento de la cultura, de la ciencia y de la técnica desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

2. Son objetivos de la extensión universitaria: la transformación cultural, la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, así como una formación permanente, abierta y plural.

Artículo 124. Responsabilidad social universitaria.

1. En el desempeño de sus funciones la Universidad de Valladolid, con la finalidad de contribuir al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, desarrollará actividades de responsabilidad social dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

2. Son objetivos de la responsabilidad social universitaria: la cooperación al desarrollo, la transformación social, la creación y difusión de hábitos solidarios e igualitarios, así como una cultura de la tolerancia y respeto a la diversidad.

Artículo 125. Actividades.

Tienen el carácter de actividades de extensión universitaria y responsabilidad social las siguientes:

a) Las organizadas con tal fin por centros y departamentos, institutos universitarios de investigación u otras unidades orgánicas de la Universidad, así como por sus miembros.

b) Las actividades específicas de extensión universitaria o responsabilidad social, organizadas directamente por la Universidad o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 126. Cultura universitaria.

La Universidad de Valladolid favorecerá un modelo de cultura integradora entre el saber científico y técnico y el saber humanístico y artístico por medio de actividades de extensión universitaria.

Artículo 127. Deporte universitario.

La Universidad de Valladolid pondrá los medios y fomentará la práctica deportiva como actividad de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 128. Financiación.

La Universidad destinará en su presupuesto ordinario una partida específica para las actividades de extensión universitaria, responsabilidad social y deporte, sin perjuicio de las aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

TÍTULO IV

La comunidad universitaria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 129. Definición.

Son miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 130. Derechos.

Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho:

a) A participar, a través de los órganos de representación, en el gobierno y la gestión de la Universidad.

b) A ser informados de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.

c) A crear y adherirse a asociaciones en el seno de la Universidad de Valladolid, que no contravengan estos estatutos ni el ordenamiento jurídico vigente, para el fomento y la realización de actividades solidarias, culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, o para la defensa de sus intereses académicos, profesionales o laborales.

d) Al respeto de su honor, su intimidad y su propia imagen, así como a la protección de sus datos personales y a la garantía de sus derechos digitales.

e) A no ser discriminados por razones de nacimiento, género, discapacidad, orientación sexual, etnia, opinión, religión, ideología política, o cualquier otra circunstancia personal o social.

f) A recibir el reconocimiento como autores de las obras que realicen, en su calidad de titulares de los derechos reconocidos legalmente.

g) A utilizar las instalaciones y servicios comunitarios, de acuerdo con la normativa que regule su uso.

h) A los demás reconocidos por las leyes y los presentes estatutos.

Artículo 131. Reglamento de asociaciones.

El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regule las relaciones entre las asociaciones con sede universitaria y la Universidad.

Artículo 132. Deberes.

1. Son deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria:

a) Cumplir estos estatutos y la normativa que los desarrolle.

b) Cumplir con sus obligaciones académicas y laborales.

c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria.

d) Respetar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad.

e) Observar la disciplina académica y respetar las normas vigentes en los diferentes centros y servicios de la Universidad de Valladolid.

f) Contribuir al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad de Valladolid.

2. Para el cumplimiento de los objetivos fijados en los estatutos, la Universidad de Valladolid procederá a la elaboración de un Código Ético, concebido como la expresión de los compromisos que, en el ejercicio de su actividad profesional, afectan a todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 133. Representación sindical.

1. Los empleados públicos de la Universidad ejercen su representación, en materia laboral y sindical, por medio de los órganos de representación establecidos en la normativa legal vigente.

2. Entre las funciones de los órganos de representación sindical del personal de la Universidad estarán la defensa de los trabajadores en: los conflictos laborales, el acoso en el trabajo y los expedientes disciplinarios.

Artículo 134. Negociación colectiva.

1. Los empleados públicos de la Universidad de Valladolid tienen derecho a negociar sus condiciones laborales, en los términos establecidos por la ley, a través de las juntas de personal, los delegados de personal, el comité o comités de empresa o, en su caso, los comités intercentros, según lo establezca la normativa vigente, y de la Mesa de Negociación de la Universidad.

2. Asimismo se podrán constituir, mediante acuerdo entre las partes implicadas, otros instrumentos de negociación en materia laboral y sindical que, según la índole de los mismos, tendrán carácter permanente o transitorio.

Artículo 135. Complementos retributivos.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de complementos retributivos para el personal, dentro de los límites que, para este fin, fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en atención a sus méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión. El Consejo Social autorizará expresamente, en cada caso, la percepción del complemento citado.

CAPÍTULO II

Personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 136. Definición.

1. El personal docente e investigador estará constituido por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.

2. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

3. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral estará integrado por las siguientes figuras:

a) Profesores ayudantes doctores.

b) Profesores asociados.

c) Profesores sustitutos.

d) Profesores permanentes laborales.

e) Profesores visitantes.

f) Profesores distinguidos.

4. La Universidad podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.

5. Igualmente, la Universidad podrá contratar:

a) Personal investigador, mediante las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

6. La Universidad podrá nombrar a Profesores eméritos entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente.

Artículo 137. Régimen jurídico.

1. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en su normativa de desarrollo, por la legislación general sobre empleados públicos que le sea de aplicación, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por los presentes estatutos.

2. El personal docente e investigador contratado se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la legislación sobre empleados públicos que le sea de aplicación, en la legislación laboral vigente y en el convenio colectivo aplicable, además de por la legislación que, en virtud de sus competencias, elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus normas de desarrollo, así como por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 138. Órganos de representación.

Los órganos de representación del personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid son la Junta de personal docente e investigador para el personal docente e investigador funcionario y los delegados de personal y el comité o los comités de empresa o, en su caso, los comités intercentros, para el personal en régimen de contrato laboral. Estos órganos de representación y participación se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 139. Comisión de Profesorado.

1. La Comisión de Profesorado, que ejercerá cuantas competencias en materia de personal docente e investigador le atribuyan los presentes estatutos y sus disposiciones de desarrollo, estará formada por quince profesores nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno, para un período de seis años, y será presidida por el Vicerrector con competencias en materia de profesorado.

2. En la designación de los quince miembros de la Comisión habrán de respetarse lo siguiente:

a) Cinco habrán de pertenecer al propio Consejo de Gobierno. Los diez restantes serán propuestos por el Claustro.

b) En ambos casos, se garantizará la igual representación de las siguientes agrupaciones de departamentos: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

c) Se procurará una composición equilibrada entre profesores pertenecientes a diferentes centros.

Sección 2.ª Relación de puestos de trabajo

Artículo 140. Contenido.

1. La relación de puestos de trabajo del profesorado a que alude la Ley Orgánica del Sistema Universitario incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado, que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:

a) El número ordinal de identificación de cada plaza.

b) Cuerpo o figura docente.

c) El ámbito de conocimiento, departamento y campus.

d) El puesto de trabajo será único para cada plaza, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios centros.

e) La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso.

f) Otras posibles especificaciones.

2. La relación de puestos de trabajo incluirá, en su caso, el número de plazas de cada figura contractual de personal contratado, sin exceder en su conjunto del 1 % del total de las plazas docentes, cuya área de conocimiento y puesto de trabajo deban ser fijados por ulterior acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado, para su reflejo en la misma.

3. La relación de puestos de trabajo no incluirá aquellas plazas de personal contratado eventual en las figuras previstas en la legislación que resulte de aplicación destinadas a atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente, financiadas con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

4. La relación de puestos de trabajo del personal docente se enmarcará en el ámbito definido por una programación plurianual de dotación y transformaciones de plazas, realizada conforme a criterios objetivos de actividad docente e investigadora. Dicha programación será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado y con los informes adicionales que se consideren necesarios.

5. En particular, la creación, modificación o amortización de plazas docentes será aprobada por el propio Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado. A estos efectos, y de acuerdo con la programación plurianual de la plantilla del personal docente e investigador, dicha Comisión considerará las solicitudes realizadas, en su caso, por los departamentos.

6. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente y su divulgación en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 141. Procedimiento de aprobación y modificación.

1. De acuerdo con el artículo 57.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y sin perjuicio de las respectivas competencias de aprobación, el documento que formalice la relación de puestos de trabajo del profesorado acompañará al presupuesto anual de la Universidad.

2. A estos efectos, la aprobación de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno en cuanto manifestación de la potestad de autoorganización y expresión de la autonomía universitaria, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación del presupuesto. En este acto, el montante global del coste de las plazas de plantilla será aprobado por el Consejo Social, quien podrá enmendar su cuantía, pero no prejuzgar el número ni el carácter de las plazas docentes. Los costes de personal docente e investigador deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma.

3. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que comporten incremento del gasto precisarán autorización del Consejo Social, y de sus costes por la Comunidad Autónoma.

Artículo 142. Provisión y amortización de plazas.

1. La provisión efectiva de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la relación de puestos de trabajo, así como la apreciación de las necesidades de provisión por los órganos de gobierno universitarios.

2. En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo, cuando se encuentren vacantes, estarán sujetas a su eventual amortización por acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando lo aconsejen las necesidades derivadas de los planes de estudios y planes docentes.

b) Cuando se trate de plazas de profesores con vinculación permanente.

c) Cuando lo imponga la planificación de efectivos.

d) En caso de ausencia de disponibilidad presupuestaria para garantizar su financiación.

Sección 3.ª Régimen del profesorado de los cuerpos docentes

Artículo 143. Capacidad docente e investigadora.

Los Profesores de los cuerpos docentes universitarios tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, plena capacidad investigadora.

Artículo 144. Libertad de cátedra.

1. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de cátedra. Esta libertad comprende el derecho a orientar científica y metodológicamente la docencia de las disciplinas que imparta.

2. Con el fin de garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad de oportunidades y servicio a los estudiantes, el departamento aprobará los contenidos básicos de cada una de sus asignaturas, teniendo en cuenta la titulación donde se han de impartir.

Artículo 145. Régimen de dedicación.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial.

2. La dedicación a tiempo completo del profesor será requisito necesario para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno regulados en los presentes estatutos y otros cargos académicos, incluidos aquellos que el Consejo de Gobierno estime oportuno crear, a los que se atribuya esa necesaria dedicación.

3. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo necesidad sobrevenida del servicio que justifique el cambio a una dedicación de tipo superior.

4. La dedicación será compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y con el desempeño de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la universidad.

Artículo 146. Comisión de servicios.

1. A petición de otra Universidad u organismo público el Rector, previo informe del departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado de cuerpos docentes por un curso académico, renovable por una sola vez, salvo acuerdo expreso y motivado del Consejo de Gobierno para cada curso académico. La retribución de los Profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor.

2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios de cuerpos docentes procedentes de la misma o de otra Universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o centros, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y, en todo caso, no superarán los dos años salvo acuerdo explícito del Consejo de Gobierno.

Artículo 147. Reingreso de excedentes al servicio activo.

1. En caso de solicitarse el reingreso al servicio activo para cubrir plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento, mediante el procedimiento automático y definitivo, que autoriza el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y de concurrir varios interesados, tendrá preferencia para cubrir la vacante el de mayor antigüedad en dicho cuerpo.

2. La adscripción provisional de profesores funcionarios de la Universidad de Valladolid en situación de excedencia que quieran reingresar en esta Universidad será acordada por el Rector en un plazo máximo de un mes desde la solicitud del interesado, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente.

Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 148. Provisión de plazas.

La resolución acerca de las plazas de cuerpos docentes que deban ser provistas mediante concurso corresponderá al Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado, tras la correspondiente negociación con los órganos de negociación del personal docente e investigador en la Universidad de Valladolid y teniendo en cuenta, en su caso, la solicitud razonada del departamento. A tales efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las necesidades docentes e investigadoras.

b) La dotación de profesorado del área correspondiente.

c) Las vacantes existentes, así como las que se vayan a producir con carácter inminente, entendiendo por tales aquéllas en las que exista constancia de la producción de la vacante en fecha determinada.

Artículo 149. Procedimiento de los concursos de acceso.

1. La convocatoria de concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes será realizada por el Rector en las condiciones y términos que, conforme a estos estatutos, reglamentariamente se determinen para este procedimiento de acceso, previo acuerdo del Consejo de Gobierno e informe preceptivo de la Comisión de Profesorado, teniendo en cuenta, en su caso, la solicitud razonada del departamento.

2. Los concursos de acceso se ajustarán a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la comisión, así como a la expedición de copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

Artículo 150. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

3. Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones formada por un número impar de Catedráticos de Universidad pertenecientes, de modo equilibrado, a las diversas ramas del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora. Serán elegidos por el Claustro de la Universidad, para un período de seis años, mediante votación secreta, y por mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y, en su defecto, por una mayoría de tres quintos, siempre que estos integren un quórum de asistencia de al menos la mitad más uno, en segunda convocatoria. La Comisión de Reclamaciones será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad. A estos efectos, la antigüedad será la obtenida por servicio activo en el cuerpo de Catedráticos de Universidad.

4. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección formular nueva propuesta. Transcurrido el plazo establecido sin resolver, se entenderá rechazada la reclamación presentada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector.

6. La resolución rectoral agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 151. Publicidad.

Las convocatorias de los concursos de acceso, los nombramientos o, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento selectivo cuando la plaza a proveer sea declarada desierta se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 152. Nombramientos.

Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector de la Universidad y comunicados al correspondiente Registro, a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.

Artículo 153. Selección de funcionarios interinos.

La selección de funcionarios interinos para proveer plazas de los cuerpos docentes por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se realizará mediante concurso de méritos, con arreglo al baremo y al procedimiento que determine el Consejo de Gobierno, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador laboral

Artículo 154. Normas generales.

1. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral temporal o fijo según lo autorice o disponga la normativa estatal y autonómica, en las figuras siguientes:

a) Profesores ayudantes doctores.

b) Profesores asociados.

c) Profesores sustitutos.

d) Profesores permanentes laborales.

e) Profesores visitantes.

f) Profesores distinguidos.

2. El personal docente e investigador laboral, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 % del total de personal docente e investigador de la universidad.

3. Para el cómputo de este porcentaje no serán tenidos en cuenta:

a) El profesorado interino que ocupe puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.

b) El personal contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

c) El profesorado contratado en virtud de conciertos entre la Universidad y las Instituciones sanitarias.

d) El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.

e) Cualquier otro profesorado contratado con vinculación no permanente para atender necesidades académicas de carácter coyuntural y no permanente.

f) El profesorado que no imparta docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales.

g) El personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad y de las escuelas de doctorado.

4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 % en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.

5. Los costes de personal docente e investigador laboral de la Universidad deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Universidad incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado laboral con su coste correspondiente.

Artículo 155. Contratación mediante concurso público.

1. La selección de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de profesores visitantes, profesores distinguidos y profesores eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades.

2. Los procedimientos de selección de este personal laboral se realizarán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.

Artículo 156. Procedimiento de selección.

1. Los criterios docentes e investigadores, el procedimiento para la selección y la determinación de las circunstancias que posibiliten su contratación serán los que establezcan la normativa estatal básica, la normativa autonómica de desarrollo, estos estatutos, los convenios colectivos que les sean de aplicación y de forma complementaria los que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno.

2. La selección tendrá lugar en virtud de concurso público, convocado por el Rector a propuesta de los departamentos afectados. Se garantizará la adecuada publicación y difusión de la convocatoria, que incluirá el perfil docente e investigador de la plaza, el régimen retributivo y la dedicación. La selección de los profesores sustitutos se podrá realizar a partir de bolsas de empleo o, en su caso, de otros sistemas de selección, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

3. La convocatoria establecerá las pruebas y criterios de valoración, así como la composición de las comisiones de selección de las distintas plazas de profesorado.

4. Las propuestas de las comisiones de selección serán motivadas en función de los criterios de valoración e incluirán un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que reúnen los requisitos de idoneidad para la provisión de la plaza.

5. Las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de selección se formalizarán en el plazo máximo de diez días ante el Rector y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones en el plazo y condiciones establecidas para la impugnación de las propuestas de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Artículo 157. Procedimiento para la provisión de plazas con carácter de urgencia.

El Consejo de Gobierno elaborará un procedimiento para la provisión con carácter de urgencia de las plazas de profesorado en aquellas situaciones en las que resulte necesario asegurar la continuidad en la impartición de la docencia. Este procedimiento tendrá carácter excepcional y, respetando los principios constitucionales de acceso a la función pública, deberá garantizar la agilidad en la incorporación del profesorado atendiendo a su finalidad. La duración de las contrataciones o nombramientos efectuados bajo este procedimiento se hallará limitada, extinguiéndose, en todo caso, con la desaparición de las circunstancias que motivaron su inicio o con la resolución del correspondiente procedimiento ordinario de selección.

Artículo 158. Modalidades de contrato.

1. Los contratos podrán ser de carácter temporal o fijo en función de la figura docente de que se trate y de las previsiones contempladas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y la normativa autonómica.

2. Con carácter general, la duración inicial de los contratos temporales será fijada en la correspondiente convocatoria de provisión a la vista de las necesidades docentes, pudiendo ser prorrogados en las condiciones y con los límites establecidos en la normativa aplicable.

3. En todo caso, y en relación con la extinción de contratos y amortización de plazas se atenderá a los acuerdos que se establezcan a través de la negociación colectiva.

4. La contratación laboral se ajustará a lo previsto en la legislación nacional y autonómica y sus normas de desarrollo, así como a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 159. Formalización de los contratos.

Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con los modelos que, al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 160. Obligaciones docentes e investigadoras.

1. El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, así como en su caso, las investigadoras del profesorado laboral, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación autonómica.

2. El profesorado contratado estará adscrito al departamento y área de conocimiento de la plaza que desempeñe, todo ello sin perjuicio, igualmente, de su adscripción a un instituto universitario de investigación y de las obligaciones que se deriven en relación con otras estructuras universitarias según las estipulaciones de cada contrato.

3. En situaciones excepcionales relacionadas con la planificación universitaria, y atendiendo en todo caso a lo que resulte al respecto en la negociación colectiva, a los profesores contratados se les podrá asignar tareas docentes en materias vinculadas a áreas de conocimiento afines a las que justificaron su contratación, según los criterios de afinidad establecidos legalmente.

Artículo 161. Capacidad docente e investigadora.

Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que les reconozca la normativa vigente.

Artículo 162. Régimen retributivo.

El profesorado contratado percibirá el salario y complementos previstos en el convenio colectivo que les resulte aplicable, según su dedicación, sin que en ningún caso excedan de los límites máximos que fije la Comunidad Autónoma en uso de las competencias que le atribuye el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Artículo 163. Autorización para realizar estudios.

El Consejo de Gobierno, previo informe del departamento, podrá autorizar al profesorado contratado a realizar estudios en otra universidad o centro de investigación, español o extranjero, con reserva de la plaza por un período máximo de un año prorrogable por otro, y en las condiciones económicas que fije el Consejo de Gobierno. Para cubrir su vacante podrá contratarse en la correspondiente modalidad contractual otro profesor, si así lo permiten las disponibilidades presupuestarias.

Sección 6.ª Profesores eméritos y colaboradores honoríficos

Artículo 164. Profesores eméritos.

1. El Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y conforme al procedimiento y las condiciones adicionales que este determine, podrá declarar eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante diez años. El procedimiento se iniciará a propuesta motivada del departamento y en su seno se podrá solicitar y aportar los informes de centros y departamentos que se consideren necesarios. En todo caso, la declaración de profesor emérito exigirá el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El nombramiento de profesor emérito será de carácter temporal por dos años improrrogables. Terminado este período, el Consejo de Gobierno podrá conceder a estos profesores el título de profesor emérito de la Universidad con carácter honorífico y vitalicio.

3. El nombramiento como profesores eméritos implicará que dichos profesores puedan realizar todo tipo de colaboraciones que les sean asignadas por el departamento correspondiente. Las obligaciones docentes y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado, y, dentro de estas, aportando preferentemente su actividad a la impartición de seminarios, cursos monográficos y de especialización.

4. Los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico.

Artículo 165. Colaboradores honoríficos.

La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, y en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, podrá nombrar entre especialistas y profesionales, con carácter temporal y no remunerado, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado departamento o instituto universitario de investigación.

Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado

Artículo 166. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas y de la investigación.

b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

c) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener la certificación correspondiente a los efectos que proceda.

d) Disponer de los medios para la formación permanente a fin de garantizar la constante actualización de su capacidad docente e investigadora.

e) Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria.

f) Los demás que le otorguen los presentes estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 167. Deberes.

Además de los establecidos con carácter general, son deberes del profesorado:

a) Ejercer su función docente, investigadora o de gestión con el alcance y dedicación establecidos en la normativa vigente.

b) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecido en la norma aplicable y dar cuenta de sus actividades docentes e investigadoras cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencia.

c) Cumplir las obligaciones inherentes a los órganos para los que sean designados o elegidos.

d) El resto de los deberes que establezcan los presentes estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 168. Evaluación docente.

1. La evaluación interna de la actividad docente se ejercerá por una Comisión nombrada por el Consejo de Gobierno, con la composición y competencias que este determine.

2. Dicha Comisión actuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno, con sujeción a los principios de racionalidad, rigor y objetividad, respetando la confidencialidad de los datos personales.

3. Entre los métodos mediante los que se realizará la evaluación interna de la actividad docente se tendrá en cuenta una encuesta de docencia, cuya regulación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, dicha encuesta atenderá a la diversidad de la docencia impartida y su ejecución responderá a unos criterios técnicos adecuados, tanto en los contenidos como en su aplicación.

4. La evaluación interna tendrá los efectos económicos y académicos que establezca la normativa de desarrollo.

5. En la citada normativa se recogerán también los procedimientos de mejora de la calidad docente, fin último de la evaluación docente.

Artículo 169. Reglamento del personal docente e investigador.

1. La Universidad de Valladolid se dotará de un reglamento del personal docente e investigador que recogerá el conjunto de normas internas que, sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa aplicable, desarrollen las materias recogidas en el capítulo II del título IV de los presentes estatutos, y afecten de forma directa al personal docente e investigador.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el mencionado reglamento previa negociación con los órganos de negociación del personal docente e investigador en la Universidad de Valladolid. Sus contenidos afectarán a todo el personal docente e investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo del personal en régimen laboral.

Artículo 170. Adscripción de plazas.

1. Las plazas docentes estarán adscritas al departamento al que esté vinculada el área de conocimiento a la que pertenece. En otros supuestos la plaza será adscrita al departamento que determine el Consejo de Gobierno, oídos los departamentos implicados, en su caso, el profesor afectado y teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad.

2. Sin perjuicio de su integración en un departamento, el personal docente e investigador podrá incorporarse a un instituto universitario de investigación.

3. Todo profesor está obligado a desarrollar tareas docentes de su especialidad en cualquiera de los centros y titulaciones en los que el departamento imparta enseñanzas dentro de la localidad en la que se encuentre el centro al que esté adscrita su plaza. Cuando se trate de distinta localidad se aplicará la normativa general de la función pública, y en el caso de los profesores contratados según lo que determinen los acuerdos que se establezcan en la negociación colectiva.

4. De conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido, el profesorado funcionario de carrera de cuerpos docentes universitarios podrá solicitar el cambio de área de conocimiento. Los informes a emitir en estos procedimientos por el Consejo de Gobierno de la Universidad requerirán necesariamente, para ser resueltos con carácter favorable, que las necesidades docentes del área de procedencia queden debidamente garantizadas. En el caso del profesorado contratado e interino las solicitudes de cambio de área serán resueltas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado, oídos los departamentos afectados.

Artículo 171. Asignación de tareas docentes.

Dentro de las responsabilidades que correspondan al departamento en la coordinación de las enseñanzas que le competen, se procurará que en la asignación al profesorado de tareas docentes se pondere la pertenencia al área de conocimiento y a las categorías de personal docente e investigador, la antigüedad y la especialidad del profesorado.

Artículo 172. Obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia.

1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijará las obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación. La coordinación y supervisión de su cumplimiento corresponderán al centro o departamento, de acuerdo con sus respectivas competencias.

2. Los permisos a los profesores según su dedicación, para la realización de actividades docentes, investigadoras o de otro tipo, fuera de la Universidad de Valladolid, en horario y período de actividad académica serán regulados por el Consejo de Gobierno.

3. El profesorado estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivas competencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en los respectivos contratos.

4. La docencia en programas de máster y doctorado será contabilizada a todos los efectos como parte de las obligaciones docentes que correspondan al profesorado, cuando la lleven a cabo.

Artículo 173. Permisos y licencias.

1. Además de los permisos y licencias establecidos para el profesorado de acuerdo con la legislación vigente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los profesores podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una universidad, institución o centro, nacional o extranjero.

2. Mediante reglamento del Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones en las que el Rector concederá estos permisos, las retribuciones que, en su caso, sean reconocidas, la duración y periodicidad de los mismos, y cualesquiera otros detalles que se consideren oportunos.

3. En los términos que se determinen en el reglamento citado en el apartado anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias, el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado permanente laboral podrá solicitar permisos sabáticos con una duración máxima de un año con el objeto de perfeccionar sus conocimientos o sus técnicas de investigación con estancias en un centro español o extranjero. Durante este período tendrá reserva de su puesto de trabajo y percibirá la totalidad de sus retribuciones.

Artículo 174. Régimen de licencias de perfeccionamiento y dispensa.

El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de licencias de perfeccionamiento y de dispensa de las tareas docentes del profesorado que desempeñe cargos académicos, que haya prestado servicios extraordinarios para la Universidad o que se encuentre en situaciones especiales.

CAPÍTULO III

Personal investigador

Artículo 175. Modalidades contractuales.

1. La Universidad podrá contratar personal investigador conforme a lo previsto en la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación, en las modalidades siguientes:

a) Contrato predoctoral.

b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.

c) Contrato de investigador distinguido.

d) Contrato de actividades científico-técnicas.

La Universidad podrá contratar mediante estas modalidades únicamente cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i).

2. En la contratación de personal investigador la Universidad de Valladolid seguirá los criterios de la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.

CAPÍTULO IV

Los estudiantes

Artículo 176. Definición.

1. Son estudiantes de la Universidad de Valladolid aquellas personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, en enseñanzas de formación continua o en otros estudios ofrecidos por la Universidad de Valladolid.

2. También tendrán la condición de estudiantes de la Universidad de Valladolid los estudiantes provenientes de instituciones extranjeras que realicen una estancia temporal en la Universidad en el marco de programas de movilidad europeos o internacionales o de convenios firmados con otras instituciones para este fin, así como los estudiantes visitantes.

Artículo 177. Admisión, progreso y permanencia.

1. Tendrán derecho a matricularse en la Universidad de Valladolid quienes reúnan los requisitos de acceso y admisión a los estudios que pretendan cursar, de conformidad con la normativa vigente.

2. Será el Consejo de Gobierno el que determine el procedimiento para la admisión de los estudiantes que soliciten acceder a los diferentes estudios ofertados por la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, los requisitos y el procedimiento para acceder a la Universidad han de ser públicos, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

3. El Consejo Social de la Universidad informará sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, haciendo partícipes a los estudiantes del establecimiento y funcionamiento de estas normas, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 178. Igualdad de derechos y deberes.

1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.

2. Todos los estudiantes tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.

Artículo 179. Derechos.

Son derechos de los estudiantes, además de los establecidos con carácter general:

a) La recepción de una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, que les permita alcanzar la formación y la cualificación profesional demandadas por la sociedad.

b) El conocimiento, con anterioridad a su matriculación, de la oferta y la programación docente de cada titulación, de los programas de las asignaturas y los criterios generales de evaluación y de las fechas en que se realizarán las pruebas de evaluación correspondientes.

c) La asistencia y orientación en su formación mediante un sistema de tutorías.

d) La libertad de estudio, concretada en la posibilidad de la utilización por el estudiante de sistemas y referencias de aprendizaje distintas a los expuestos en el desarrollo de la asignatura, siempre y cuando no se pierda el carácter y el rigor científico de común aceptación entre la comunidad científica de dicha materia. Dicho principio será de aplicación en la evaluación de la asignatura.

e) A conocer los criterios de evaluación, a la valoración objetiva de su rendimiento académico y a la revisión e impugnación de los resultados de las evaluaciones, mediante un procedimiento objetivo y general eficaz.

f) El acceso, en condiciones de igualdad de oportunidades, a unas instalaciones adecuadas al desarrollo normal de su actividad universitaria.

g) El seguimiento de los estudios sin discriminación y en igualdad de condiciones cuando se tuviera alguna discapacidad, realizándose los ajustes razonables que sean precisos en función de las necesidades individuales, particularmente en pruebas y exámenes, sin menoscabo de los requisitos académicos exigibles.

h) La participación en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de su centro, departamento y titulación, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto.

i) La concurrencia en condiciones de igualdad a las diferentes becas y ayudas al estudio que la Universidad establezca a favor de sus estudiantes.

j) La participación, a través de sus representantes, en la adjudicación de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad, conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno establezca al respecto.

k) El respeto a la autonomía de la representación estudiantil.

l) La compatibilidad real para los representantes estudiantiles entre sus deberes como tales y sus obligaciones académicas.

m) La compatibilidad real para los deportistas universitarios entre actividad deportiva y sus obligaciones académicas, según establece la legislación vigente.

n) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en internet.

o) Cuantos otros deriven de los presentes estatutos, de su normativa de desarrollo y de la legislación vigente.

Artículo 180. Deberes.

Son deberes de los estudiantes, además de los establecidos con carácter general:

a) Rentabilizar mediante el estudio y la participación en otras actividades universitarias el esfuerzo que la sociedad realiza a través de la Universidad de Valladolid.

b) Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los que hayan sido elegidos.

c) Respetar las normas de convivencia.

d) Cuantos otros deriven de los presentes estatutos, de su normativa de desarrollo y de la legislación vigente.

Artículo 181. Participación de los estudiantes en tareas de apoyo de la actividad universitaria.

1. La Universidad fomentará la participación de los estudiantes en las tareas de apoyo a la actividad universitaria y la investigación en departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 111 de los presentes estatutos o aquellos otros que puedan establecerse en el futuro.

2. El Consejo Social, con el informe previo del Consejo de Gobierno, establecerá las condiciones para la participación temporal de los estudiantes en los trabajos derivados de los contratos y convenios a que hace referencia el artículo 119 de los presentes estatutos.

Artículo 182. Participación y representación estudiantil.

1. Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes y para potenciar su participación en todos los ámbitos y finalidades de la Universidad de Valladolid, los estudiantes de las titulaciones oficiales dispondrán de su propia organización que deberá contemplar los siguientes órganos:

a) Representantes en los grupos de clase.

b) Asamblea de Estudiantes de centro.

c) Consejo de Estudiantes de la Universidad, en los términos establecidos en el artículo 85 de estos estatutos.

2. Los reglamentos internos de cada centro establecerán las funciones de las distintas figuras representativas.

3. Los estudiantes elegirán dos representantes por cada uno de los grupos de clase entre los estudiantes matriculados en los mismos. La elección de estos representantes habrá de realizarse antes de transcurridos los primeros dos meses de cada curso académico y será convocada por el Decano o el Director o por el cargo en quien este delegue.

4. La Asamblea de Estudiantes de centro establecerá las líneas generales orientativas y no vinculantes de actuación de los estudiantes en el mismo. Se regulará por su propio reglamento, estará presidida por una Mesa y podrán formar parte de ella la totalidad de los estudiantes matriculados en el centro.

5. El Consejo de Gobierno podrá establecer consejos de estudiantes en otras estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado. Igualmente, regulará la representación de los estudiantes que cursen enseñanzas de formación continua u otros estudios ofertados por la Universidad.

Artículo 183. Apoyo a la representación estudiantil.

1. La Universidad consignará en su presupuesto una partida destinada a las actividades y los gastos de los órganos de representación estudiantil no incluidos en otros apartados y de las asociaciones reconocidas mediante su inscripción en el registro del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.

2. La Universidad y sus centros proporcionarán, dentro de las disponibilidades existentes, los locales y medios para aquellas organizaciones, asociaciones y órganos de representación estudiantil que, estando reconocidos por la Universidad de Valladolid, justifiquen su actividad.

CAPÍTULO V

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 184. Funciones.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 185. Definición.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios estará compuesto por funcionarios y personal eventual de la propia Universidad, por el personal contratado en régimen laboral y por funcionarios de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la misma.

Artículo 186. Régimen jurídico.

1. El personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como por los presentes estatutos.

2. El personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral que le sea de aplicación, por los presentes estatutos y por el convenio colectivo.

Artículo 187. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, además de los establecidos en los presentes estatutos y en la legislación vigente con carácter general, los siguientes:

a) Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria.

b) Disponer de permisos retribuidos para actividades de formación y actualización profesional encaminadas a la mejora de la gestión y de la calidad de los servicios.

c) Desarrollar su actividad garantizando el cumplimiento de las normas legales en materia de seguridad y salud laboral.

d) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.

e) Recibir la formación profesional y académica necesaria para el desarrollo de sus funciones.

f) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos establecidos en los presentes estatutos y normas de desarrollo.

g) A participar libre y significativamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.

Artículo 188. Deberes.

Además de los establecidos con carácter general en la legislación vigente, son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, los siguientes:

a) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contrato.

b) Participar en las actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.

c) Asumir las responsabilidades que comporte la representación para la que haya sido elegido.

d) El resto de los deberes que establezcan los presentes estatutos y demás normas.

Artículo 189. Clasificación.

1. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid serán las siguientes:

Grupo A, subgrupo A1 de clasificación:

a) Escala de Técnicos de Gestión.

b) Escala de Técnicos de Gestión Económico-Financiera.

c) Escala de Letrados.

d) Escala de Facultativos de Bibliotecas y Museos.

e) Escala de Facultativos de Archivos.

Grupo A, subgrupo A2 de clasificación:

a) Escala de Gestión Universitaria.

b) Escala de Gestión Económico-Financiera.

c) Escala de Ayudantes de Bibliotecas y Museos.

d) Escala de Ayudantes de Archivos.

Grupo C, subgrupo C1 de clasificación:

a) Escala Administrativa.

b) Escala Auxiliar Bibliotecas y Museos.

c) Escala Auxiliar de Archivos.

Grupo C, subgrupo C2 de clasificación:

a) Escala de Auxiliares Administrativos.

b) Escala Básica Auxiliar de Bibliotecas y Museos.

c) Escala Básica Auxiliar de Archivos.

2. La titulación necesaria para el acceso a cada una de las escalas enumeradas se adaptará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Con arreglo a la legislación vigente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del Gerente, previa negociación con la Junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la Universidad de Valladolid podrá crear y extinguir las escalas, especialidades u otros sistemas de agrupación que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes.

4. Los grupos, categorías profesionales, áreas funcionales y especialidades del personal laboral de administración y servicios serán los establecidos en el correspondiente convenio colectivo.

Artículo 190. Retribución y relación de puestos de trabajo.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid será retribuido con cargo al presupuesto de la misma; por ello, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y eventual, así como la de personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en el Presupuesto de cada ejercicio.

2. La ordenación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que elaborará anualmente la Gerencia, tomando como base las necesidades de la Universidad y previa negociación con los órganos de representación del personal. Las relaciones de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y el montante global de su coste, por el Consejo Social y autorizado por la Comunidad Autónoma.

3. Las relaciones de puestos de trabajo, que serán públicas, señalarán como mínimo la unidad administrativa a la que estén adscritos los puestos, la denominación, características esenciales y los requisitos exigidos para su desempeño. Contemplarán, asimismo, los distintos conceptos retributivos de acuerdo con la legislación, y en su caso, con el convenio colectivo vigentes, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado.

4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 191. Carrera profesional y promoción interna.

1. La Universidad de Valladolid elaborará planes de actuación bienales para fomentar la promoción interna del personal técnico, de gestión y de administración y servicios e impulsará la realización de cursos de formación específicos con esa finalidad, previa negociación con la Junta de personal y los órganos de representación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá derecho a la carrera profesional de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y demás normativa que sea de aplicación.

3. Las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral con dotación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Valladolid.

Artículo 192. Sistemas selectivos.

1. La Universidad de Valladolid seleccionará al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición, o concurso-oposición, dentro de los límites fijados por la legislación vigente, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito, y capacidad. En los procedimientos selectivos se observarán igualmente los principios de publicidad de las convocatorias y de sus bases; de transparencia; de concurrencia; de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; de independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos; de adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar, así como el de agilidad de los procesos, sin perjuicio de su objetividad.

2. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las bases de las convocatorias para cubrir las vacantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Valladolid deberán someterse a la legislación general sobre acceso de los empleados públicos de las Administraciones públicas y, en su caso, al convenio colectivo vigente.

4. Los tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas vacantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios serán nombrados, en cada proceso selectivo, por el Rector y estarán formados por los miembros que establezca la legislación vigente para el personal funcionario y el personal laboral. En todo caso:

a) Los tribunales calificadores del personal funcionario, titulares y suplentes, estarán constituidos por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará de Presidente. Dos vocales nombrados por el Rector adecuados a la especificidad de la plaza convocada, un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León, y dos representantes a propuesta de la Junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. El Secretario del tribunal será un funcionario de carrera, preferentemente de la Escala a la que corresponda la plaza o plazas convocadas, en situación administrativa de servicio activo, adscrito al Servicio de Personal.

b) Los tribunales calificadores del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral estarán compuestos de la forma que establezcan sus convenios.

5. En los tribunales calificadores se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en el marco de lo previsto en la legislación vigente.

6. La Universidad de Valladolid fomentará la integración laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. A estos efectos, podrá establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efectúen de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. También adoptará las medidas necesarias tanto en la adaptación de tiempos y medios en los procesos selectivos como en la adecuación del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales.

Artículo 193. Provisión de las plazas.

1. Los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán con carácter general mediante el sistema de concurso. Con carácter excepcional, se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal que, en atención a la naturaleza de sus funciones, su carácter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.

2. La convocatoria del concurso definirá el grado mínimo que deban poseer los aspirantes y los méritos que se valorarán para su provisión.

3. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con el órgano de representación de los funcionarios, propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el baremo general de méritos aplicable a los concursos. Las comisiones de valoración de méritos estarán integradas por cinco miembros, dos de los cuales serán propuestos por el órgano de representación de los funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 194. Comisión de Reclamaciones.

1. Las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, se formalizarán en el plazo de diez días ante el Rector y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

3. Un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad regulará su composición y funciones. En todo caso, se garantizará la presencia de, al menos, un representante de la Junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios y un responsable de los Servicios Jurídicos de la Universidad.

4. La Comisión de Reclamaciones garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso su actuación pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

5. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección formular nueva propuesta. Transcurrido el plazo establecido sin resolver, se entenderá rechazada la reclamación presentada. La resolución de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector.

6. La resolución rectoral agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 195. Representación.

1. Para la defensa de sus intereses profesionales, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegirá a sus representantes conforme a las disposiciones que regulen esta materia.

2. El órgano específico de representación de los funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad es la Junta de personal, que se regirá por la legislación general sobre órganos de representación de los funcionarios públicos.

3. El Comité de empresa y, en su caso, los delegados de personal son los órganos de representación del personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios para la defensa de sus intereses y se regirá por la legislación laboral.

Artículo 196. Formación continua.

1. La formación continua y el perfeccionamiento en la actividad administrativa y de servicios constituyen un derecho y un deber del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. En el marco establecido por el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Universidad de Valladolid, a través de la Gerencia, elaborará el plan de formación y perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, cuyo coste económico se reflejará en la correspondiente partida presupuestaria.

3. Para la elaboración y el seguimiento del plan de formación se constituirá una Comisión paritaria presidida por el Gerente o persona en quien delegue, con voto de calidad. Los miembros que, en esta comisión, correspondan a los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, serán mitad funcionarios y mitad laborales.

Artículo 197. Permisos y licencias.

La Universidad de Valladolid podrá conceder las oportunas licencias y permisos al personal técnico, de gestión y de administración y servicios para su formación o perfeccionamiento profesional. Será competencia del Rector la concesión de dichas licencias, a solicitud del interesado y previo informe favorable de la Gerencia; en todo caso deberá quedar garantizada la prestación del servicio.

TÍTULO V

La Defensoría de la comunidad universitaria

Artículo 198. Definición.

1. La Defensoría de la comunidad universitaria es el órgano unipersonal del Claustro para la defensa y garantía de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad.

2. Desarrollando lo previsto en los presentes estatutos, la Defensoría de la comunidad universitaria contará con un reglamento aprobado por el Claustro de la Universidad que regule su nombramiento, competencias y procedimientos de actuación.

Artículo 199. Elección y mandato.

1. Será elegible como persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria cualquier miembro del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales de la Universidad, con una amplia trayectoria profesional universitaria y personal.

2. La elección será realizada por el Claustro en votación secreta por mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría suficiente en primera vuelta, se realizará una segunda a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos. En esta segunda vuelta, será necesaria la obtención de los dos tercios de los votos emitidos. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría precisada en primera y segunda vuelta se reiniciará el proceso de elección. En ambas vueltas se admitirá el voto anticipado.

3. La persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria será elegida por un período de seis años y no será reelegible.

Artículo 200. Funciones.

Son funciones de la Defensoría de la comunidad universitaria:

a) Actuar, de oficio o a instancia de parte, ante los órganos universitarios para el cumplimiento de sus fines.

b) Recibir y valorar las quejas que se le formulen en relación con los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, para admitirlas o no a trámite, y priorizar sus propias actuaciones.

c) Realizar actuaciones de mediación y conciliación entre miembros de la comunidad universitaria, cuando las partes implicadas las acepten explícitamente.

d) Recabar de los distintos órganos universitarios y de las personas afectadas por las quejas, cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

e) Realizar propuestas de resolución de los asuntos y problemas tratados proponiendo fórmulas que faciliten una resolución positiva de los mismos.

f) Presentar ante el Claustro la Memoria anual sobre la gestión realizada.

g) Ejercer todas las que le atribuyan estos estatutos y las normas que sean de aplicación.

Artículo 201. Competencias.

Para el cumplimiento de sus funciones la Defensoría de la comunidad universitaria podrá:

a) Recabar la comparecencia de los responsables de los órganos universitarios y de cualquier persona relacionada con los hechos objeto de la actuación.

b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad cuando se haya de tratar alguna materia relacionada con su función. A este fin, deberá recibir de forma oportuna copia de los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados y la documentación correspondiente.

Artículo 202. Garantías.

Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a cooperar, con carácter urgente y preferente, con la Defensoría de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones. La persona titular de la Defensoría podrá acceder, de acuerdo con la normativa vigente, a los expedientes, documentos o datos que considere necesarios y recibir la información que demande a los diferentes órganos universitarios. La información recabada en el curso de cualquier investigación tendrá carácter estrictamente confidencial. Sus decisiones e informes no tendrán carácter vinculante, ni serán susceptibles de modificar o anular los actos y resoluciones de los órganos universitarios, así como tampoco de recurso alguno.

Artículo 203. Adjuntos.

1. Para el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Defensoría de la comunidad universitaria estará auxiliada por tres Adjuntos designados por la misma, que habrán de pertenecer, respectivamente, a los sectores del profesorado, alumnado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La persona titular de la Defensoría y sus Adjuntos ejercerán sus funciones con autonomía, independencia y confidencialidad. Sus actuaciones, salvo lo dispuesto por el Claustro, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria. El desempeño de sus tareas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo unipersonal.

Artículo 204. Medios.

El Consejo de Gobierno de la Universidad proporcionará a la Defensoría de la comunidad universitaria los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes, laborales o académicas de la persona titular de la Defensoría y sus Adjuntos en el ejercicio del cargo, así como los efectos económicos y protocolarios del mismo. El ejercicio del cargo de titular de la Defensoría podrá eximir de la realización de las tareas que viniera desarrollando en la Universidad.

Artículo 205. Informe al Rector.

Si, como consecuencia de las actuaciones de la Defensoría, se deduce que la correspondiente queja fue originada por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro u órgano de la comunidad universitaria, presentará un informe al Rector para que adopte las medidas pertinentes si hubiere lugar.

TÍTULO VI

La calidad de los servicios universitarios

Artículo 206. Garantía de la calidad y ámbitos de evaluación.

1. La Universidad de Valladolid promoverá sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de todas sus actividades docentes, investigadoras y de gestión. Para ello, y en el ejercicio de su autonomía, la Universidad dispondrá de un Programa propio de Garantía de la Calidad de carácter plurianual, que será aprobado y actualizado por el Consejo de Gobierno. Reglamentariamente el Consejo de Gobierno regulará los órganos del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la Universidad.

2. Para el logro más efectivo, eficaz y eficiente de sus fines, la Universidad de Valladolid se dotará de un plan estratégico, especificando en él sus objetivos y prioridades, políticas generales, líneas de acción, programación de actuaciones y mecanismos de evaluación de los resultados alcanzados.

3. Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación:

a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Valladolid.

c) Las actividades del personal docente e investigador.

d) Las actividades del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y la investigación.

Artículo 207. Acuerdos con otras instituciones.

La Universidad de Valladolid podrá llegar a acuerdos con otras instituciones para evaluar, acreditar y/o certificar la calidad de las enseñanzas conducentes a sus diplomas y títulos, así como las actividades, servicios y gestión de sus unidades, con vistas a una mayor integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 208. Promoción y participación.

Corresponde a los centros, departamentos, institutos y servicios universitarios promover y participar en los procesos de planificación, evaluación y mejora directamente impulsados por la Universidad de Valladolid o en aquellos otros en los que esta participe de manera institucional.

TÍTULO VII

Régimen económico de la Universidad

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 209. Autonomía económica y financiera.

La Universidad de Valladolid goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos por las leyes y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II

El patrimonio

Artículo 210. Definición.

Constituye el patrimonio de la Universidad de Valladolid el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 211. Capacidad de obrar.

La Universidad de Valladolid podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, salvo los de dominio público, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 212. Titularidad de los bienes.

1. La Universidad de Valladolid asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.

2. Los bienes del Patrimonio Histórico Español, serán de la propiedad que legalmente corresponda.

Artículo 213. Administración y disposición de bienes.

1. El ejercicio de las facultades patrimoniales, por lo que respecta a la afectación y desafectación de los bienes de dominio público y a los actos de adquisición y enajenación de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, corresponde al Consejo de Gobierno, previa autorización, en su caso, del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan en esta materia, y sin perjuicio de la competencia del Rector para la ejecución de los correspondientes acuerdos.

2. El ejercicio de las facultades patrimoniales respecto de la enajenación de bienes muebles corresponde al Rector cuando el importe de tasación de los mismos no exceda del límite que señale la normativa básica del Estado para la enajenación directa. En otro supuesto, la competencia corresponderá a los mismos órganos que la tienen atribuida respecto a los bienes patrimoniales inmuebles.

3. La enajenación de los títulos representativos de capital, propiedad de la Universidad en empresas mercantiles, o los derechos de suscripción que le correspondan requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previa autorización del Consejo Social.

Artículo 214. Protección del patrimonio e inventario general de bienes.

1. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad, y al Rector y a los restantes órganos de gobierno, su protección y defensa jurídica.

2. El Rector, por medio del Gerente, instará la inscripción de los bienes y derechos de la Universidad de Valladolid en los registros públicos que corresponda.

3. El Gerente elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de bienes de la Universidad, del que únicamente se excluirán los de naturaleza fungible.

Artículo 215. Patrimonio bibliográfico, documental y museístico.

Constituyen parte relevante del patrimonio de la Universidad el bibliográfico, el documental y el museístico.

a) La Biblioteca de la Universidad de Valladolid, unidad de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, tiene como funciones esenciales desarrollar, conservar, procesar y difundir los recursos de información de la Universidad y garantizar su acceso a la comunidad científica y universitaria, así como promover la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

b) El Archivo de la Universidad es el organismo que integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por la Universidad, en el marco de un sistema de gestión único y cuya finalidad es la de proporcionar acceso a la documentación, de acuerdo con la legislación vigente, y contribuir a la racionalización y la calidad del sistema universitario.

c) El Museo de la Universidad reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe las colecciones acumuladas por la Universidad de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, para fines de estudio, educación y exposición.

CAPÍTULO III

Los recursos financieros

Artículo 216. Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Valladolid contará con los recursos siguientes:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

c) Las compensaciones económicas que la Universidad haya de percibir de otros organismos públicos por razón de la aplicación de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y otros derechos.

d) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, herencias, legados o donaciones y de los ingresos derivados de las actividades de mecenazgo.

f) Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de aquellas otras actividades económicas que esta pueda llevar a cabo.

g) Los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, suscritos por los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación reconocidos y el personal docente e investigador a través de los mismos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

h) El producto de las operaciones de crédito que para el cumplimiento de sus funciones pueda concertar la Universidad.

i) Los remanentes de tesorería y otros tipos de ingresos que la Universidad pueda incorporar por cualquier medio legal.

Artículo 217. Precios públicos.

1. Los precios públicos por servicios académicos y servicios complementarios por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de validez en todo el Estado serán los que fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Valladolid serán fijados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 218. Compensaciones económicas.

Las compensaciones económicas que la Universidad perciba por razón de exenciones o reducciones de precios públicos tendrán, a efectos presupuestarios, la consideración de ingresos por precios públicos.

Artículo 219. Subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas.

Las subvenciones, legados, donaciones, transferencias y ayudas otorgadas por entes públicos o privados que no vayan afectas a un fin determinado se destinarán a los fines que establezca el presupuesto de la Universidad.

Artículo 220. Cuantía de los rendimientos.

Corresponde al Consejo de Gobierno determinar la cuantía de los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y de las actividades económicas que esta pueda llevar a cabo.

Artículo 221. Afectación de ingresos.

1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de afectación de los ingresos derivados de los contratos o convenios suscritos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico previstos en el apartado cuarto del artículo 119 de los presentes estatutos, así como de los derivados del desarrollo de cursos de especialización, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Una parte de esos ingresos se destinará a cubrir los gastos directos que origine el trabajo contratado o el curso de especialización impartido, así como a retribuir a los profesores y demás personal que intervenga en el trabajo o curso.

b) El resto se destinará a incrementar los fondos para la investigación del departamento, instituto de investigación o grupo de investigación reconocido afectados, a aumentar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a la investigación, y a compensar la incidencia de los contratos, convenios o cursos en los gastos de funcionamiento de la Universidad.

2. La normativa general de los mencionados contratos o convenios y de los cursos de especialización será determinada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 222. Operaciones con entidades de crédito.

La Universidad de Valladolid podrá concertar operaciones activas y pasivas con entidades de crédito, estableciendo formas de anticipo, a largo y corto plazo, o contratando total o parcialmente los servicios de tesorería, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

La programación plurianual y el presupuesto

Artículo 223. Programación plurianual.

1. En el marco de lo establecido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Universidad de Valladolid elaborará y aprobará una programación plurianual que se concretará en un Plan para seis años, con actualización cada año en el momento de la aprobación del presupuesto, sobre las actividades que se han de realizar en dicho período, y que pueda conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. El Rector someterá el Plan elaborado al Consejo de Gobierno, el cual, de hacerlo suyo, propondrá su aprobación al Consejo Social.

3. La Universidad de Valladolid hará públicos los planes y programas anuales y plurianuales, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Artículo 224. Estructura, elaboración y aprobación del presupuesto.

1. El presupuesto de la Universidad de Valladolid será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los gastos estimados e ingresos previsibles, así como, a título informativo, un resumen de los presupuestos de los entes públicos a ella adscritos o con ella concertados y de los privados en que la participación de la Universidad de Valladolid sea mayoritaria.

2. La estructura del presupuesto y su sistema contable se ajustarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público, a efectos de normalización contable.

3. El Gerente elaborará el anteproyecto de presupuesto de la Universidad, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de Gobierno. El Rector lo presentará ante el Consejo de Gobierno, y aprobado por este órgano el proyecto de presupuesto, se someterá a la aprobación del Consejo Social.

4. En cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas, se harán públicos los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, así como su liquidación final.

CAPÍTULO V

El control de la actividad económica

Artículo 225. Control interno y auditoría externa.

1. La Universidad de Valladolid, en el marco de las previsiones establecidas en la legislación autonómica de hacienda, asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Será realizado por una unidad administrativa que empleará técnicas de auditoría y, en su caso, de intervención selectiva. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.

2. Se realizará anualmente una auditoría financiera externa y, al menos, cada ocho años una auditoría general de control de la gestión, de los ingresos y del gasto. Los resultados de dicha auditoría se comunicarán al Claustro Universitario, al Consejo Social y al Consejo de Gobierno y se harán públicos en cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas.

3. Además de las auditorías previstas en el apartado anterior, el Claustro, por mayoría absoluta de sus miembros, y a petición del Rector o de un tercio de los claustrales, podrá acordar la realización de una auditoría general sobre un determinado período de tiempo.

TÍTULO VIII

Régimen jurídico y electoral

CAPÍTULO I

Régimen jurídico y administrativo

Artículo 226. Prerrogativas y potestades.

1. La Universidad, en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias que le corresponden, salvo la expropiatoria, y en todo caso las siguientes:

a) La reglamentación de su actividad, de su funcionamiento y de su organización.

b) La programación y planificación.

c) La indagación, el deslinde y la recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) La ejecución forzosa y la potestad sancionadora.

f) La revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones y preferencias para sus créditos, en los términos previstos en las leyes.

h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma.

2. En particular, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, salvo los de dominio público, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, en cualquier orden jurisdiccional.

Artículo 227. Sistema de registro.

1. La Universidad de Valladolid dispondrá de un sistema de registro único, que garantice la interoperabilidad. Estará integrado por el Registro Electrónico General, las oficinas de asistencia en materia de registro y las oficinas auxiliares, que realizan los correspondientes asientos de entrada y de salida de cuantos documentos se reciban o remitan en los órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad. El funcionamiento y las garantías del sistema de registro serán regulados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas con el fin de facilitar la presentación recíproca de escritos en los respectivos Registros.

Artículo 228. Recursos.

1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Claustro Universitario, los del Consejo de Gobierno y los del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

2. Las resoluciones de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.

Artículo 229. Acciones judiciales.

1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.

2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de sus Servicios Jurídicos, o a los abogados a los que se encomiende la defensa en casos singulares. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales.

3. Los Letrados de la Universidad se integrarán en los Servicios Jurídicos, bajo la coordinación del Secretario General, y atenderán los asuntos que se les encomienden, así como los que les correspondan en aplicación de la legalidad vigente.

4. La Universidad prestará asistencia jurídica a sus empleados, cargos académicos y otras autoridades que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en las leyes.

CAPÍTULO II

Régimen y normas electorales

Sección 1.ª Censos electorales

Artículo 230. Elaboración, publicidad y adscripción.

1. La Universidad mantendrá actualizado el censo electoral en cada uno de los sectores en los que se articula la representación de la comunidad universitaria. La Secretaría General posibilitará la consulta de los censos al inicio de cada proceso electoral general en el ámbito de la Universidad.

2. Las secretarías académicas de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado serán responsables de posibilitar la consulta de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos. Para cumplir dicha responsabilidad contarán con el apoyo de los servicios correspondientes.

3. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un cuerpo o colegio electoral, sólo podrá ser elector y elegible en uno y único de ellos, siempre que se trate de un mismo proceso electoral. La adscripción a un censo se realizará atendiendo al orden de prelación profesor, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, estudiante, salvo manifestación expresa del interesado en tiempo y forma, aceptada por la Junta Electoral de Universidad o por la Comisión Electoral correspondiente. En caso de ostentar la misma condición en más de un censo, la adscripción se efectuará atendiendo a la mayor vinculación a uno de ellos.

Sección 2.ª Junta Electoral de la Universidad y Comisiones electorales

Artículo 231. Junta Electoral de la Universidad.

1. Con el fin de supervisar y resolver las incidencias que puedan producirse en los distintos procesos electorales, el Consejo de Gobierno nombrará, para un período de seis años, una Junta Electoral de Universidad que ejercerá sus funciones como instancia única en las elecciones de representantes en el Claustro Universitario y en la de Rector, y como segunda instancia de apelación en el resto de los procesos electorales.

2. La Junta Electoral de la Universidad estará integrada por un representante de cada cuerpo electoral y presidida por la persona titular de la secretaría general. La condición de candidato a un órgano unipersonal será incompatible con la de miembro de la Junta o Comisión Electoral.

3. Son funciones de la Junta Electoral de Universidad:

a) Velar por la pureza y transparencia del proceso electoral.

b) Resolver cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e impugnaciones se produzcan en dicho proceso.

c) Resolver las actuaciones propias del procedimiento electoral e interpretar el reglamento de elecciones.

d) Elevar al Consejo de Gobierno el calendario electoral para su aprobación.

e) Ejercer cuantas otras se le otorguen en las normas que resulten aplicables.

4. Los acuerdos de la Junta Electoral de Universidad, dictados en única instancia, serán recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno, quien delegará su resolución en su Comisión Permanente.

Artículo 232. Comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado e institutos universitarios.

1. Las Comisiones electorales de facultades y escuelas, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación, nombradas para seis años por la Junta de facultad o escuela o por el Consejo de instituto estarán presididas por el Secretario del centro o instituto e integradas por un representante de cada cuerpo electoral.

2. Las Comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación actuarán en primera instancia en los procesos electorales que se celebren en el centro y, en su caso, en los de representantes estudiantiles que tengan lugar en el mismo.

Artículo 233. Comisiones electorales de departamentos.

1. Las Comisiones electorales de departamentos, nombradas para seis años por el Consejo de departamento, estarán presididas por el Secretario del departamento e integradas por un representante de cada cuerpo electoral.

2. Las Comisiones electorales de departamentos actuarán en primera instancia en los procesos electorales que se celebren en los departamentos.

3. Para las elecciones de representantes estudiantiles en los Consejos de departamento se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación con las Comisiones electorales de las facultades y escuelas en que cada departamento imparta docencia.

Sección 3.ª Votación, organización y proclamación de resultados

Artículo 234. Emisión del voto.

Cuando la elección se haga por el sistema de listas abiertas, cada elector podrá otorgar su voto a un número de candidatos no superior a los dos tercios del número total de representantes que corresponda elegir en cada circunscripción. Cuando el número de puestos a elegir sea igual o inferior a dos podrá votarse al total de los mismos.

Artículo 235. Circunscripciones.

1. Con carácter general, la constitución de circunscripciones se hará desde la unidad que constituye cada centro y, según proceda, se establecerán las circunscripciones de campus o las de distrito. Para la existencia de una circunscripción bastará que la unidad o el conjunto considerado tenga el número suficiente de electores para elegir, al menos, un claustral obtenido mediante la aplicación directa de las fórmulas de distribución de claustrales o mediante redondeo al entero inmediatamente superior comenzando por los restos mayores.

2. Cuando de la aplicación de la fórmula de distribución de los claustrales, contenida en el artículo 239, se derivara que en una circunscripción electoral a uno de los cuerpos electorales no le correspondiera la elección de un claustral, esos electores serán agrupados, junto a electores de su cuerpo electoral, en otra circunscripción de modo que se garantice en todo caso el derecho a elegir y ser elegido de todos los miembros de la comunidad universitaria.

3. A esos exclusivos efectos, con la convocatoria de las elecciones a Claustro, la Junta Electoral establecerá esas circunscripciones de ámbito superior al de centro.

Artículo 236. Sistema electoral.

1. Las elecciones de representantes del profesorado en los diversos órganos colegiados se realizarán en listas abiertas. A tal efecto, se presumirá la condición de candidato de todos los electores que sean elegibles en cada colectivo, salvo manifestación oportuna y expresa en sentido contrario. No obstante, será posible la presentación voluntaria de candidaturas sin que ello altere el carácter abierto de la votación. Resultarán sucesivamente elegidos quienes obtengan más votos, resolviéndose los empates con criterios de mayor antigüedad en el cuerpo electoral y edad, por este orden.

2. Las elecciones de representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y de los estudiantes en los diversos órganos colegiados se realizarán en listas cerradas y bloqueadas. En este caso, las candidaturas se presentarán completas, con suplentes cuando proceda, y con aceptación expresa de sus integrantes, de acuerdo con la normativa electoral vigente. La asignación de puestos a cada lista, de no existir regulación expresa en otro sentido, se efectuará en proporción a los votos obtenidos sobre el total de emitidos.

3. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección se cubrirán, según los casos:

a) Por los siguientes en la votación.

b) Por los suplentes elegidos simultáneamente con los titulares, que no ejercerán tal suplencia en caso de ausencia temporal u ocasional ni serán miembros alternativos del órgano correspondiente.

c) Por una nueva elección si no fuera posible hacerlo de otra forma.

4. En los órganos colegiados a cuyos procesos electorales se refiere este artículo, se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 237. Voto por registro.

1. Los reglamentos de los distintos órganos colegiados regularán el voto por registro.

2. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

Artículo 238. Procedimiento electoral.

1. La Junta Electoral de Universidad y las Comisiones electorales de facultades, escuelas, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación y departamentos proclamarán, cuando sea necesario, los candidatos a las elecciones que se celebren en el ámbito de su competencia, y, tras la celebración de las votaciones, proclamarán los candidatos electos, resolviendo las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse en relación con cualquier actuación del proceso electoral.

2. En el caso de que el número de candidatos a la elección de órganos colegiados por cada uno de los sectores de la comunidad universitaria sea igual o inferior que el de los puestos a cubrir, se proclamarán electos sin necesidad de realizar la votación correspondiente.

3. Existirá un sistema de reclamaciones a los actos del proceso electoral. La interposición de una reclamación y su admisión a trámite dará lugar a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado. Los órganos electorales competentes resolverán las reclamaciones sin paralizar el proceso electoral o, en su defecto, sin que afecte a las restantes actuaciones no cuestionadas por la reclamación.

4. Se entenderá requisito imprescindible para la constitución de un órgano de gobierno colegiado la realización de las correspondientes elecciones en todos y cada uno de los diferentes sectores.

5. Mientras el candidato electo no tome posesión del órgano unipersonal o en tanto no se constituya el órgano colegiado, continuarán en funciones los anteriores.

Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación

Artículo 239. Elección de representantes en el Claustro Universitario.

1. Para cada cuerpo electoral de profesores el número de claustrales se repartirá proporcionalmente entre los centros de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cij = Wi ·Nij/Ni

Cij : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en el centro j.

Wi : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en la Universidad.

Nij : Número de profesores del cuerpo electoral i en el centro j.

Ni : Número de profesores del cuerpo electoral i en la Universidad.

2. Los claustrales pertenecientes al cuerpo electoral de estudiantes de titulaciones oficiales de Grado y Máster se distribuirán entre los centros de igual manera.

3. Los estudiantes de doctorado constituirán una única circunscripción electoral.

4. Para la elección de sus representantes en el Claustro Universitario del personal técnico, de gestión y de administración y servicios constituirá una sola circunscripción por cada cuerpo electoral.

Artículo 240. Elección de Rector.

1. La Junta Electoral de Universidad determinará tras el escrutinio de los votos, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar a los votos válidamente emitidos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ci = (N/Ni) * (Vi/100)

Ci : Coeficiente de ponderación para el cuerpo electoral i.

N: número total de votos válidamente emitidos.

Vi : Porcentaje de voto final ponderado del cuerpo electoral i.

Ni : Número total de votos válidamente emitidos por el cuerpo electoral i.

2. Para las elecciones a Rector la circunscripción será única y los electores votarán en los colegios y mesas electorales que determine la Junta Electoral. En cada Mesa electoral se dispondrá una urna por cuerpo electoral destinada singularmente a estos efectos.

3. Será proclamado Rector el candidato que, en primera vuelta, logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si se presentara más de una candidatura y ninguna alcanza dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

Artículo 241. Elección de representantes en la Junta de facultad o escuela.

1. Las Juntas de facultad o escuela se elegirán cada seis años. La representación estudiantil se renovará cada dos años.

2. Corresponde al Decano o Director de centro convocar, previo conocimiento de la correspondiente Comisión Electoral las elecciones previstas en el apartado anterior.

3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:

a) Cuerpo electoral de profesores de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesores permanentes laborales adscritos al centro.

b) Cuerpo electoral de personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente y profesorado asociado adscrito al centro.

c) Cuerpo electoral de estudiantes.

d) Cuerpo electoral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral.

4. Con la salvedad de lo previsto en el apartado segundo del artículo 236 de los presentes estatutos, la elección de los representantes en este órgano se hará por el sistema de listas abiertas.

Artículo 242. Elección de representantes en el Consejo de instituto universitario de investigación.

1. Los Consejos de instituto universitario de investigación renovarán cada seis años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.

2. Corresponde al Director del instituto universitario de investigación convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.

3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:

a) Cuerpo electoral de estudiantes.

b) Cuerpo electoral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 243. Elección de representantes en el Consejo de departamento.

1. Los Consejos de departamento renovarán cada seis años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.

2. Corresponde al Director de departamento convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.

3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:

a) Cuerpo electoral del personal docente e investigador no doctor contratado a tiempo parcial.

b) Cuerpo electoral de estudiantes de grado y máster.

c) Cuerpo electoral de estudiantes de doctorado.

d) Cuerpo electoral del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 244. Elección de los Decanos y Directores de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios.

1. Las elecciones de Decanos y Directores de centros se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta se requerirá lograr el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el artículo 88 de estos estatutos. Si se presentara más de un candidato y ninguno lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre los dos que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En caso de empate, resultará elegido el candidato de mayor categoría académica, antigüedad en el centro y edad, por ese orden. En la segunda vuelta, será proclamado quien obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.

2. Las elecciones de Directores de departamento e institutos universitarios se celebrarán de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Para resultar elegido en primera vuelta, se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Para resultar elegido en segunda vuelta, a la que, de haber varios candidatos, sólo podrán concurrir los dos más votados en la primera, bastará la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta dos veces más con intervalos de tiempos decrecientes, y de persistir, resultará elegido el más antiguo en el cuerpo o, en su caso, el de más edad. En el caso de un solo candidato se celebrará votación y se contabilizarán los votos positivos, los negativos y el voto en blanco. En tal caso, en segunda vuelta, el candidato resultará elegido si obtiene más votos a favor que en contra y siempre que la suma de ambos sea superior a la suma de los votos en blanco y los votos nulos.

TÍTULO IX

Unidades y servicios universitarios

CAPÍTULO I

Unidades básicas y servicios de apoyo

Artículo 245. Unidades básicas.

1. Además de la Defensoría de la comunidad universitaria, regulada en el título V de estos estatutos, la Universidad de Valladolid contará con unidades de igualdad y diversidad, así como de una inspección de servicios. Su organización, competencias y funcionamiento serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.

2. La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Actuará asistida por su personal técnico bajo la dirección del Vicerrector con competencia en políticas universitarias de igualdad.

3. La unidad de diversidad será la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Esta unidad deberá contar con un servicio de atención a la discapacidad. Actuará asistida por su personal técnico bajo la dirección del Vicerrector con competencia en políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación.

4. La inspección de servicios tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, ejercerá de las competencias disciplinarias que le correspondan. Actuará regida por los principios de independencia y autonomía. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento de la inspección de servicios que regirá su funcionamiento.

5. Asimismo, la Universidad de Valladolid contará con servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, dotados con recursos humanos y económicos suficientes.

Artículo 246. Servicios universitarios.

1. La Universidad de Valladolid organizará los servicios universitarios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de investigación, de atención a la comunidad universitaria y de colaboración con la sociedad, así como para la conservación de su patrimonio, y la edición y difusión de su producción científica de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.

2. Los servicios universitarios esenciales y ordinarios serán prestados y gestionados por la Universidad de Valladolid a través de su personal. En relación con los servicios que no tengan ese carácter, la Universidad podrá prestarlos y gestionarlos en colaboración con empresas u otras entidades, de acuerdo con los correspondientes convenios o contratos aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. La Universidad contará con servicios propios para garantizar los fines recogidos en el apartado uno, y podrá contratar otros servicios en colaboración como complemento y apoyo de los anteriores.

4. El presupuesto de los servicios universitarios propios se integrará en el de la Universidad.

Artículo 247. Organización y funcionamiento de los servicios universitarios.

1. La creación, modificación y supresión de los servicios universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o de alguno de los órganos colegiados, previa consulta a los órganos de representación del personal de la Universidad.

2. Cada servicio universitario propio de la Universidad deberá tener un reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. Dicho reglamento incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos, estructura y régimen de funcionamiento.

b) Plantilla de personal de acuerdo con la relación de puestos de trabajo adscritos al servicio.

c) Régimen económico, presupuesto y financiación.

d) Un sistema de planificación, evaluación y mejora que garantice la calidad de sus actividades y el mejor cumplimiento de sus fines.

3. Cada uno de estos servicios universitarios tendrá un Director responsable de su gestión y funcionamiento, nombrado por el Rector, que deberá reunir los requisitos adecuados para el desempeño del cargo.

4. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa que corresponda a cada servicio universitario de los prestados en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 248. Supresión o transformación de servicios.

En el caso de supresión o transformación de servicios universitarios propios, su personal, que en ningún caso podrá ver menoscabados los derechos adquiridos, será adscrito a otros servicios universitarios propios. En tal caso, la Universidad proporcionará la formación adecuada para la adaptación de dicho personal al nuevo destino.

CAPÍTULO II

Colegios mayores y residencias universitarias

Artículo 249. Colegios mayores.

1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad de Valladolid o adscritos a la misma, proporcionan residencia principalmente a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los que en ellos residen proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. Los estatutos de los colegios mayores deberán regular, al menos, lo referente a su personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno, participación representativa de los colegiales, orientación educativa y régimen económico-administrativo. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Los colegios mayores podrán ser creados por la propia Universidad o por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, previo cumplimiento, en cualquier caso, de las disposiciones legales que les sean de aplicación. La adscripción requerirá la aprobación de un convenio por el Consejo de Gobierno. Las normas para la creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa serán reguladas mediante un reglamento.

4. Los colegios mayores gozarán, de acuerdo con las leyes, de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad de Valladolid cuando estén integrados o adscritos a la misma.

Artículo 250. Dirección.

Los colegios mayores serán regidos por el Director y los órganos representativos que establezcan los estatutos de cada colegio. El Director deberá estar en posesión de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional, y será nombrado por el Rector de la Universidad.

Artículo 251. Comisión de colegios mayores.

La actividad de los colegios mayores estará coordinada por una Comisión de colegios mayores nombrada por el Consejo de Gobierno y presidida por un Vicerrector. Dicha Comisión actuará también como órgano consultivo del Rector y del citado Consejo de Gobierno.

Artículo 252. Ayudas económicas a los colegiales.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión de colegios mayores, establecerá los criterios de distribución de las ayudas económicas que los colegiales puedan percibir del Estado, de la Comunidad Autónoma, o de la propia Universidad, así como el régimen de concesión de becas que no esté previsto en sus propios estatutos.

Artículo 253. Residencias universitarias.

Las residencias de la Universidad proporcionan también alojamiento y, en su caso, otros servicios, a estudiantes, profesores, investigadores, y otros miembros de la comunidad universitaria. Su Director será nombrado por el Rector. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la residencia.

Artículo 254. Otros complejos residenciales.

Los demás complejos residenciales dependientes de la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades, se regirán por normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO X

Las fundaciones de la Universidad

Artículo 255. Definición.

La Universidad podrá canalizar sus actividades de colaboración con la sociedad a través de la Fundación Universidad de Valladolid y de otras fundaciones o estructuras que pudieran crearse, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 256. Régimen jurídico.

1. Las Fundaciones de la Universidad de Valladolid, entidades con personalidad jurídica propia, cuyo régimen administrativo, financiero y contable se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente, se constituyen con el objetivo fundamental de cooperar en el cumplimiento de los fines de la Universidad.

2. Podrán tener la consideración de medios propios personificados de la Universidad de Valladolid, en el marco de lo que determinan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siempre que así lo determinen sus respectivos estatutos y cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos por las citadas leyes.

3. La cooperación entre la Universidad de Valladolid y sus fundaciones será regulada mediante los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 257. Administración, gobierno y representación.

La administración, el gobierno y la representación de las fundaciones serán establecidos en sus respectivos estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de fundaciones de Castilla y León y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 258. Patronatos.

Corresponde al Rector la presidencia de los patronatos de las fundaciones de la Universidad.

Artículo 259. Memorias anuales.

El Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno conocerán las memorias anuales de las fundaciones.

TÍTULO XI

La reforma de los estatutos

Artículo 260. Procedimiento de reforma estatutaria.

1. La reforma de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria.

2. La iniciativa de la reforma, avalada por un tercio de los claustrales, será presentada ante la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone.

3. El procedimiento para la reforma de los estatutos será establecido en el Reglamento del Claustro Universitario.

4. No se podrá presentar propuestas de reforma de los estatutos en los cuatro meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.

5. Si se procede sólo a la adaptación de los presentes estatutos a normas jurídicas de rango superior, su aprobación por el Claustro requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Disposición adicional primera. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en estos estatutos hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición adicional segunda. Cohesión territorial.

Con el fin de asegurar la cohesión territorial, la Universidad de Valladolid, a través de sus órganos de gobierno, promoverá medidas efectivas para procurar que los servicios de apoyo a la actividad y a la comunidad universitaria alcancen un nivel homogéneo en todas las provincias que la integran.

Disposición adicional tercera. Cooperación al desarrollo.

La Universidad de Valladolid destinará a la cooperación al desarrollo el equivalente al 0,7 % anual de los ingresos por servicios no docentes. Para la materialización de la cantidad resultante podrán computarse la colaboración científico-técnica, las prestaciones materiales y personales, individuales o colectivas, y la ayuda económica y a la formación.

Disposición adicional cuarta. Composición de las Comisiones.

Las Comisiones específicas y temáticas respetarán en su composición la representación de los distintos colectivos que integran el órgano del que emanan, salvo lo expresamente establecido en los presentes estatutos.

Disposición adicional quinta. Transparencia y protección de datos.

La Universidad de Valladolid se compromete a reforzar la transparencia de su actividad pública y a la protección de los datos personales, de acuerdo con la legislación europea y estatal, así como a regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deberán cumplir las personas integrantes de sus órganos de gobierno.

La Universidad de Valladolid contará con una persona que será delegada de protección de datos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional sexta. Plan de igualdad.

1. La Universidad se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. En el marco de la legislación vigente, la Universidad deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

Disposición adicional séptima. Inclusión de las personas con discapacidad.

La Universidad de Valladolid, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo que establezca la legislación vigente, adoptará las medidas de acción positiva necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, que impidan cualquier forma de discriminación.

Disposición adicional octava. Funcionamiento electrónico de la Universidad.

La Universidad de Valladolid, como integrante del sector público institucional, se compromete, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, a implantar y desarrollar la administración electrónica, así como a establecer los cauces y medios que permitan ofrecer un soporte tecnológico a la comunidad universitaria en sus relaciones electrónicas con los servicios administrativos.

Disposición transitoria primera. Mandato de los órganos de gobierno y representación.

1. Todos los órganos colegiados o unipersonales de la Universidad y de sus centros o estructuras continuarán ejerciendo sus funciones hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

2. Cuando el mandato de los órganos colegiados de gobierno y representación regulados en el título II de estos estatutos, así como el de sus comisiones dependientes, tenga una duración de cuatro años, se entenderá prorrogado hasta la finalización del mandato de seis años del órgano unipersonal que los preside.

Disposición transitoria segunda. Normas electorales.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias por las que se regirán los procesos electorales y la constitución de los órganos de gobierno y representación de la Universidad y de sus centros y estructuras.

Disposición transitoria tercera. Adecuación reglamentaria.

1. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de desarrollo de los estatutos a las previsiones de esta norma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

2. Hasta que se aprueben dichas disposiciones de desarrollo, continuarán siendo de aplicación los reglamentos y la normativa universitaria vigente en cuanto no se opongan a la Ley Orgánica del Sistema Universitario y a los presentes estatutos.

3. Las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación disponen de un plazo de un año para presentar al Consejo de Gobierno sus correspondientes reglamentos internos adaptados a los presentes estatutos.

4. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes estatutos, el Reglamento del Claustro Universitario se presentará al pleno para su aprobación.

5. El Consejo de Gobierno adoptará cuantos acuerdos transitorios sean necesarios para la aplicación de los presentes estatutos.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos no les serán de aplicación los mismos, rigiéndose por los anteriores.

Disposición transitoria quinta. Catedráticos de escuela universitaria, profesores titulares de escuela universitaria y profesores colaboradores.

1. Los catedráticos de escuela universitaria, profesores titulares de escuela universitaria y profesores colaboradores existentes en la Universidad de Valladolid a la entrada en vigor de estos estatutos seguirán perteneciendo a la misma y podrán permanecer en sus respectivas categorías hasta que dejen de prestar servicios, pudiendo continuar su promoción profesional a otras figuras funcionariales o contractuales en las condiciones previstas en la legislación, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

2. Este profesorado se entenderá incluido en todas las referencias hechas, respectivamente, en los presentes estatutos, al profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y al profesorado contratado laboral fijo.

Disposición transitoria sexta. Adaptación terminológica de las «áreas de conocimiento».

En tanto no se aprueben y publiquen por el Gobierno los ámbitos y especialidades de conocimiento previstos en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y su normativa de desarrollo, las referencias contenidas en estos estatutos a áreas de conocimiento se entenderán realizadas, según proceda, a los ámbitos o especialidades de conocimiento que establezca la normativa estatal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los estatutos de la Universidad de Valladolid contenidos en el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, así como todos los reglamentos y demás normas dictadas en su desarrollo, en todo aquello que sea contrario a estos estatutos.

Disposición final única.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».