La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de junio de 2026, toma conocimiento y ordena hacer público el acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de mayo de 2026, sobre normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia.
Normas de reparto Sección de lo Contencioso-administrativo
Los asuntos contenciosos se repartirán informáticamente entre todas las plazas de la Sección, por las clases de registro que se acompañan como anexo, conforme a las siguientes normas:
1. Reparto especializado de determinadas clases.
En atención a las especialidades asignadas a las plazas judiciales, las anteriores clases se repartirán de forma igualitaria entre los de la misma especialidad, conforme a los siguientes bloques:
Plazas n.º 1, 3 y 6:
Clases: 302.01.01; 302.01.04; 303.01.01; 303.01.04.
Plazas n.º 2, 4 y 9:
Clases: 302.01.03.01; 302.01.03.02; 302.01.03.03; 302.01.03.04; 303.01.03.01; 303.01.03.02; 303.01.03.03 y 303.01.03.04.
Plazas n.º 5,7,8, y 10:
302.03.04; 303.03.03.01; 303.03.03.02 y 303.03.03.03 (subclase a).
2. Reparto uniforme de determinadas clases.
Las restantes clases, en tanto no especializadas, se repartirán entre todas las plazas, salvo aquellas demandas que sean turnadas por antecedentes, o las demandas o solicitudes de ejecución, que se repartirán a la plaza judicial que haya dictado la resolución cuya ejecución se pide.
Los asuntos en materia de licencia de actividad que no conlleven a su vez licencia urbanística quedan incluidos en la clase de reparto 308. De conllevar licencia urbanística se repartirán por la clase 302 01 03 01 o la clase 303 01 03 01.
Los asuntos de clase 304.04 y 308 se repartirán de forma sucesiva y no aleatoria entre las plazas destinatarias de los mismos.
3. Reparto especial durante el turno de guardia de extranjería.
La plaza que se halle en cada momento en periodo de guardia de extranjería conforme al calendario anualmente fijado por la Junta de Jueces/zas, recibirá por reparto directo los asuntos de la clase 303.03.04 en las que se solicite medida cautelar urgente, presentados durante la misma, tanto para la resolución inmediata de la medida cautelar urgente solicitada, como para el conocimiento del resto del asunto.
Los asuntos de la clase 304.05.01, de autorización o ratificación de medidas urgentes de las autoridades sanitarias que se repartirán a la plaza judicial que, en el momento de la presentación, este prestando el servicio de guardia de medidas cautelares urgentes en materia de extranjería, sin que este tipo de procedimiento, en ningún caso, cause reparte por antecedentes.
A partir de las 14 horas las medidas citadas anteriormente, serán resueltas por la plaza de la Sección de Instrucción que esté prestando el servicio de guardia.
4. Compensación.
La compensación de las diferencias en número de asuntos existentes una vez repartidas las clases señaladas en los apartados B) y C), se efectuará a través de la clase 302 y 303, con la siguiente prevención:
Plazas n.º 1, 2, 3, 4, 6 y 9: Recibirán únicamente asuntos de la clase abreviado (303.01.02; 303.01.05; 303.01.07; 303.03.03.03; 303.03.04).
Plazas n.º 5, 7, 8 y 10: Recibirán únicamente asuntos de la clase ordinario (302.01.02; 302.01.05; 302.01.07; 302.01.09; 302.01.10; 306 y 308).
Se efectuará de forma periódica la comprobación de la igualdad numérica a efectos de que el número de asuntos sea el mismo para todos las plazas dentro cada uno de los anteriores grupos.
Sin perjuicio de la anterior prevención, en caso de que no existieran suficientes asuntos en la clase 302 o en la 303, se podrá repartir de la otra clase de ellas a las plazas que deban compensar.
5. Reparto por antecedentes.
1. Al que hubiere conocido del escrito iniciador de un recurso contencioso-administrativo, ya sea del escrito iniciador o la demanda, se le repartirán las que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllas, por no haber sido admitida a trámite o por desistimiento del actor.
Los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales generan antecedentes, a los efectos legales oportunos, con un procedimiento de la misma naturaleza, entre las mismas partes y con idéntico objeto, que eventualmente pudiera presentarse con posterioridad, no generando antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente. Idéntica adición se realiza en cuanto a las autorizaciones para la entrada en domicilio en ejecución de actos administrativos, es decir, que estos procedimientos entre sí generan antecedentes, pero no generan antecedentes con un procedimiento de otra naturaleza interpuesto posteriormente.
2. Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las subsiguientes, siempre que, exista identidad de partes y actividad administrativa impugnada.
3. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le asignarán las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto que aquellas, haga necesario que se trámite o se cumplimente por la misma plaza, cubriéndole turno.
4. En ningún caso, generará reparto por antecedentes la autorización o ratificación de medidas urgentes de las autoridades sanitarias.
6. Reclamaciones.
En caso de error o disconformidad en el reparto, podrá reclamarse dentro de los 5 días siguientes al de haber recibido el asunto, sin que a este efecto compute el mes de agosto. Transcurrido este plazo se estima que se asume el reparto del asunto.
No obstante, en el caso de los procedimientos que se inicien por escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, cualquiera que sea el tipo de procedimiento, dada la necesidad de consultar la demanda para poder calificar adecuadamente los mismo, el plazo de cinco días se contará desde la presentación de aquella.
Estos plazos se adecuarán automáticamente a lo que se pueda establecer reglamentariamente.
Madrid, 15 de junio de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.