Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes del Reino de Marruecos en materia de enseñanza de lengua árabe y de civilización marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado Español presentes en el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25388|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2025-12-04|Fecha Publicación: 2025-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PREESCOLAR Y DEPORTES DEL REINO DE MARRUECOS EN MATERIA DE ENSEÑANZA DE LENGUA ÁRABE Y DE CIVILIZACIÓN MARROQUÍ EN LOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES DEPENDIENTES DEL ESTADO ESPAÑOL PRESENTES EN EL REINO DE MARRUECOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, representado por la Ministra (en lo sucesivo, la «Parte española» o la «Administración educativa española») y, de otra parte, el Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes del Reino de Marruecos, representado por el ministro (en lo sucesivo, la «Parte marroquí» o la «Administración educativa marroquí») (en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes»):

En desarrollo:

– Del artículo IV.2) del Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 14 de octubre de 1980;

– y de los artículos 11.5 y 12.1 del Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.

Considerando:

– El Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979;

– el Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991;

– el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional del Reino de Marruecos en materia de enseñanza de lengua árabe y de civilización marroquí en los centros docentes españoles en Marruecos, de 31 de marzo de 2015;

– la Declaración conjunta entre el Presidente de Gobierno del Reino de España y el Jefe de Gobierno del Reino de Marruecos, adoptada el 2 de febrero de 2023, con motivo de la XII Reunión de Alto Nivel Marruecos-España, celebrada en Rabat.

Plenamente conscientes:

– De la fortaleza y la riqueza de la cooperación entre España y Marruecos en el ámbito de la educación que, desarrollando la enseñanza de las lenguas y el contacto de sus culturas, favorece la comprensión y la solidaridad entre los pueblos español y marroquí y contribuye a fortalecer las relaciones entre ambos países;

– de la excelente ventaja que supone la enseñanza de la lengua árabe y de la civilización marroquí en los centros escolares y de formación profesional españoles en Marruecos.

Constatando que la enseñanza de la lengua árabe y de la civilización marroquí en los centros docentes españoles en Marruecos:

– Ha permitido formar al alumnado en el dominio de la lengua árabe y en el conocimiento profundo de la civilización marroquí dentro del sistema educativo español de enseñanza infantil, primaria y secundaria;

– ha contribuido al atractivo educativo y cultural de la sociedad marroquí en el sistema educativo español, así como a la integración educativa y laboral;

– ha sido un éxito de cooperación educativa entre España y Marruecos y ha permitido a ambas Partes profundizar en sus relaciones educativas y culturales.

Deseando continuar, dentro del límite de sus capacidades y de sus respectivas disponibilidades presupuestarias anuales, con su apoyo y su ayuda a favor del desarrollo de la enseñanza de la lengua árabe y de la civilización marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos;

Acuerdan, por el presente acuerdo administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), precisar la enseñanza de lengua árabe y de la civilización marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos, como sigue:

Artículo 1. Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto definir las condiciones y modalidades de colaboración entre las Partes para la efectiva puesta a disposición por la Parte marroquí de su profesorado funcionario en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.

Artículo 2. Organización general de la colaboración.

Las actuaciones que deben realizar conjuntamente las Partes para la enseñanza de lengua árabe y de la civilización marroquí al alumnado en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos se ajustarán a lo previsto en el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 14 de octubre de 1980; en el Acuerdo de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012; y en el presente acuerdo.

Artículo 3. Cupos y plantillas del personal docente de lengua árabe y de civilización marroquí.

1. El Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes, conforme a los textos legales y reglamentarios marroquíes en vigor, pondrá a disposición de la Parte española, antes del inicio del curso escolar, al profesorado que deba impartir lengua árabe y civilización marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos en los términos previstos en este acuerdo.

2. El cupo y plantilla necesarios del personal docente de lengua árabe y civilización marroquí se comunicará a la Administración educativa marroquí cinco (5) meses antes del inicio del curso escolar por parte de la persona titular de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos.

3. En los casos de vacantes sobrevenidas durante el curso escolar o en los casos de abandono, enfermedad prolongada o jubilación del personal docente, el Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes estudiará la posibilidad de nombrar a profesorado que cubra dichas vacantes conforme a los textos legales y reglamentarios marroquíes en vigor.

Artículo 4. Personal docente puesto a disposición por la Administración educativa marroquí que imparte lengua árabe y civilización marroquí.

1. Selección y designación.

a) El personal docente que imparte lengua árabe y civilización marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos estará compuesto por personal funcionario del Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes que cumplirá con el perfil y la cualificación requerida para ejercer la docencia en Marruecos;

b) el personal docente será seleccionado, designado y adscrito a los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos por la Administración educativa marroquí de acuerdo con los textos legales y reglamentarios marroquíes en vigor;

c) la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos participará en el proceso de selección de este personal docente;

d) este personal docente deberá tener un nivel aceptable de la lengua española y, en la medida de lo posible, deberá tener conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español;

e) este personal docente será remunerado íntegramente por la Administración educativa marroquí;

f) este personal docente no tendrá ningún vínculo estatuario ni laboral con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos o los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.

2. Estatuto del personal docente puesto a disposición por la Administración educativa marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.

a) Este personal docente está sujeto, por un lado, a la autoridad jerárquica de la Administración educativa marroquí y, por otro lado, a la autoridad administrativa y funcional de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, a través de la dirección del centro dependientes del Estado español al que estén adscritos;

b) durante su estancia en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos se ajustarán a las normas de régimen interior de éstos. No realizarán ninguna actuación ni actividad contraria al espíritu del presente acuerdo, contribuyendo con su comportamiento individual y colectivo al refuerzo de las relaciones de amistad y buena vecindad que unen a las Partes;

c) este personal docente está sujeto a la evaluación pedagógica conjunta de los Servicios de Inspección Educativa de ambas Partes, centrada en la enseñanza de la lengua árabe y de la civilización marroquí;

d) este personal docente se integra en el equipo educativo del centro docente español;

e) los centros docentes españoles de destino garantizan a este personal docente el acceso a las mismas infraestructuras, equipos informáticos, servicios culturales y herramientas digitales (como el espacio digital de trabajo y la aplicación informática de gestión del alumnado) que aquellos a los que tiene acceso el personal docente nombrado por la Administración educativa española;

f) la Administración educativa española determina y verifica, cada curso escolar, el número de horas lectivas y adicionales, conforme a la legislación española en vigor y al artículo 7 del presente acuerdo, asignadas al personal docente nombrado por la Administración educativa marroquí;

g) el régimen de permisos, licencias y autorizaciones de este personal docente puesto a disposición por la Administración educativa marroquí es el previsto en la normativa vigente sobre función pública docente marroquí;

h) el régimen de vacaciones de dicho personal se somete al calendario lectivo aprobado por las autoridades educativas españolas;

i) el personal puesto a disposición por la Administración educativa marroquí goza de los mismos derechos que el personal de los centros escolares españoles en cuanto a un entorno de trabajo adecuado y a la protección contra todo tipo de violencia.

3. Falta de desempeño o actuaciones no ajustadas a la normativa.

a) En caso de falta de desempeño por parte del profesorado puesto a disposición por la Administración educativa marroquí, el centro dependiente del Estado español presente en el Reino de Marruecos lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, con la debida justificación, la cual, a su vez, lo trasladará a la Administración educativa marroquí, con la suficiente antelación, para que el profesorado que incurra en el mismo no continúe al curso escolar siguiente y sea, en su caso, sustituido en el curso escolar;

b) en caso de actuaciones contrarias a las disposiciones del presente acuerdo, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos lo pondrá en conocimiento de la Autoridad educativa marroquí, con un informe motivado, consultándose las Partes sobre las medidas que se debieran tomar al respecto;

c) la Parte marroquí mantiene la plena facultad y la exclusividad sobre la aplicación de su normativa disciplinaria respecto del personal docente puesto a disposición de los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.

Artículo 5. Coordinación de la enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí en los centros docentes españoles dependientes del Estado español presentes en el Reino de Marruecos.

1. Designación.

a) La Administración educativa española, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, designará en cada centro educativo a un/a docente como coordinador/a de la enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí (en lo sucesivo, el «coordinador LACM»);

b) la persona docente designada para la coordinación LACM ejercerá de coordinador del personal docente que imparta lengua árabe y civilización marroquí en ese centro, debiendo celebrar reuniones con el profesorado de LACM del centro, con la asistencia obligatoria de todos los miembros del mismo;

c) la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos informará a las autoridades educativas marroquíes de cada docente designado como coordinador LACM.

2. Finalización.

a) Por renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos;

b) por revocación acordada por la persona titular de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, a propuesta del responsable del centro español, mediante informe motivado y previa audiencia de la persona interesada;

c) por finalización del periodo de puesta a disposición por parte de la Autoridad educativa marroquí.

3. Funciones de la persona coordinadora LACM.

a) Elaborar, con la participación de los otros docentes puestos a disposición por la Autoridad educativa marroquí, el programa de actividades complementarias y extraescolares de lengua árabe y civilización marroquí en los centros docentes españoles afectados;

b) participar en las reuniones a las que se le convoquen en su condición de coordinador/a LACM.

Artículo 6. Currículo de lengua árabe y civilización marroquí.

Los objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la asignatura de lengua árabe y civilización marroquí tienen como referencia, en función del nivel escolar, el currículo escolar oficial marroquí y la normativa española vigente, en armonía con la base axiológica transmitida en el sistema educativo marroquí.

Artículo 7. Horario de enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí.

1. El calendario lectivo es el fijado cada curso por la persona titular de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos y que notifica a la Autoridad educativa marroquí.

2. El profesorado puesto a disposición tendrá 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, de las cuales, la docencia efectiva con el alumnado será de 25 horas semanales en Educación Infantil y Educación Primaria y entre 18 y 21 horas de docencia efectiva en Educación Secundaria, considerándose como docencia efectiva las clases con el alumnado y las actividades contempladas normativamente en la legislación española.

Artículo 8. Actuaciones adicionales del profesorado de lengua árabe y civilización marroquí.

Las actuaciones adicionales que deben ser ejercidas por el profesorado son las siguientes:

a) Asistencia y participación en las reuniones de coordinación;

b) convocatoria y asistencia a reuniones con familias;

c) entrevistas con padres y madres;

d) planificación de la actividad del aula;

e) sesiones de evaluación;

f) guardias y vigilancia de recreos;

g) realización de actividades extraescolares y complementarias;

h) participación en actividades de formación;

i) participación en las actividades de difusión desarrolladas por el centro, en horario de trabajo o fuera de él;

j) participación en las entrevistas con las familias en el proceso de admisión de nuevo alumnado cuando fuera necesario;

k) aquellas otras que resulten necesarias para alcanzar plenamente el objetivo de enseñanza de lengua árabe y civilización marroquí;

l) todas aquellas otras que le sean encomendadas por la Consejería de Educación de la Embajada de España y estén relacionadas con sus funciones.

Artículo 9. Compensaciones por actuaciones adicionales.

1. Las compensaciones por actuaciones adicionales al profesorado puesto a disposición por la Autoridad educativa marroquí encargado de la lengua árabe y de la civilización marroquí se determinan en función de los siguientes criterios:

a) En función del nivel escolar de la plaza que ocupe cada docente, respetando los cupos de profesorado aprobados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para cada curso escolar;

b) por ejercer las funciones de coordinación LACM del centro.

2. Las compensaciones por actuaciones adicionales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322F.226.15 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria. Su cuantía y condiciones de compensación serán las determinadas en las instrucciones de aplicación de este acuerdo que apruebe la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, al amparo de la competencia que ostenta en materia de gestión de los centros docentes dependientes del Estado español en el exterior.

3. Las citadas compensaciones se librarán «a justificar» a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos, quien recibirá los fondos y realizará el pago material de las compensaciones mensualmente por actuaciones adicionales al personal docente puesto a disposición por la Autoridad educativa marroquí.

4. En caso de que los créditos presupuestarios aprobados para cada ejercicio no sean suficientes para financiar los compromisos adquiridos, éstos se reducirán en la proporción que corresponda a fin de que, en ningún caso, se supere el importe total de los créditos autorizados para cada ejercicio presupuestario. Todo ello sin perjuicio de que puedan realizarse las transferencias que permita la normativa vigente para financiar las actuaciones que se consideren prioritarias.

5. Detracciones de compensaciones por actuaciones adicionales.

a) En caso de falta de desempeño del personal docente puesto a disposición por la Autoridad educativa marroquí en la realización de las actuaciones adicionales encomendadas, previa audiencia de la persona interesada, se le detraerá la parte proporcional de las compensaciones por actuaciones adicionales;

b) no se compensarán aquellas jornadas en las que el personal docente se ausente del centro docente, salvo en caso de enfermedad acreditada con un máximo de 5 días anuales en total.

Artículo 10. Seguimiento de la aplicación del acuerdo y solución de controversias.

1. Se establece un Comité Mixto de Seguimiento con el fin de realizar un seguimiento periódico de la aplicación del presente acuerdo y de formular propuestas de mejora del presente acuerdo. Este Comité se reunirá, al menos, una vez al año, en Marruecos y estará compuesto por representantes de cada Parte. La composición paritaria de este Comité se establecerá por conducto diplomático.

2. El Comité Mixto de Seguimiento convocará de ser necesario una Comisión Técnica para apoyar la aplicación del presente acuerdo y resolver cualquier dificultad surgida durante su ejecución.

3. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente acuerdo que no pueda ser resuelta por el Comité Mixto de Seguimiento se solucionará mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

Artículo 11. Duración, entrada en vigor, modificación y denuncia.

1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma dejando sin efecto el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional del Reino de Marruecos en materia de enseñanza de lengua árabe y de civilización marroquí en los centros docentes de españoles en Marruecos, firmado en Rabat el 31 de marzo de 2015.

2. Tendrá una duración de tres (3) años. Se podrá renovar por consentimiento expreso entre las Partes, por periodos de tres (3) años.

3. El presente acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por escrito. Las propuestas de modificación deberán comunicarse a la otra Parte por conducto diplomático con una antelación mínima de seis (6) meses al inicio del curso escolar en el que se apliquen.

4. El presente acuerdo se podrá denunciar en cualquier momento por escrito notificado. Se denunciará mediante nota verbal remitida por conducto diplomático. La denuncia surtirá efecto a los nueve (9) meses de la recepción de dicha notificación por la otra Parte. La denuncia del presente acuerdo no afectará a los derechos u obligaciones derivados de la ejecución del mismo antes de dicha denuncia.

Firmado en Madrid, el 4 de diciembre de 2025, en dos ejemplares originales, en español, árabe y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá la versión en lengua francesa.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, la Ministra, María del Pilar Alegría Continente.–Por el Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes del Reino de Marruecos, el Ministro, Mohamed Saad Berrada.

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El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 4 de diciembre de 2025, fecha de su firma, según se establece en su artículo 11.

Madrid, 4 de diciembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.