La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 12 de enero de 2026, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en fecha 24 de noviembre de 2025, que aprueba el funcionamiento y composición de las secciones de cada una de las salas de la Audiencia Nacional –Sala de lo Contencioso-administrativo, Sala de lo Penal, Sala de lo Social y Sala de Apelación– y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados/as de las mismas elaborados por las correspondientes presidencias de Sala las cuales producirán efectos a partir del 1 de enero de 2026, del siguiente tenor literal:
Sala Penal Audiencia Nacional
Sección Primera
Asignación de ponencias y composición de Tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 10 de junio de 2025, se aprobó a favor de don F. Alfonso Guevara Marcos, Presidente de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, así como de su Sección Primera, la exención parcial del turno de reparto del 50 % de las ponencias que le corresponderían exclusivamente como Presidente de la Sección Primera sin afectar a las ponencias que le correspondan como Presidente de la mencionada Sala, supuesto en el que asumirá la ponencia la magistrada en comisión de servicios, Ilma. Sra. doña María Fernanda García Pérez.
También por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado el 29 de julio de 2025, se declaró la jubilación voluntaria de la magistrada, Ilma. Sra. doña Adoración María Riera Ocáriz, adscrita a esta Sección Primera, con efectos desde el día 7 de enero de 2026.
Primero.
En el enjuiciamiento y correspondiente ejecutoria de Rollos de Sala en procedimientos ordinarios (sumarios) y procedimientos abreviados, se asigna la ponencia en función del número de terminación del Rollo de Sala del modo siguiente a los Ilmos. Sres. magistrados:
– Don F. Alfonso Guevara Marcos, terminaciones en 1 y 4.
– Doña A. María Riera Ocáriz, en 7 y 9. (O magistrado que la sustituya).
– Don José Ricardo de Prada Solaesa, en 3 y 6.
– Doña Carolina Rius Alarcó, en 8 y 0.
– Doña Ana Mercedes del Molino Romera, acabados en 2 y 5.
Segundo.
En extradiciones y recursos de apelación (salvo recursos contra resoluciones del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y contra sentencias del Juzgado de lo Penal), las ponencias se turnan de la misma forma que los Rollos de Sala de sumarios y procedimientos abreviados.
Tercero.
En los recursos de apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal, en los recursos de queja, las cuestiones de competencia, así como para instruir incidentes de recusación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dado que en el curso del año el número de estos procedimientos es mínimo, se asigna la ponencia al siguiente magistrado al que correspondió el último de estos procedimientos de cada clase.
Cuarto.
En los recursos contra resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se asigna la ponencia al magistrado al que corresponda el número de Rollo de Sala en que se haya impuesto la pena ejecutada, en función de los números siguientes:
– Don F. Alfonso Guevara Marcos, terminaciones en 7 y 8.
– Doña A. María Riera Ocáriz, en 3 y 6. (O magistrado que la sustituya).
– Don José Ricardo de Prada Solaesa, en 1 y 4.
– Doña Carolina Rius Alarcó, en 9 y 0.
– Doña Ana Mercedes del Molino Romera, acabados en 2 y 5.
Quinto.
En caso de sustitución de magistrado por abstención, recusación o ausencia, pasará la ponencia al magistrado al que corresponda la del número de Rollo siguiente, salvo que se trate del Presidente, supuesto en el que asumirá la ponencia la magistrada en comisión de servicios, la Ilma. Sra. doña María Fernanda García Pérez, siendo el Presidente el magistrado de mayor antigüedad que componga el Tribunal.
Sexto.
Mientras dure la comisión de servicio y la asignación a la Sección Primera de la Ilma. Sra. doña María Fernanda García Pérez, esta compartirá los números de ponencia con el Presidente de la Sección, dado sus funciones en la Sala de Gobierno de esta Audiencia Nacional.
Séptimo.
Los tribunales se constituirán con el Presidente, el magistrado ponente y el que le siga en antigüedad en el escalafón de la carrera judicial, presidiendo el más antiguo de los magistrados si no lo hiciera el Presidente.
Sección Segunda
1.º Asignación de ponencias y composición del tribunal en enjuiciamiento y correspondiente ejecutoria de rollos de sala en procedimientos ordinarios (sumarios), procedimientos abreviados, extradiciones, recurso de apelación y recursos de queja:
| Número | Ponente | |
|---|---|---|
| 0 | 1 | Don José Joaquín Hervás Ortiz. |
| 2 | 9 | Doña María Teresa García Quesada. |
| 3 | 8 | Don Joaquín Delgado Martín. |
| 4 | 7 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| 5 | 6 | Doña Ana Revuelta Iglesias. |
La composición del Tribunal se establece de la siguiente manera:
| Número | Tribunal |
|---|---|
| 1 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Doña María Teresa García Quesada. | |
| Don José Joaquín Hervás Ortiz. | |
| 2 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
| Doña María Teresa García Quesada. | |
| 3 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Don José Joaquín Hervás Ortiz. | |
| Don Joaquín Delgado Martín. | |
| 4 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
| Don José Joaquín Hervás Ortiz. | |
| 5 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
| Doña María Teresa García Quesada. | |
| 6 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
| Don Joaquín Delgado Martín. | |
| 7 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Doña Ana Revuelta Iglesias. | |
| Don José Joaquín Hervás Ortiz. | |
| 8 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Doña María Teresa García Quesada. | |
| Don Joaquín Delgado Martín. | |
| 9 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Doña María Teresa García Quesada. | |
| Don Joaquín Delgado Martín. | |
| 0 | Don Fernando Andreu Merelles. |
| Don José Joaquín Hervás Ortiz. | |
| Don Joaquín Delgado Martín. |
Cuando el magistrado o magistrada ponente deba ser sustituido por ausencia, abstención o recusación, pasará la ponencia al magistrado o magistrada al que corresponda la ponencia del número de Rollo siguiente, salvo que sea designado un sustituto externo a la Sección. Si la sustitución se prolongara durante más de tres días, se irán turnando las siguientes ponencias del magistrado o magistrada sustituido a los demás componentes de la Sección por orden de los números de Rollo siguientes.
El Presidente de la Sección será sustituido por el Magistrado/a más antiguo en el escalafón.
Sección Tercera
Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Normas de reparto durante los meses de noviembre y diciembre de 2025 y el año 2026
Asignación de ponencias y composición del Tribunal:
a) En enjuiciamiento y correspondiente ejecutoria de rollos de sala en procedimientos ordinarios (sumarios) y procedimientos abreviados, así como en extradiciones: (PO, PA y EXT).
Se asigna la ponencia en función del número de la terminación del Rollo de Sala del modo siguiente a los Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:
– Don Francisco Javier Vieira Morante: 1 y 4.
– Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez: 2 y 7.
– Don Carlos Francisco Fraile Coloma: 5 y 8.
– Doña Ana María Rubio Encinas 3 y 9.
– Don Fermín Echarri Casi: 6 y 0.
La constitución de los Tribunales en estos casos será la siguiente:
– 1.
● Don Francisco Javier Vieira Morante (ponente).
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
● Don Fermín Echarri Casi.
– 2.
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma.
● Doña Ana María Rubio Encinas.
– 3.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Doña Ana María Rubio Encinas (ponente).
● Don Fermín Echarri Casi.
– 4.
● Don Francisco Javier Vieira Morante (ponente).
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
● Don Carlos F. Fraile Coloma.
– 5.
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma (ponente).
● Doña Ana María Rubio Encinas.
– 6.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma.
● Don Fermín Echarri Casi (ponente).
– 7.
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).
● Doña Ana María Rubio Encinas.
● Don Fermín Echarri Casi.
– 8.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma (ponente).
● Doña Ana María Rubio Encinas.
– 9.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Doña Ana María Rubio Encinas (ponente).
● Don Fermín Echarri Casi.
– 0.
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma.
● Don Fermín Echarri Casi (ponente).
b) En el resto de procedimientos, salvo recursos de Apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal, Recursos de queja, Cuestión de competencia y Procedimiento de decomiso autónomo.
Se asigna la ponencia en función del número de la terminación del Rollo de Sala del modo siguiente a los Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:
– Don Francisco Javier Vieira Morante: 1 y 4.
– Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez: 2 y 7.
– Don Carlos Francisco Fraile Coloma: 5 y 8.
– Doña Ana María Rubio Encinas 3 y 9.
– Don Fermín Echarri Casi: 6 y 0.
La constitución de los Tribunales en estos casos será la siguiente:
– 1.
● Don Francisco Javier Vieira Morante (ponente).
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma.
– 2.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gomez (ponente).
● Doña Ana María Rubio Encinas.
– 3.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma.
● Doña Ana María Rubio Encinas (ponente).
– 4.
● Don Francisco Javier Vieira Morante (ponente).
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
● Doña Ana María Rubio Encinas.
– 5.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma (ponente).
● Don Fermín Echarri Casi.
– 6.
● Don Francisco Javier Vieira Morante (ponente).
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma.
● Don Fermín Echarri Casi (ponente).
– 7.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).
● Don Fermín Echarri Casi.
– 8.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Don Carlos Francisco Fraile Coloma (ponente).
● Doña Ana María Rubio Encinas.
– 9.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Doña Ana María Rubio Encinas (ponente).
● Don Fermín Echarri Casi.
– 0.
● Don Francisco Javier Vieira Morante.
● Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.
● Don Fermín Echarri Casi (ponente).
c) En recursos de apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal, recursos de queja, cuestión de competencia y procedimiento de decomiso autónomo (RAS, RQE, CMP y DEA).
Dado que en el curso del año el ingreso de este tipo de asuntos es mínimo, se asigna la ponencia al siguiente Magistrado o Magistrada al que correspondió el último recurso, continuando el turno del año anterior, por orden de mayor a menor antigüedad.
La composición del Tribunal en estos recursos estará formada, aparte del ponente, por el Presidente de la Sección y por el Magistrado/a que siga en antigüedad al ponente.
Norma complementaria en todos los procedimientos:
Cuando el magistrado o magistrada ponente deba ser sustituido por ausencia, abstención o recusación, pasará la ponencia al magistrado o magistrada al que corresponda la ponencia del número de Rollo siguiente, salvo que sea designado un sustituto externo a la Sección. Si la sustitución se prolongara durante más de tres días, se irán turnando las siguientes ponencias del magistrado o magistrada sustituido a los demás componentes de la Sección por orden de los números de Rollo siguientes.
Sección Cuarta
Enjuiciamiento de Rollos de Sala de Sumarios, Procedimientos Abreviados, Extradiciones, Apelaciones y Quejas
Se asigna la ponencia por la terminación del Rollo de Sala, formando Tribunal junto con los Magistrados que a continuación se relacionan:
Ponencias:
Ilma. Sra. Presidenta, doña M.ª Teresa Palacios Criado: 4 y 8.
Ilmo. Sr. don Juan Francisco Martel Rivero: 3 y 7.
Ilma. Sra. doña Francisca María Ramis Rosselló: 2 y 6.
Ilmo. Sr. don Javier Mariano Ballesteros Martin: 0 y 9.
Los números 1 y 5, se turnan actualmente entre los Magistrados integrantes de la Sección, al encontrase en situación de servicios especiales el Magistrado Ilmo. Sr. don Francisco Segura Sancho habiendo sido nombrado Director de la Escuela Judicial en Barcelona, estando pendiente de sacar esta plaza a concurso, para que sea ese Magistrado, el que asumirá las ponencias del Magistrado en situación de servicios especiales.
Turnos de reparto y formación de Sala:
– En los asuntos terminados en uno, el Ponente es el Magistrado que sustituya a don Francisco Segura Sancho, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Juan Francisco Martel Rivero.
– En los asuntos terminados en dos, la Ponente es doña Francisca M.ª Ramis Rosselló, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y el Magistrado que sustituya a don Francisco Segura Sancho.
– En los asuntos terminados en tres, el Ponente es don Juan Francisco Martel Rivero, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Javier Mariano Ballesteros Martín.
– En los asuntos terminados en cuatro, la Ponente es doña Teresa Palacios Criado, formando Sala con el Magistrado que sustituya a don Francisco Segura Sancho y doña Francisca M.ª Ramis Rosselló.
– En los asuntos terminados en cinco, el Ponente es el Magistrado que sustituya a don Francisco Segura Sancho, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y doña Francisca M.ª Ramis Rosselló.
– En los asuntos terminados en seis, la Ponente es doña Francisca M.ª Ramis Rosselló, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Javier Mariano Ballesteros Martín.
– En los asuntos terminados en siete, el Ponente es don Juan Francisco Martel Rivero, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Javier Mariano Ballesteros Martín.
– En los asuntos terminados en ocho, la Ponente es doña Teresa Palacios Criado, formando Sala con don Juan Francisco Martel Rivero y el Magistrado que sustituya a don Francisco Segura Sancho.
– En los asuntos terminados en nueve, el Ponente es don Javier Mariano Ballesteros Martín, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y doña Francisca M.ª Ramis Rosselló.
– En los asuntos terminados en cero, el Ponente es don Javier Mariano Ballesteros Martín, formando Sala con doña Teresa Palacios Criado y don Juan Francisco Martel Rivero.
En lo relativo a las sustituciones, se llevarán a cabo por el Magistrado que tenga asignado el número siguiente a aquel otro al que haya de sustituirse.
La Ilma. Sra. Presidenta, preside siempre la Sala, siendo sustituida en caso de ser necesario, por turno de antigüedad, el resto de Magistrados que forman el Tribunal, cada uno en 5 ocasiones.
Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
I. Composición de la Sala de Apelación:
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está compuesta en la actualidad por los siguientes magistrados:
Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado, Presidenta.
Ilmo. Sr. don Vicente Manuel Rouco Rodríguez.
Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo.
Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.
Ilmo. Sr. don Enrique López López.
II. Asignación de ponencias:
La asignación de las ponencias a cada magistrado se efectuará siguiendo el orden correlativo en función del número asignado de entrada, siguiendo el orden siguiente:
| Ponentes | Terminación números |
|---|---|
| Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado, Presidenta. | 5 y 0 |
| Ilmo. Sr. don Vicente Rouco Rodríguez. | 1 y 6 |
| Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo. | 2 y 7 |
| Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez. | 3 y 8 |
| Ilmo. Sr. don Enrique López López. | 4 y 9 |
III. Formación de la Sala:
Serán llamados a componer el tribunal todos los magistrados de la Sala.
IV. Sustituciones:
La sustitución de cada ponente designado se efectuará conforme al criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del magistrado sustituido.
En el supuesto de que el ponente a sustituir sea el magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación, será sustituido por la presidenta de la Sala de Apelación, quedando como sigue:
| Ponente | Sustituto |
|---|---|
| Doña Manuela Fernández Prado, Presidenta. | Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez. |
| Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez. | Don José Ramón González Clavijo. |
| Don José Ramón González Clavijo. | Don Eloy Velasco Núñez. |
| Don Eloy Velasco Núñez. | Don Enrique López López. |
| Don Enrique López López. | Doña Manuela Fernández Prado-presidenta. |
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
La Sala cuenta con tres Magistrados titulares, asignándose los números de terminación de asuntos a cada uno de los Magistrados que la componen, incluido el Presidente de la Sala, según el siguiente cuadro:
| Ponentes | Terminación número |
|---|---|
| Don Ramón Gallo Llanos (Presidente). | 2, 5 y 8 |
| Doña Ana Sancho Aranzasti. | 3, 6 y 9 |
| Don Andreu Enfedaque Marco. | 1, 4 y 7 |
| Los asuntos terminados en 0 se asignan a quien corresponda el número que le precede. | |
Plan anual de sustitución de magistrados para 2026
Cuando sea necesario completar el número de magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el caso de que no asistiera un número suficiente de ellos para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual literalmente establece que: «En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente».
El Tribunal cuenta con un Magistrado suplente para el año judicial 2024/2025, don Juan Gil Plana, nombrado por acuerdo de 24 de julio de 2024 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. La Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de abril de 2025, acordó prorrogar para el año 2025/2026 el nombramiento de los/as magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as del ámbito de la Audiencia Nacional en el año judicial 2024/2025 en curso. Cuando fuera precisa su intervención, compondría el Tribunal en el acto de juicio y asumiría las ponencias de los asuntos del Magistrado titular que sustituye.
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional
I. Funcionamiento
Regla primera.
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo actuará dividida en las ocho Secciones que la componen.
2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (artículos 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el Magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.
3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la sección.
4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes, con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que, por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.
8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.
9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.
10. En el caso de que el Presidente de la Sala no pueda ejercer dicha función por cualquier circunstancia, será sustituido en sus funciones por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de los que integran la Sala.
Regla segunda.
1. Reparto por materias entre las diversas secciones:
Sección Primera
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:
● Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las áreas correspondientes a Presidencia y Relaciones con las Cortes.
● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
● Ministerio de Política territorial y Memoria Democrática en materia de Memoria Democrática.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de medio ambiente y política del agua.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de comunicación audiovisual.
● Agencia de Protección de Datos.
● Secciones 1.ª y 2.ª de la Comisión de Propiedad Intelectual (disposición adicional 4.ª de la Ley 29/1998).
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Segunda
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Impuesto sobre Sociedades.
● Impuesto sobre el Patrimonio.
● Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
● Impuesto sobre Rentas de No Residentes.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Tercera
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:
● Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes, en el área de Justicia. Cuando se trate de recursos contra resoluciones en materia de nacionalidad por residencia se estará a lo dispuesto en la Regla Segunda, apartado 2.7.
● Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en materia de Política Territorial.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de economía no atribuida a otras Secciones.
● Ministerio de Transformación Digital y Función Pública en materia de Transformación Digital, no atribuido a otras Secciones.
● Comisión Nacional del Mercado de Valores, incluidas las resoluciones del Ministerio del Ministerio de Economía dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional del Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.
● Consejo Rector del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas estratégicas.
● Autoridad Independiente de Protección del Informante. AAI.
● Instituto Cervantes.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Cuarta
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:
● Ministerio de Trabajo y Economía Social.
● Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
● Ministerio de Industria y Turismo.
● Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
● Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de energía.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de Comercio.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural.
● Consejo Económico y Social.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Quinta
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:
● Ministerio de Defensa.
● Ministerio del Interior.
● Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.
● Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
● Banco de España.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Sexta
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:
● Contrabando.
● Haciendas Locales y Autonómicas.
– Los recursos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:
● Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
● Ministerio de Cultura.
● Ministerio de Ciencia, innovación y Universidades.
● Consejo de Universidades.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el artículo 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencia de control de legalidad de tal actividad de supervisión.
● Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Séptima
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de recaudación y los no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta, así como de otros órganos del Ministerio de Hacienda relativos a:
● Clases Pasivas.
● Impuestos Especiales.
● Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).
– Recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:
● Ministerio de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta.
● Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, en materia de Función Pública.
● Ministerio de Igualdad.
● Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
● Consejo de Seguridad Nuclear.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
Sección Octava
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:
● Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
● Ministerio de Sanidad.
● Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
● Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
● Ministerio de Juventud e Infancia.
● Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de:
○ Comunicaciones Electrónicas (artículo 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
○ Postal (artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
○ Sector Ferroviario (artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
– Recursos deducidos frente a los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Transformación Digital en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información e Infraestructuras Digitales y Sector Postal.
– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.
– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.
2. Disposición transitoria.
El cambio en la estructura de los departamentos ministeriales no alterará la distribución de los recursos entre las Secciones, establecida por razón de la materia.
3. Normas específicas:
1. Los recursos de apelación contra los Autos y Sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.
2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el punto 1.
3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el título V, capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el punto 1.
5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.
6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.
Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre todas ellas.
Incluidos:
– Recursos contra la inactividad de la Administración en relación con el requerimiento formulado ante la Oficina de Asilo de la Subdirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior, a fin de que se documente al recurrente como solicitante de protección internacional.
– Recursos sobre inactividad de la Administración (MINT) por la falta de respuesta a la solicitud de cita previa para formalizar la petición de protección internacional.
– Recursos en relación con resoluciones de los Embajadores de España en relación con demandantes de asilo y su traslado a España.
7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre todas las secciones de la Sala aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las ocho secciones.
Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total de asuntos entre las ocho secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.
8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.
9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho, procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos previstos en el artículo 21.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria), se resolverán por la sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.
10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.
11. Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de tasas estatales se repartirán a la sección que conozca de los recursos contra los actos del Ministerio u Organismo Público prestador del servicio o actividad, que perciba la tasa.
12. Las cuestiones de competencia entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán turnadas a la Sección que, por razón de la materia, sería competente para conocer de un eventual recurso de apelación.
Regla tercera. Resolución de discrepancias.
Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las secciones implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la cuestión sea resuelta.
Regla cuarta. Abstenciones y Recusaciones.
1. De la abstención de los Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la sección a la que corresponda conocer, por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.
2. De las recusaciones a que se refiere el artículo 69 LOPJ conocerá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.
3. Cuando se recuse a un Magistrado de la Sala conocerá la propia Sala, sin que forme parte de ella el Magistrado recusado.
Regla quinta. Sustituciones entre Magistrados.
1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser par el número de Magistrados efectivamente adscritos a una sección y lo solicite el Presidente de la Sección, se completará la misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:
a) Se sustituirán recíprocamente las secciones:
– Primera y Quinta.
– Segunda y Sexta.
– Tercera y Séptima.
– Cuarta y Octava.
b) Dentro de cada sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el Escalafón y, en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el Escalafón. Los Presidentes de sección quedan excluidos de este turno.
c) Si no fuera posible la sustitución con los Magistrados de la Sección correspondiente, se nombrará sustituto al Magistrado de otra Sección de la Sala de menor antigüedad en el Escalafón, y en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad en el Escalafón.
Regla sexta. Sala de Discordia.
Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y el Magistrado más antiguo o los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el Escalafón de la Carrera Judicial, sean o no Presidentes de sección, en función de si hubiese sido impar o par el número de los discordantes. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a estos en el orden de mayor y menor antigüedad en el Escalafón.
II. Composición de las secciones y distribución de ponencias
1. La composición de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo será como sigue:
Sección Primera:
Será presidida por el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. don Fernando Luis Ruiz Piñeiro.
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilma. Sra. doña Nieves Buisán García.
Ilmo. Sr. don Luis Helmuth Moya Meyer.
Ilma. Sra. doña Amalia Basanta Rodríguez.
Sección Segunda:
Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. doña María Asunción Salvo Tambo.
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilmo. Sr. don Francisco Gerardo Martínez Tristán.
Ilmo. Sr. don Javier Eugenio López Candela.
Ilmo. Sr. don Enrique Gabaldón Codesido.
Sección Tercera:
Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. doña Ana María Sangüesa Cabezudo.
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilma. Sra. doña Isabel García García-Blanco.
Ilma. Sra. doña Lucía Acín Aguado.
Ilma. Sra. doña María Dolores Galindo Gil.
Ilma. Sra. doña María Jesús Vegas Torres.
Sección Cuarta:
Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. doña Concepción Mónica Montero Elena.
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilmo. Sr. don Ignacio de la Cueva Aleu.
Ilmo. Sr. don Santos Honorio de Castro García.
Ilma. Sra. doña Carmen Álvarez Theurer.
Sección Quinta:
Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. doña Alicia Sánchez Cordero.
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilma. Sra. doña Margarita Encarnación Pazos Pita.
Ilma. Sra. doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.
Ilmo. Sr. don Eduardo Hinojosa Martínez.
Ilma. Sra. doña Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Ilma. Sra. doña María Yolanda de la Fuente Guerrero.
Sección Sexta:
Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don Francisco de la Peña Elías.
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilmo. Sr. don Ramón Castillo Badal.
Ilmo. Sr. don Rafael María Estévez Pendás.
Ilmo. Sr. don Marcial Viñoly Palop.
Sección Séptima:
Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don José Guerrero Zaplana.
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilma. Sra. doña Begoña Fernández Dozagarat.
Ilmo. Sr. don José Félix Martín Corredera.
Ilmo. Sr. don Felipe Fresneda Plaza.
Ilmo. Sr. don Javier Rodríguez Moral.
Sección Octava:
Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. don Santiago Pablo Soldevilla Fragoso.
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilma. Sra. doña Mercedes Pedraz Calvo.
Ilma. Sra. doña Ana Isabel Gómez García.
Ilmo. Sr. don Eugenio Frías Martínez.
Ilma. Sra. doña María Mercedes Delgado López.
2. La composición de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo se formará, siendo posible, con el Presidente de la Sección y cuatro magistrados más en cada una de ellas, como mínimo. Si ejercieren sus funciones en la Sala mayor número de magistrados, se asignará por acuerdo del Presidente de la Sala, un sexto magistrado a alguna o algunas Secciones en función de las necesidades del servicio.
3. Asignación de ponencias a los Magistrados de cada Sección.
La distribución equitativa de ponencias a cada uno de los magistrados/as se hará preferentemente según un criterio de determinación numérica.
La fijación de las terminaciones o asuntos de que deba conocer, como ponente, cada Magistrado se fijará por acuerdo del Presidente de la Sala, a propuesta del Presidente de cada Sección.
El acuerdo del Presidente se comunicará a la Sala de Gobierno para conocimiento y a efectos de control de legalidad.
III. Cobertura de plazas vacantes en las secciones
Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes criterios:
1. Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía desempeñando desempeñe por cualquier circunstancia otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.
Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.
La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
2. En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en el apartado 1.
3. Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos años desde la efectividad del cambio producido.
El cambio de Sección se hará efectivo desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la resolución del concurso de traslado de que traiga causa el concurso interno en la Sala, salvo que existan necesidades del servicio que aconsejen un criterio distinto, lo que deberá motivarse adecuadamente en el acuerdo de adscripción.
Si el concurso interno no trae causa de un concurso de traslado, el cambio de Sección se hará efectivo desde la fecha que fije el acuerdo de adscripción del Presidente de la Sala.
4. A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como resultado de lo previsto en los apartados 1. y 2. Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
5. Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este Magistrado la limitación prevista en el apartado 3.
6. En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:
A) Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.
B) En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
C) En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad en la carrera judicial.
Entrada en vigor.
Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.
Madrid, 12 de enero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.