Acuerdo de 14 de abril de 2026, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8919|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2026-04-14|Fecha Publicación: 2026-04-23|Órgano Emisor: Cortes Generales

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 14 de abril de 2026, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar catorce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y finalidad.

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para personas con titulación universitaria superior que tendrán por finalidad proporcionarles una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación del Congreso de los Diputados.

Segunda. Número de becas.

Se convocan catorce becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Publicaciones Oficiales.

Tercera. Reserva de plazas.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base quinta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado tercero de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre. Las personas con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva previsto en este párrafo deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Cuarta. Dotación, duración e imputación presupuestaria.

1. La cuantía será de 1.500 euros brutos mensuales por beca, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada con periodicidad mensual, dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la formación teórico-práctica, una vez presentada la documentación de cumplimiento establecida en el apartado cuarto de la base sexta.

El devengo de la beca se producirá en el mismo mes de realización de la actividad.

2. La duración de las becas será de 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027.

3. Las becas se financiarán con cargo al Presupuesto del Congreso de los Diputados, dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 480.02, «Becas de Documentación, Comunicación y Unión Europea».

4. Se procederá a la inclusión de las personas adjudicatarias de las becas de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación hasta la finalización de la beca, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Quinta. Requisitos de las personas beneficiarias y acreditación.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la UE o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en el caso de extranjeros contar con permiso de residencia legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Dominio del idioma español. Solo se requerirá de prueba documental a través de certificados de entes públicos o privados, mediante titulación oficial que garanticen un nivel al menos de C1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano. Dicha circunstancia podrá ser comprobada por el Jurado mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:

– Título universitario de nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y anexo, modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, y artículo 4 modificado por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero).

– Título universitario de nivel 2 (Grado) en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, y una carga mínima de 60 créditos ECTS en uno o varios títulos propios universitarios incluidos dentro de las enseñanzas de formación permanente que requieren titulación universitaria previa, regulados en el apartado sexto del artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Al menos una de las titulaciones anteriormente mencionadas tiene que haber sido obtenida en el curso académico 2020-2021 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido homologadas por el Ministerio de Educación y por resolución definitiva. El título o la carga de créditos anteriormente mencionada ha de estar directamente relacionado con materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.

d) Tener un expediente académico con una nota media mínima de 7 en los estudios de Grado o de Licenciatura por los que se accede a la beca.

e) No haber sido beneficiario/a con anterioridad de una beca en el Congreso de los Diputados en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario/a, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.

f) No haber renunciado a una beca en el Congreso de los Diputados con la misma finalidad, y una vez adjudicada.

g) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, según establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Deberá presentarse declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la beca se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.

h) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de la beca de formación ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que lo soliciten recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

2. Los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria se deberán reunir el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Antes de formular propuesta de resolución definitiva para conceder las becas, se requerirá, en su caso, la presentación de la documentación que acredite la veracidad de los datos incluidos en la solicitud. Esta documentación deberá presentarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional de concesión.

Sexta. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud y la relación de méritos a valorar se presentarán por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de solicitud que figura en el anexo I del presente acuerdo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad, pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE), en vigor.

b) Copia de la Certificación Académica Personal de las titulaciones de acceso a la beca con validez oficial, expedidas por la Secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas. En dicha Certificación Académica Personal deberá constar expresamente:

– El año académico en el que se han finalizado los estudios que dan acceso a la beca.

– Las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

– Las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas y sus fechas de obtención.

– La calificación de la media final, de forma numérica.

– Los hitos o logros académicos conseguidos.

En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, además de los requisitos anteriores, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima necesarias para aprobar dentro del sistema de evaluación correspondiente. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español, al francés o al inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés).

c) Copia del título o títulos universitarios oficiales de acceso a la beca o certificación de haber pagado los derechos de estos.

d) Documentación que acredite el dominio del idioma español, cuando sea necesario conforme a estas bases.

e) Relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible cumplimentar el modelo que figura en el registro electrónico de la presente convocatoria, en español y en debida forma.

f) Acreditación documental fehaciente de los méritos alegados en el punto anterior. En el caso de poseer formación académica adicional, esta deberá acreditarse con la Certificación Académica Personal correspondiente, expedida por la Secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas las titulaciones que se relacionen. Los documentos presentados deberán incorporarse digitalizados en el apartado correspondiente de la solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

El Jurado podrá requerir a quien concurra, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.

5. En caso de titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

6. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante y comprenderá en todo caso una declaración responsable de no percibir otra beca o subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimotercera. En el supuesto de estar percibiendo prestaciones o remuneraciones incompatibles, deberá indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar en este caso la declaración expresa de renunciar a la misma y compromiso de mantener el cumplimiento durante todo el tiempo de disfrute de la beca.

7. Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.

8. La persona que resulte beneficiaria de la beca deberá presentar fotocopia compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica de todos los documentos aportados junto con la solicitud, de acuerdo con la legislación vigente en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión de becas. También será de aplicación para las personas suplentes que por renuncia de la titular accedan a la beca.

Séptima. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo que realizará los trámites pertinentes, así como cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución de concesión.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si alguna solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos establecidos en esta convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

2. Cumplido el plazo de subsanación del apartado anterior, y evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el Jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Posteriormente, a la vista del expediente y del informe del Jurado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en la página web (www.congreso.es), en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá un plazo de diez días hábiles para, en su caso, presentar alegaciones. Para las solicitudes que hayan sido declaradas excluidas y siempre que se aporte la documentación que justifique la inclusión, se procederá por parte del órgano instructor a la baremación de los diferentes criterios de valoración y se notificará a las personas interesadas para alegaciones en el plazo de tres días hábiles.

3. Examinadas por el Jurado las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través del órgano instructor al órgano concedente.

Octava. Jurado.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes se constituirá un Jurado que estará compuesto por la Presidenta de la Cámara o Vicepresidenta/e en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario/a de la Mesa, el Secretario General o, por delegación, la Secretaria General Adjunta para Asuntos Parlamentarios, el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo y un miembro del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario/a a estos efectos y para el llamamiento de suplentes durante el periodo de duración de estas becas.

2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno de quien ostente la Presidencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

3. El Jurado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Valoración de los méritos acreditados por la documentación, conforme a los criterios que se establecen en este acuerdo.

b) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe del Jurado incluirá propuesta de lista de las personas beneficiarias de las becas y, en su caso, la propuesta de lista de las personas suplentes, en ambos casos por orden de prelación en función de las puntuaciones definitivas totales obtenidas.

4. El Jurado hará la selección entre aquellas personas admitidas conforme a los criterios especificados en el anexo II de la presente convocatoria. En todo caso, para superar la fase de selección, será necesario obtener, al menos, ocho puntos, una vez que hayan sido aplicados los criterios antes señalados.

5. El Jurado podrá acordar que las personas aspirantes realicen la prueba presencial que considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en archivística, biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y hora de dicha prueba será comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.

6. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas con discapacidad que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

7. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa de la Cámara.

8. En todo caso, el Jurado podrá proponer motivadamente en su informe de evaluación que una o más becas queden desiertas cuando no hayan concurrido personas aspirantes que alcancen la puntuación mínima para ser titular de las becas. En este caso se entiende que no habrá lista de suplentes.

Novena. Resolución y recursos.

1. La Mesa del Congreso de los Diputados dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, concediendo las becas.

La resolución especificará las personas a las que se les concede la beca por orden de puntuación. La resolución también aprobará la lista de reserva, por orden de puntuación, que sustituirán, en caso de que proceda, a las personas adjudicatarias, por renunciar estas a la beca o por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la misma, sea de forma originaria o sobrevenida.

2. La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de finalización del plazo de resolución previsto en el apartado primero. De cualquier forma, la publicación producirá los efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», así como en la página web www.congreso.es.

3. Este acuerdo podrá ser recurrido ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones del Jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación o publicación, según proceda.

4. Excepcionalmente, y de forma motivada, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, publicándose dicha ampliación.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, habrá de entenderse desestimada la solicitud de la beca por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios/as en un plazo no superior a tres días hábiles desde su publicación en la página web del Congreso de los Diputados, para que comuniquen por escrito la aceptación o renuncia a la misma, en el plazo de tres días hábiles.

Si en los plazos establecidos, alguna de las personas beneficiarias no comunicara expresamente la aceptación de la beca, renunciara a la misma, no cumplimentara los trámites ulteriores a la concesión o no se incorporara a la Dirección que imparte la beca, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente siguiente en orden de puntuación, en el caso de que se hubiera previsto en la convocatoria una lista de reserva, a quien le será notificada esta circunstancia, a efectos de que presente la aceptación o renuncia en idénticas condiciones y con los mismos efectos. Si no contesta en el plazo establecido o no accede a la beca, se continuará con el siguiente suplente por riguroso orden de puntuación, y así sucesivamente.

Décima. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Undécima. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar.

b) Podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid.

c) Se les otorgará por la Secretaría General del Congreso de los Diputados, al finalizar el periodo de la beca, un certificado que acredite la realización de la actividad de la misma.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a:

a) No estar incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la ley.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

c) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y servicio que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

d) Comunicar por escrito al Congreso de los Diputados, la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas.

e) Presentarse en el Congreso de los Diputados en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se indique.

f) Llevar a cabo con diligencia todas las tareas que se les encomienden en el marco del programa de formación correspondiente a cada tipo de beca, realizando la actividad formativa con arreglo a las instrucciones de su tutor o tutora.

g) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad y discreción en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el periodo de la beca. A estos efectos, las personas beneficiarias de las becas presentarán dicho escrito, antes de disfrutar de las mismas. Este compromiso persistirá una vez finalizada la beca.

h) Aceptar las normas de régimen interno del Congreso de los Diputados, así como hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.

i) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

k) La asunción de la normativa interna relativa al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

3. En los trabajos que la persona beneficiaria de la beca pueda publicar durante su disfrute o con posterioridad, como consecuencia directa de la actividad desarrollada en dicho periodo, deberá hacerse constar la condición de titular de una beca del Congreso de los Diputados y que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez oída la persona adjudicataria, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles.

Duodécima. Responsabilidad.

Las personas beneficiarias de las becas se someterán a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercera. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no origina ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y el Congreso de los Diputados, e implicará por parte de aquellas, la aceptación de lo dispuesto en estas bases. Las cantidades abonadas por este concepto en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

2. El tiempo de participación en el programa de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con el Congreso de los Diputados.

3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. Será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la concesión.

5. Las becas serán incompatibles con cualquier retribución económica por el ejercicio de actividad laboral o profesional, salvo percepciones de carácter esporádico, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con las Cortes Generales.

Decimocuarta. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Para el pago de las becas se deberá acreditar ante la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en los primeros días del mes siguiente al periodo devengado, la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, mediante certificación por parte del tutor o tutora de formación que justifique el correcto desarrollo del programa de formación.

Decimoquinta. Procedimiento de pago.

1. Las becas serán abonadas por meses vencidos, una vez deducidos, de la cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones sociales establecidas en la normativa vigente. La cantidad se abonará por igual cuantía en cada mensualidad, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca.

2. Para la realización de los pagos, se deberán presentar ante la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, los documentos que a continuación se especifican:

– Para percibir el abono del mes inicial, será necesario la certificación previa del tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, así como la fecha de inicio de dicha actividad.

– Para percibir los pagos mensuales intermedios, será necesario la certificación previa del tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate, con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

– Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

a) Certificación por parte del tutor o tutora que acredite la finalización y realización de la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por la persona beneficiaria de la beca y visada por el tutor o tutora, de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca de formación comporta.

Decimosexta. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en la base undécima, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de las tareas de formación para las que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa del reintegro total de la beca.

b) El incumplimiento del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad será causa de reintegro total de la beca.

c) El incumplimiento parcial del programa de formación para el que se concedió la beca será causa de reintegro parcial de la misma.

d) Los incumplimientos por ausencias sin justificar en el centro donde realiza la actividad de la beca serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte proporcional a los días de ausencia.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Decimoséptima. Renuncias o bajas.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan deberán ser comunicadas ante la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, mediante escrito debidamente justificado, con una antelación mínima de quince días naturales, salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

La renuncia dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente de disfrute.

Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario/a estará obligado a su devolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde su percepción, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto para los reintegros de las ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por las personas de la lista de suplentes.

3. La sustitución por renuncia o baja no será automática ni obligatoria. En caso de que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista, conforme a la puntuación final obtenida en la valoración que se publique en la resolución de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.

4. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución será del tiempo que reste hasta la fecha de finalización de la beca. La renuncia a la beca se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma sea como mínimo de seis meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio profesional obtenido de la formación conseguida en el periodo de disfrute.

5. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas no se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo de permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de la beca tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente prestación de la Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha inicialmente establecida en la resolución de concesión, sin que quepa su aplazamiento por este motivo.

Decimoctava. Protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/16/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas candidatas de la presente convocatoria:

1. Los datos de carácter personal facilitados en el curso de la convocatoria se tratarán por parte del Congreso de los Diputados, con la finalidad de gestionar el procedimiento de contratación y la relación de personas candidatas derivados del mismo.

2. Las personas candidatas están obligadas a proporcionar los datos solicitados por estos órganos, implicando la negativa a suministrarlos la imposibilidad de participar en este proceso de selección.

3. La destinataria de la información solicitada es el Congreso de los Diputados.

4. Los datos e información que se faciliten para participar en la convocatoria de becas de formación, no serán utilizados para finalidades distintas de las señaladas ni serán comunicados a persona o entidad alguna. Asimismo, se informa a las personas candidatas de que sus datos de carácter personal serán igualmente objeto de tratamiento con motivo de la publicación de la resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos, siguiendo lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, antes citada, así como de los sucesivos anuncios relativos al procedimiento a los que haya lugar que se publique en la página web del Congreso de los Diputados.

Se garantiza la adopción de las medidas técnicas y organizativas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos.

5. Las personas candidatas prestan su consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte del Congreso de los Diputados y para la publicación de datos señalada en el apartado anterior.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento mediante comunicación escrita dirigida al Congreso de los Diputados. Asimismo, pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos del Congreso de los Diputados (dpd@congreso.es), en caso de requerir alguna aclaración adicional.

Decimonovena. Legislación aplicable.

En aquellas cuestiones no reguladas por el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Vigésima. Efectos.

Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2026.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Modelo de solicitud de participación en la convocatoria de becas de Documentación del Congreso de los Diputados

D/D.ª .........................................................., Pasaporte/NIE ......................... nacido/a el ...... de ................. con DNI/N.º ................ de ........., con domicilio en ....................................................., código postal ........, ciudad ................, provincia ....................................

DECLARA

a) Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria de becas del Congreso de los Diputados aprobada mediante Acuerdo de 14 de abril del 2026, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística.

b) Que conoce y acepta las normas que rigen la referida convocatoria de becas y se compromete a cumplirlas, así como las obligaciones derivadas de las mismas.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser persona beneficiaria de subvenciones establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Que todos y cada uno de los datos contenidos en la solicitud son ciertos, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que figuren.

e) Que no está percibiendo ninguna remuneración, compensación o ayuda económica por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral, por estar acogido/a las prestaciones por desempleo, o por estar disfrutando de otra beca.

f) Que, en el caso de estar percibiendo algún tipo de remuneración, compensación o ayuda de las mencionadas en el apartado anterior, se compromete a renunciar a las mismas en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la concesión de la beca, o, en su caso, desde la notificación, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la normativa correspondiente, sea compatible su percepción.

g) Que si, durante la vigencia de la beca que, en su caso, pudiera serle concedida por el Congreso de los Diputados, dejara de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de remuneración, compensación o ayuda económica de las anteriormente referidas, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento del Congreso de los Diputados en el plazo máximo de quince días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la normativa correspondiente, sea compatible su percepción.

h) Que ha aportado la documentación que señala a continuación:

( ) Documento acreditativo de identidad, pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE), en vigor.

( ) Copia de la Certificación Académica Personal de las titulaciones de acceso a la beca (Grado y Máster o/y Licenciatura), con validez oficial, expedidas por la Secretaría del centro universitario donde hayan sido cursadas.

( ) Copia del título o títulos universitarios oficiales de acceso a la beca o certificación de haber pagado los derechos de estos.

( ) Documentación que acredite el dominio del idioma español, cuando sea necesario conforme a estas bases.

( ) Relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible cumplimentar el modelo que figura en el registro electrónico de la presente convocatoria, en español y en debida forma.

( ) Acreditación documental fehaciente de los méritos alegados en el punto anterior.

Asimismo, presta su consentimiento para que el Congreso de los Diputados publique sus datos de carácter personal, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse.

SOLICITA su inclusión en la mencionada convocatoria como candidato/a para las becas indicadas,

En ............................, a ......... de ............................... de ............

(Firma)

ANEXO II

Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística

1. Expediente académico correspondiente al título o títulos universitarios de acceso a la beca (máximo diez puntos).

2. Formación académica adicional de alguno de los cuatro niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, distintos, en su caso, de los exigidos para optar a la beca (máximo seis puntos).

2.1 Nivel (1) Técnico/a Superior: Técnico/a Superior de Formación Profesional (1 punto).

2.2 Nivel (2) Grado: Graduada/o (180 créditos ECTS) (3 puntos)/ (240 créditos ECTS) (4 puntos)/ (300 o más créditos ECTS) (5 puntos).

2.3 Nivel (3) Máster:

– Máster universitario (60 o 120 créditos ECTS) (1 o 2 puntos).

– Graduada/o de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades (5 puntos).

– Licenciatura (300 créditos ECTS) (5 puntos).

• Segundo ciclo de una Licenciatura cursado en uno o dos cursos académicos (138 créditos ECTS) (2 puntos).

• Diplomatura (no se valora si se cursa como acceso al 2.º ciclo de la Licenciatura o Grado) (3 puntos).

2.4 Nivel (4) Doctor/a:

– Doctor/a (4 puntos).

– Certificado periodo de docencia (20 créditos ECTS) (0,75 puntos), con el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) (12 créditos ETCS) (1 punto).

3. Formación universitaria permanente. Títulos propios de universidades y centros asimilados o títulos acreditados o con reconocimiento universitario en disciplinas relacionadas con las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades (máximo seis puntos) (la puntuación dependerá del número de créditos/horas lectivas y de la relación con las disciplinas objeto de la beca).

3.1 Experta/o.

3.2 Especialista.

3.3 Máster propio.

3.4 Otras titulaciones.

4. Formación continua en Biblioteconomía, Archivística, Información y Documentación, realizada en los cinco años anteriores a la presente convocatoria (año 2022 inclusive) (máximo tres puntos) (la puntuación dependerá del número de horas lectivas).

5. Idiomas inglés, francés o alemán (máximo tres puntos).

5.1 Inglés:

– Los niveles C1 y C2 (calificación del Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas): 3 puntos.

– Los niveles B1 y B2 (calificación del Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas): 1,5 puntos.

Las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo III, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes de admisión.

5.2 Francés y alemán:

– El nivel C1 o superior (calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas): 3 puntos.

– El nivel B2 (calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas): 1,5 puntos.

Las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo IV, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes de admisión.

6. Otros méritos relacionados con el objeto de la beca (máximo dos puntos).

6.1 Publicaciones, presentación de ponencias o comunicaciones (0,25-1 puntos).

6.2 Nivel alcanzado en idiomas oficiales de Estados y en lenguas muertas (0,05-0,50 puntos).

6.3 Exámenes aprobados de oposiciones relacionadas con el objeto de la beca (0,25-0,75 puntos).

6.4 Beca para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística en el Congreso de los Diputados, en el Senado o en la Junta Electoral Central (1 punto).

ANEXO III

Certificados de inglés

Se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se indican a continuación:

Escuela Oficial de Idiomas:

– Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

Certificados de Cambridge University:

– First Certificate of English: B2.

– Advanced: C1.

– Proficiency: C2.

– Linguaskill B2: B2.

– Linguaskill C1: C1.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación 5,5-6,5: B2.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación 7-8: C1.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación 8,5-9: C2.

Education Testing Service (ETS):

– TOEFL Ibt, calificación total 72-94: B2.

– TOEFL Ibt, calificación total 95-120: C1.

– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344: B2.

– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345: C1.

APTIS (four skills), certificación del British Council:

– Overall CEFR Grade B2: B2.

– Overall CEFR Grade C: C1.

– Aptis advanced: overall CEFR B2: B2.

– Aptis advanced: overall CEFR C1: C1.

Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

– Certificado B2: B2.

– Certificado C1: C1.

Oxford Test of English B:

– Certificado B2: B2.

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:

– CLES 2: B2.

– CLES 3: C1.

The European Language Certificates (TELC):

– TELC B2: B2.

– TELC C1: C1.

University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

– Certificate of Competency in English (ECCE): B2.

– Certificate of Proficiency in English (ECPE): C2.

Trinity College de Londres:

– Integrated Skills in English II: B2.

– Integrated Skills in English III: C1.

– Integrated Skills in English IV: C2.

London Test of English (LTE):

– Nivel 3: B2.

– Nivel 4: C1.

– Nivel 5: C2.

Pearson Test of English:

– General, Level 3: B2.

– General, Level 4: C1.

– General, Level 5: C2.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 1: B2.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 2: C1.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 3: C2.

Learning Resource Network:

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1: B2.

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2: C1.

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3: C2.

– IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1: C1.

– IELCA General CEF C2: C2.

Anglia ESOL Examinations General:

– Advanced: B2.

– AcCEPT/Proficiency: C1.

– Masters: C2.

LanguageCert International ESOL:

– Communicator B2: B2.

– Expert C1: C1.

– Mastery C2: C2.

ANEXO IV

Certificados de francés y alemán

Para la modalidad acreditación del conocimiento de francés en un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se indican a continuación:

Escuela Oficial de Idiomas:

– Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

Centre International d’Études Pédagogiques:

– DELF B2: B2.

– DALF C1: C1.

– DALF C2: C2.

Alliance Française:

– Diplôme de Langue Française (DLS): B2.

– Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS): C1.

– Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF): C2.

The European Language Certificates (TELC):

– TELC B2: B2.

Educational Testing Service (ETS):

– TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2: B2.

– TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1: C1.

Para la modalidad acreditación del conocimiento de alemán en un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se indican a continuación:

Escuela Oficial de Idiomas:

– Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

Goethe Institut:

– Goethe-Zertifikat: B2.

– Goethe-Zertifikat: C1.

– Goethe-Zertifikat: C2.

– Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

– Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

– Zentrale Obersrufen-Prüfung (ZOP).

TestDaf-Institut:

– TDN 4 (B2+).

– TDN 5.

Certificado ÖSD (Österreichisches Sprachdiplom Deutsch):

– ÖSD Zertifikat B2.

– ÖSD Zertifikat C1.

– ÖSD Zertifikat C2/Wirtschaftssprache Deutsch.