Acuerdo de 15 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2026, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-15994|Boletín Oficial: 177|Fecha Disposición: 2026-06-15|Fecha Publicación: 2026-07-22|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de junio de 2026, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en fecha 18 de mayo de 2026, en relación con la propuesta del Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por el cual se dispone modificar las normas de reparto de dicha Sala, del siguiente tenor literal:

«Regla segunda.

1. Reparto por materias entre las diversas secciones:

Sección Primera

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

• Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las áreas correspondientes a Presidencia y Relaciones con las Cortes.

• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Ministerio de Política territorial y Memoria Democrática en materia de Memoria Democrática.

• Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en materia de Tasas, Cánones y cualquier otra exacción pública.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de medio ambiente y política del agua.

• Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de comunicación audiovisual.

• Agencia de Protección de Datos.

• Secciones 1.ª y 2.ª de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. Adicional 4.ª de la Ley 29/1998).

• Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

• Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Segunda

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

• Impuesto sobre Sociedades.

• Impuesto sobre el Patrimonio.

• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Tercera

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

• Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el área de Justicia. Cuando se trate de recursos contra resoluciones en materia de nacionalidad por residencia se estará a lo dispuesto en la Regla Segunda, apartado 2.7.

• Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

• Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en materia de Política Territorial.

• Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de economía no atribuida a otras Secciones.

• Ministerio de Transformación Digital y Función Pública en materia de Transformación Digital, no atribuido a otras Secciones.

• Comisión Nacional del Mercado de Valores, incluidas las resoluciones del Ministerio de Economía dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional del Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.

• Consejo Rector del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas estratégicas.

• Autoridad Independiente de Protección del Informante. AAI.

• Instituto Cervantes.

Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Cuarta

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

• Ministerio de Trabajo y Economía Social.

• Ministerio de Industria y Turismo.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de energía.

• Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en materia de Comercio.

• Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural.

• Consejo Económico y Social.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso–Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

• Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

• Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Quinta

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.

• Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

• Banco de España.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Sexta

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho de otros órganos del Ministerio de Hacienda (salvo los dictados en materia de recaudación, en ambos casos) relativos a:

• Contrabando.

• Haciendas Locales y Autonómicas.

– Los recursos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

• Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

• Ministerio de Cultura.

• Ministerio de Ciencia, innovación y Universidades.

• Consejo de Universidades.

• Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el artículo 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencia de control de legalidad de tal actividad de supervisión.

• Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Séptima

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) exclusivamente en materia de recaudación, así como de otros órganos del Ministerio de Hacienda relativos a:

• Clases Pasivas.

• Impuestos Especiales.

• Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).

– Recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:

• Ministerio de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta.

• Ministerio de Igualdad.

• Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

• Consejo de Seguridad Nuclear.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Octava

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:

• Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible.

• Ministerio de Sanidad.

• Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

• Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, en materia de Función Pública.

• Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

• Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

• Ministerio de Juventud e Infancia.

• Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de:

○ Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

○ Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

○ Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

– Recursos deducidos frente a los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Transformación Digital en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información e Infraestructuras Digitales y Sector Postal.

– Los recursos dirigidos contra los actos expresos o presuntos, disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: recursos contra resoluciones en materia nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.»

Entrada en vigor.

La presente modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2026.

Madrid, 15 de junio de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.