El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 16 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Aprobar la modificación del acuerdo de especialización del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Murcia, en el sentido de atribuirle, de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad, asuntos relativos a internamientos no voluntarios y aquellas otras materias civiles relativas a las personas con discapacidad, todo ello de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar que no se trata de especializar una de las plazas de un Tribunal de Instancia que carece de Sección de Familia, Infancia y Capacidad en la citada materia, supuesto previsto en el artículo 86 de la LOPJ aludido en la propuesta de la sección de Planta y Oficina Judicial, sino de atribuir con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos (los de capacidad) a una plaza dentro de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad, potestad contemplada en el precitado artículo 96 de la LOPJ.
Segundo.
La modificación del acuerdo de especialización entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Tercero.
Publíquese el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Domenech.