La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 12 de enero de 2026, acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2025, sobre propuestas formuladas por los/a Presidentes/a de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con las normas de reparto para el año 2026.
Acuerdo de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre Turnos de Reparto
Partiendo de la separación de asuntos civiles y causas penales sin otra excepción que las cuestiones de competencia que cualquiera que sea su naturaleza constituirán un solo turno, se fijan los siguientes turnos independientes:
A) Asuntos Civiles
1. Recursos de Casación.
2. Recursos de Revisión.
3. Demandas de Responsabilidad Civil.
4. Recurso de Queja.
5. Demandas de Nombramiento de Arbitro.
6. Demandas de Nulidad de Laudo Arbitral.
7. Reconocimiento de Laudos y Resoluciones Arbitrales Extranjeras (Exequátur).
B) Causas Penales
1. Apelaciones en causas del Tribunal del Jurado.
a) Autos.
b) Sentencias.
2. Apelaciones ordinarias (artículo 846 ter LECR).
a) Autos.
b) Sentencias.
3. Responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales, cuando revista la forma de denuncia.
4. Responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales, cuando revista la forma de querella.
5. Responsabilidad penal de parlamentarios y otros aforados.
6. Justicia gratuita.
7. Otros.
C) Cuestiones de competencia
1. Civiles y Penales.
D) Otros Asuntos
1. Incidentes de recusación.
Normas de aplicación de dichos turnos
Primera.
El orden de asignación de ponencias y Presidencia del Tribunal del Jurado, empezará por el Magistrado más antiguo hasta el más moderno y lo cerrará el Excmo. Sr. Presidente.
Lo que en la actualidad viene a determinarse de la siguiente manera:
1. Ilmo. Sr. don Javier Seoane Prado.
2. Ilmo. Sr. don Fermín Hernández Gironella.
3. Ilmo. Sr. don Luis Ignacio Pastor Eixarch.
4. Ilmo. Sr. D Manuel Bellido Aspas.
5. Ilma. Sra. doña María Pilar Arciniega Cano.
6. Excmo. Sr. don Juan José Carbonero Redondo.
Se continuarán los turnos que en este momento corresponda, sin solución de continuidad.
Segunda.
En los procedimientos penales que requieran instrucción, se designará un instructor que, en su caso, no formará parte de la Sala para el enjuiciamiento.
El orden de nombramiento de instructor seguirá turno de menor a mayor antigüedad. De este turno quedará excluido el Presidente, en razón de su función en las vistas del Tribunal.
Tercera. Normas de sustitución.
Cuando los turnos resulten alterados como consecuencia de votos particulares, el Ponente será sustituido en el correspondiente turno por el siguiente Magistrado que no tenga óbice legal alguno, quién quedará relevado en el primer turno que le corresponda, que será despachado por quién haya formulado el voto particular.
Si la alteración se produce por incompatibilidad o por cualquier otra causa legal, el Ponente será sustituido por el siguiente Magistrado en turno que no tenga óbice legal alguno. En este caso el sustituido recuperará su turno en el primer asunto que tenga entrada en la Sala.
Si la alteración se produjera en causas penales por razón de concurrir en el mismo Magistrado la instrucción de la causa y figurar en primer lugar para despachar la Ponencia, atenderá a la instrucción y recuperará su turno de Ponencia en la primera causa que tenga entrada en la Sala.
Cuarta.
El enjuiciamiento de los asuntos civiles se realizará por cinco magistrados de los seis que conforman la Sala Civil y Penal en estos momentos. Estos serán el magistrado al que le corresponda la ponencia conforme a la norma PRIMERA y los cuatro que le sigan en el orden fijado en dicha norma. Si algún magistrado distinto del ponente no pudiera formar sala, esta se integrará por el que le sustituya en el mismo orden.
Quinta.
El enjuiciamiento de los asuntos penales se realizará por tres magistrados de los seis que conforman la Sala Civil y Penal en estos momentos. Estos serán el magistrado al que le corresponda la ponencia conforme a la norma PRIMERA y los dos que le sigan en el orden fijado en dicha norma. Si algún magistrado distinto del ponente no pudiera formar sala, esta se integrará por el que le sustituya en el mismo orden.
La sala de enjuiciamiento estará presidida por el Presidente de la Sala Civil y Penal si le corresponde formar sala; en otro caso, por el magistrado más antiguo en el escalafón.
Composición de secciones y asignación de ponencias para el año 2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Primero.
En cuanto a la composición de Secciones, se ratifica la propuesta que ya se hizo para el año 2021, al no haber cambiado la composición del Tribunal, actualmente integrada por cuatro magistrados (Presidenta y tres Magistrados) sin constitución de Secciones, si bien a efectos de deliberación se constituyen en temas ordinarios (artículo 196 de la LOPJ).
Sala General (artículo 197 LOPJ):
El conjunto de integrantes de la Sala de lo Social se constituirá en estos supuestos:
– Cuando un determinado asunto litigioso requiera para su resolución fijar el criterio conjunto de la Sala, por afectar a una misma materia que podría ser susceptible de distinta resolución en función de la composición de la terna de magistrados que debe enjuiciar en cada caso.
– Cuando lo soliciten al menos dos de los componentes de la terna que debe resolver un asunto.
– Cuando alguno de los componentes de la terna que debe resolver un asunto estime la conveniencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o sucesión perjudicial ante el TJUE.
En estos casos será ponente de la resolución judicial dictada en Sala General el magistrado a quien hubiera correspondido el conocimiento del asunto por turno ordinario de reparto.
Ausencia de magistrado con exención de ponencias:
La ausencia con exención de ponencias de alguno de los magistrados de la Sala en los supuestos indicados en el apartado II.3 de las presentes reglas se atenderá de la siguiente forma:
Ausencia no cubierta con designación de sustituto o magistrado en comisión de servicio:
El resto de magistrados de la Sala suplirán el lugar del ausente, con los siguientes efectos:
– Returno de las ponencias del magistrado sustituido entre el resto de magistrados, por igual número entre ellos.
– Reordenación de la presidencia, si procediera.
Ausencia cubierta con designación de sustituto o magistrado en comisión de servicio:
El sustituto o magistrado en comisión de servicio que supla el ausente ocupará la plaza de éste a todos lo efectos, salvo que:
– El ausente ocupara la presidencia de la Sala, en cuyo caso ésta sería desempeñada por el magistrado adscrito a la propia Sala con mejor puesto en el escalafón.
– Quien debiera realizar la sustitución no pudiera intervenir en un contexto asunto, por razones tales como concurrencia de casusa de abstención, en cuyo caso intervendrá en su lugar otro magistrado titular de la propia Sala.
Ausencia de magistrado sin exención de ponencias.
En caso de enfermedad con duración inferior a 5 días hábiles, disfrute de los permisos previstos en el art.373.4 LOPJ y 213 del Reglamento CGPJ 2/11, asistencia a actividades formativas y, en general, cualquier otro supuesto distinto de los señalados en el apartado siguiente, el magistrado solo queda liberado de asistencia al debate pero no se libera del reparto de ponencias, que se debatirán tan pronto resulte posible.
Segundo.
Asignación de ponencias. Se mantienen las normas que fueron aprobadas por Acuerdo de 21 de enero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativa a las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-administrativo y Social (BOE 2 de marzo de 2021), incluida la modificación del Punto II.1, tal como ya se manifestó en la anterior comunicación remitida el 3 de diciembre de 2024.
A cada asunto será asignado un número que se fijará de forma correlativa en el momento de su entrada en la Sala. Una vez asignado dicho número, los asuntos se clasificarán conforme a las clases de turnos ya indicada. Posteriormente se formarán cuatro grupos de asuntos que se compondrán de igual número de asuntos y serán lo más homogéneo posible de acuerdo con las materias clasificadas conforme al apartado II. Formados estos grupos de ponencias, se procederá a su posterior asignación entre los magistrados, mediante sorteo acorde con los números 1 a 4.
Tercero.
Y así se ratifica la reordenación de materias en la forma que sigue, modificando el punto II.1 de las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias de la Sala de lo Social en la forma siguiente:
a) Clases de turnos de reparto por materias:
A) Enjuiciamiento actuando en instancia única [artículo 7. a) y b) LRJS].
B) Recursos de suplicación:
B.1) Extinciones contractuales, procesos sobre tutela de derechos fundamentales, conflictos colectivos e impugnación de estatutos de sindicatos.
B.2) Resto de materias de derecho del trabajo procedentes de los juzgados de lo social y de los juzgados de lo mercantil.
B.3) Materia de incapacidad permanente de seguridad social.
B.4) Todas las materias de seguridad social distintas a incapacidad permanente, incluyendo grado de minusvalía y mejoras de seguridad social (excepto planes de pensiones).
C) Recursos de queja.
D) Medidas cautelares y cautelarísimas.
E) Audiencia al rebelde.
F) Cuestiones de competencia entre juzgados (art.7 e) LRJS).
G) Turno de abstenciones y recusaciones de los magistrados de los juzgados de lo Social y de los integrantes de la Sala.
b) Carga de trabajo.
Número de asuntos a repartir a cada magistrado:
Se hará reparto semanal a cada magistrado, El reparto será igual para todos ellos, normalmente con volumen máximo semanal de 6 ponencias, si bien este número podrá cambiar en función de las singulares circunstancias del momento.
c) Exención o reducción de ponencias.
Tendrá lugar en estos supuestos:
Cuando hubiese sido establecida oficialmente por el CGPJ, en casos tales como adaptación de puestos de trabajo.
Cuando algún magistrado lo pidiera por concurrir puntualmente circunstancias singulares, tales como:
– Asunto de particular complejidad (v gran número de recursos acumulados).
– Deber de redactar alguna ponencia asignada como miembro de la Sala de recusaciones del artículo 77 LOPJ.
– Deber de redactar alguna ponencia asignada como miembro de la Sala de Gobierno.
– Desempeño de la función de miembro de la Junta Electoral durante el período electoral.
Enfermedad con duración superior a 5 días hábiles:
Durante el periodo de vacaciones anuales (exención 6 semanas), Navidad (exención 2 semanas), Semana Santa (exención 1 semana), semana del 12 de octubre (reducción media semana).
d) Reparto de asuntos para enjuiciar en instancia única o para resolver recurso de queja, medidas cautelares, audiencia al rebelde y cuestiones de competencia entre juzgados.
Se seguirá un turno rotatorio permanente conforme este orden: presidenta de la Sala y magistrados según mayor antigüedad en el escalafón. Para el establecimiento de esos turnos se tendrá en cuanta el número de asuntos que ya hubiera sido resuelto por cada magistrado en cada grupo de asuntos en la fecha de entrada en vigor de las presentes normas.
e) Reparto returnado por causa de voto particular.
Cuando el ponente decline la redacción de la resolución que le hubiera sido asignada y anuncie voto particular, la redacción pasará a otro magistrado de su terna. La designación de nuevo ponente se hará siguiendo un turno correlativo, por el orden de magistrados.
f) Reparto de asuntos por antecedentes.
El orden de asignación por sorteo de asuntos no será seguido en estos supuestos:
– Recurso de suplicación admitido por el juzgado tras haberse estimado un previo recurso de queja en ese proceso. En tal caso será ponente del recurso de suplicación el magistrado que hubiera resuelto dicho recurso de queja. Caso de encontrarse éste ausente por un periodo superior a un mes, la ponencia pasará a otro integrante de la terna del ausente, designado por el orden de magistrados.
– Recurso de suplicación que previamente hubiera sido debatido en la Sala y se hubiera acordado la nulidad de actuaciones procesales. En tal caso será ponente del recurso de suplicación el magistrado ponente de la sentencia anterior. Caso de encontrarse éste ausente por las razones expuestas en el párrafo anterior, se seguirá el régimen también indicado en dicho párrafo.
– Recurso de suplicación suscitado durante la fase de ejecución de sentencia dictada por la Sala. En tal caso será ponente del recurso de suplicación el magistrado ponente de la previa sentencia de la Sala. Caso de encontrarse este ausente por las razones expuestas en los párrafos anteriores, se seguirá el régimen también indicado en dichos párrafos.
g) Reparto por conexión.
Tras la asignación de ponencia a un determinado magistrado, éste será también ponente de los autos y providencias que deban dictarse en este asunto, incluyendo las resoluciones referidas a la tramitación de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo.
h) Reparto por acumulación.
En caso de acumulación de recursos se seguirán las reglas del art 33 LRJS.
i) Orden en el reparto de ponencias.
Los asuntos se repartirán por riguroso orden de entrada, salvo en estos casos:
– Tener establecida una preferencia legal (artículo 2 Ley 3/20 y reglas LRJS).
– La resolución del recurso ser hubiera dilatado en el tiempo por haber sido precisa para su admisión el previo trámite de un recurso de queja o haberse producido una previa nulidad de actuaciones.
j) Cambio de ponencias a un magistrado.
En el supuesto de que se hubiera asignado una ponencia a un magistrado pero no procediera su resolución, porque antes de la fecha prevista para votación y fallo del proceso hubiera terminado por desistimiento, por llegar las partes a un acuerdo, por satisfacción extraprocesal y otra causa, se le asignará en su lugar como nueva ponencia la primera dentro de la misma clase turno que se encontrase pendiente de reparto.
k) Suspensión en la resolución de ponencias.
En el supuesto de que se hubiera asignado una ponencia a un magistrado pero no procediera su resolución, porque antes de la fecha prevista para votación prevista para votación y fallo constase haber planteado la misma Sala cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional lo cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se suspenderá la decisión de esa ponencia hasta tanto recaiga resolución de dichas cuestiones, son que se asigne en su lugar nueva ponencia.
l) Registro de asignación de ponencias.
El letrado de la Administración de Justicia llevará un registro de los turnos de ponencias asignadas a cada magistrado.
Día de debate:
El día de debate será normalmente el martes, salvo que el correcto funcionamiento del servicio aconsejara cambio de fecha dentro de la semana.
Vigencia de estas reglas:
Las reglas antes establecidas comenzarán a aplicarse, tras su aprobación por la Sala de Gobierno y el CGPJ, a partir del 1 de enero de 2026.
Normas de composición de las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
La Sala para el año 2026, está formada por dos Secciones funcionales:
La Sección Primera formada por:
Ilmo. Sr. don Juan Carlos Zapata Híjar, Presidente de la Sala.
Ilmo Sr. don Javier Albar García.
Plaza vacante cubierta por el Magistrado suplente o por Magistrados de la bolsa de sustituciones.
La Sección Segunda:
Ilma. Sra. doña María del Carmen Muñoz Juncosa, que la presidirá por ser la más antigua.
Ilmo. Sr. don Emilio Molins Garcia-Atance.
Ilmo. Sr. don Ramón Gomis Masqué.
Ilma. Sra. doña Pilar Gallindo Morell.
Turno de ponencias:
Sección Primera:
Procedimientos ordinarios: Se formarán tres turnos.
Recursos interpuestos por el procedimiento especial de derechos fundamentales.
Recursos contra disposiciones de carácter general, incluido planeamiento urbanístico.
Restantes materias.
Apelaciones. Cuatro turnos.
Autos en materias de extranjería.
Autos resto materias.
Sentencias extranjería.
Sentencias resto materias.
Dentro de cada turno se asignan las ponencias por orden de entrada, comenzando por el más moderno. La plaza vacante se considera las más moderna.
Sección Segunda:
La asignación de reparto seguirá el siguiente turno de ponencias:
Asuntos cuyo número de registro acabe entre el 01 y al 25. Inclusive a doña María Pilar Galindo Morell.
Asuntos cuyo número de registro acabe entre el 26 y el 50. Inclusive a doña María del Carmen Muñoz Juncosa.
Asuntos cuyo número de registro acabe entre el 51 al 75. Inclusive a don Ramón Gomis Masqué.
Asuntos cuyo número de registro acabe entre el 76 al 00. Inclusive a don Emilio Molins Garcia-Atance.
Si fuese necesario, por vacante o enfermedad, se harán designaciones provisionales de los asuntos por turno, comenzando por el más moderno.
Normas de composición de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:
1.º Que la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estará formada para el año 2026 por:
– El Presidente de la Sala, don Juan Carlos Zapata Híjar.
– La Presidenta de la Sección Segunda, doña María del Carmen Muñoz Juncosa,
– Tres magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo, don Ramón Gomis Masqué, don Javier Albar García y doña María Pilar Gallindo Morell. Si hubiera nombramientos de nuevos Magistrados de la Sala, estos ocuparán el lugar del Magistrado a quien hayan sustituido.
La sustitución de los miembros de esta Sección sea por el motivo que sea, se llevará a cabo a cabo de la siguiente forma:
– La del Presidente de la Sala por el Magistrado más antiguo de la Sala.
– La del Presidente de la Sección Segunda por el Magistrado más antiguo de esta Sección.
– El resto de Magistrados, serán sustituidos, comenzando por el más moderno en el escalafón: en primer lugar por los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo; en segundo lugar por los Magistrados de la Sala Civil y Penal y en tercer lugar por los Magistrados de la Sala de lo Social.
La Sección de Casación, actuará también como Sección de Admisión.
También conocerá esta Sección de los recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la Comunidad Autónoma según dispone el artículo 74.3 de LOPJ y el artículo 10.3 de la LRJCA.
A los Magistrados integrantes de esta Sección de Casación se les turnará ponencia continuando el turno que tenían asignado en la Sala Especial hasta el 21 de julio de 2016 y en cualquier caso comenzando por el más moderno. En la medida de lo posible no se turnarán ponencias a los Magistrados que no sean titulares de la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Madrid, 12 de enero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.