Acuerdo de 14 de octubre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio Aldehuela de Jerte (Cáceres), por el de «Aldehuela del Jerte».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22240|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-14|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

En relación con el procedimiento de cambio de denominación del municipio de Aldehuela de Jerte (Cáceres) por el de «Aldehuela del Jerte» y en relación con los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Hechos

Primero.

El Ayuntamiento de Aldehuela de Jerte, en la sesión plenaria celebrada con fecha 24 de marzo de 2025, adoptó por mayoría absoluta de los miembros de la corporación, acuerdo de inicio del procedimiento para el cambio de denominación actual del municipio por el de «Aldehuela del Jerte», la apertura de un período de información pública durante un plazo de treinta días, y solicitar informe documentado sobre la conveniencia del cambio y los motivos que lo fundamentan a la Real Sociedad Geográfica, Real Academia de Historia e Institución Especializada de la Comunidad Autónoma de Extremadura y unir al expediente la documentación necesaria para fundamentar los motivos que se alegan para interesar el cambio, lo cual se acredita mediante certificación de 24 de junio de 2025, de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.

En el acuerdo se señala que, «desde el Registro Estatal de Entidades Locales se ha comunicado a la Dirección General de Administración Local que, según los datos obrantes en el citado registro, el Ayuntamiento presentó, en fecha 20 de enero de 1987, la solicitud de inscripción con la denominación “Aldehuela de Jerte”, pese a la justificación por parte de esta entidad y del registro civil del uso de las dos denominaciones entre los años 1965 y 1990; se deberá de tramitar como cambio de denominación».

Segundo.

El citado acuerdo plenario de inicio de procedimiento fue sometido al trámite de exposición pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» núm. 62, de 31 de marzo de 2025. Asimismo, en el periodo comprendido entre el día treinta y uno de marzo hasta el día trece de mayo del dos mil veinticinco, ambos inclusive, estuvo expuesto en la sede electrónica del Ayuntamiento interesado.

La Secretaría del Ayuntamiento, mediante certificación de fecha 13 de mayo de 2025, acredita la ausencia de alegaciones ante la publicación del acuerdo de inicio del procedimiento de referencia.

Tercero.

Con fecha 3 de mayo de 2025 se emite informe por parte de la Real Academia de Extremadura de la Letras y las Artes sobre la propuesta para el cambio de denominación oficial del municipio. El informe recibido señala en sus conclusiones literalmente lo siguiente: «a la vista de los expuesto resulta claro que el nombre correcto de la localidad es Aldehuela del Jerte y no Aldehuela de Jerte.»

Cuarto.

Con fecha de 6 de junio de 2025 se certifica por la Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Aldehuela de Jerte la adopción, por mayoría absoluta, de acuerdo adoptado por el Pleno corporativo en la sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de junio de 2025 del cambio de denominación oficial del municipio.

Quinto.

Con fecha de registro de entrada de 6 de junio de 2025 se recibe en la Dirección General de Administración Local, la documentación del expediente tramitado por el Ayuntamiento interesado con el cambio de denominación del municipio, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Sexto.

Desde la Dirección General de Administración Local, con fecha de 27 de junio de 2025, se procedió a solicitar informes respectivos a la Diputación Provincial de Cáceres y al Registro de Entidades Locales del Estado del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, sobre el cambio de denominación propuesto por el municipio.

La Diputación Provincial de Cáceres evacuó informe favorable de fecha 17 de julio de 2025 sobre el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Aldehuela de Jerte para el cambio de nombre del municipio, señalando que se ha tramitado conforme al procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

Por otra parte, el Registro de Entidades Locales del Estado certifica que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Aldehuela del Jerte, propuesta por el municipio de Aldehuela de Jerte, de la provincia de Cáceres, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.

Séptimo.

Con fecha de 22 de septiembre se emite propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura relativa a la tramitación del procedimiento del Ayuntamiento de Aldehuela de Jerte, para el cambio de denominación actual del municipio por el de «Aldehuela del Jerte».

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia para resolver este procedimiento corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como en el artículo 28 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que disponen que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobar el cambio de la denominación de los municipios.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 7.2.b) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Administración Local, en particular: «La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de creación y supresión de municipios, alteración y deslinde de términos municipales, cambio de denominación y capitalidad de los municipios, y las previstas en relación con el resto de las entidades locales».

Segundo.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

A estos efectos, el artículo 14 de la Ley de Bases del Régimen Local señala lo siguiente:

«1. Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado para la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente ley, se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas.»

Por su parte, el artículo 11 del texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local dispone a estos efectos lo siguiente:

«1. La alteración del nombre y capitalidad de los municipios podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva.

2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con la mayoría prevista en el artículo 47.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. De la resolución que adopte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma deberá darse traslado a la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 14.1 de la citada ley.»

Tercero.

El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece en su capítulo III el procedimiento detallado que debe seguirse para cambiar la denominación de un municipio:

Artículo 26.

«1. El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva, con la aprobación de la Comunidad Autónoma.

2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones.

3. Una vez adoptado por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo conforme con la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, se comunicará al Registro de Entidades Locales, en el plazo de un mes, para la modificación de la inscripción registral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero. La Dirección General de Administración Local comunicará esta modificación al Registro Central de Cartografía.»

Artículo 27.

«1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) Mayor facilidad de comunicaciones.

c) Carácter histórico de la población elegida.

d) Mayor número de habitantes.

e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.

2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior, requerirá los siguientes trámites:

a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.

b) Resolución de tales reclamaciones.»

Artículo 28.

«La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos otros Organismos que se consideren oportunos.»

Artículo 29.

«En los expedientes de cambio de nombre de los municipios se cumplirán los trámites establecidos en los artículos precedentes respecto de los expedientes de cambio de capitalidad.»

Artículo 30.

«1. El nombre de los municipios de nueva creación y los cambios de denominación de los ya existentes sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido inscritos o anotados en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas.

3. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con arreglo a los trámites reglamentarios.

4. No se autorizará cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro existente o pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos.»

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales referenciadas.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, y previa deliberación en sesión del día 14 de octubre de 2025, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Aldehuela de Jerte, en la provincia de Cáceres, por «Aldehuela del Jerte».

Segundo.

El cambio de denominación será efectivo una vez se anote en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, a la cual deberá remitirse el presente acuerdo, y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Diario Oficial de Extremadura».

Tercero.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas a la nueva denominación a partir de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, y artículo 102 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una Administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este acuerdo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que cualquier persona interesada pueda ejercitar cualquier otra vía que considere oportuna.

Mérida, 14 de octubre de 2025.–El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Abel Bautista Morán.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.