La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 17 de febrero de 2026, toma conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 16 de diciembre de 2025, aprobando las normas de reparto relativas a los juzgados de lo contencioso-administrativo acordadas en Junta Sectorial de Jueces/zas de lo Contencioso-administrativo de León en fecha 27 de noviembre de 2025, del siguiente tenor literal:
Normas de reparto de la Sección Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia de León
Primera.
1.1 Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada uno de las plazas de este orden jurisdiccional un asunto de cada una de las clases específicas en el anexo de estas normas hasta completar el número de plazas, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.
1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante la sección sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.
1.3 Los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquellos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Decano serán repartidos en el mismo día y entregados en el Juzgado competente ese día o en el siguiente hábil.
Segunda.
2.1 Los Jueces y Laj de la sección Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia de León de esta ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto.
2.2 Los conflictos de reparto que surjan entre la Sección de lo Contencioso administrativo serán resueltos por el Presidente del Tribunal de Instancia en las formas que establezcan las Leyes.
En caso de error en el reparto de un asunto el Juez o Laj afectado podrá reclamar dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado.
Comprobado éste por el Laj del Decanato se anulará el reparto y se repartirá de nuevo asignándose al Juzgado que corresponda habiéndose las anotaciones oportunas.
Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar sobre el reparto efectuado mediante escrito dirigido al Juzgado Decano dentro de los tres días siguientes, quien resolverá de plano la reclamación sin ulterior recurso.
Tercera.
Las normas de reparto de asuntos contenciosos administrativos entre las plazas de esta capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas.
El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano.
Cuarta.
4.1 El reparto de un recurso a una plaza concreto genera antecedente para los que se presenten de nuevo como reproducción por no haber sido admitido a trámite. También genera antecedente para las siguientes el reparto de una demanda cuando exista identidad de personas, cosas u opciones.
4.2 Las solicitudes de derecho de asistencia jurídica gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentados antes de iniciarse el procedimiento, así como los escritos de personación se repartirán por turno general sucesivo entre las plazas de la sección.
Las impugnaciones de resoluciones que concedan o denieguen el derecho citado serán remitidas directamente sin necesidad de reparto a la plaza que tuviera antecedentes por haber intervenido para suspender el plazo de interposición del recurso.
Quinta.
Para los casos de acumulación de recursos al Magistrado de la Plaza que la acepte comunicará a la oficina de reparto del Juzgado Decano el número de procedimientos acumulados y al Magistrado de la Plaza a la que se acumulan, acompañando copia del auto firme que acuerde la acumulación, con el fin de que corra un turno a la plaza receptora por la clase que corresponda.
Sexta.
1. Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2. LJCA determinan la competencia de la plaza al que se han repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.
2. Se establece un turno de reparto por semanas completas para conocer:
1) de las solicitudes de autorización de entrada y cualesquiera otras autorizaciones para ejecución de actuaciones administrativas previstas en artículo 8.6 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
2) de las medidas cautelares urgentes en los supuestos del artículo 135 Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia de extranjería. En este último caso, conocerá del asunto principal el Magistrado de la plaza que haya resuelto sobre la medida cautelar urgente, compensándose en el turno ordinario y respecto de la misma materia.
Séptima.
Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada plaza de la sección, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional en cuyo caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependiente del Juzgado Decano sin necesidad de reparto.
ANEXO
La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento.
Los recursos en los que se alegue la existencia de inactividad o vía de hecho de los artículos 29 y 30 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa se repartirán de la misma forma, respetando, en todo caso, la clasificación de materias del presente anexo:
1.ª Personal (incluidas sanciones disciplinarias).
2.ª Tributos (incluidas sanciones tributarias).
3.ª Urbanismo y medio ambiente (incluidas sanciones).
4.ª Sanciones administrativas, cualquiera que sea la materia, excepto las expresamente incluidas en otros apartados.
5.ª Extranjería (incluidas sanciones laborales en aplicación de la Ley de Extranjería).
6.ª Solicitudes de autorización para entrada en domicilio y demás previstas en el artículo 8.6 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7.ª Procedimientos especiales para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona.
8.ª Procedimientos especiales de suspensión administrativa previa de acuerdos.
9.ª Contratación administrativa (incluidas reclamaciones de cantidad por razón de obras, servicios o suministros prestados a cualquier Administración pública.).
10.ª Actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social (actos de la Tesorería General de la Seguridad Social y Entidades Gestoras, así como de la Inspección de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, incluyendo los procedentes de la Administración autonómica).
11.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
12.ª Acción administrativa de fomento, subvenciones y ayudas públicas.
13.ª Otros asuntos, exclusivamente cuando se trate de materias que no puedan ser incluidas en ninguno de los apartados anteriores.
En todo caso, las demandas que contengan una solicitud de extensión de efectos del artículo 110, o en su caso 111 de la LJC, se repartirán al Magistrado de la Plaza que haya conocido y dictado la resolución cuya extensión de efectos se pretenda.
ANEXO
Año 2014
Distribución de los asuntos conforme a la clasificación aprobada por la Comisión Permanente del CGPJ
Clases de reparto contencioso-administrativo
– 301 Medidas Cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso administrativo de las previstas en el artículo 136.2 de la L.J.C.A.
– 302 Procedimientos en primera y única instancia Ordinarios de los regulados en el capítulo I del título IV de la L.J.C.A.
– 302 01 Recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.
– 302 01 01 Tributos.
– 302 01 02 Sanciones administrativas.
– 302 01 03 Urbanismo y medio ambiente.
– 302 01 04 Contratación y convenios.
– 302 01 05 Concesiones administrativas.
– 302 01 06 Bienes y Dominio Público.
– 302 01 07 Responsabilidad patrimonial.
– 302 01 08 Expropiación forzosa.
– 302 01 09 Cuestiones de personal.
– 302 02 Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de las Comunidades Autónomas.
– 302 02 01 Cuestiones de personal.
– 302 02 02 Sanciones administrativas.
– 302 02 03 Responsabilidad patrimonial.
– 302 03 Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
– 302 03 01 Administración Periférica del Estado.
– 302 03 02 Administración Periférica de las Comunidades Autónomas.
– 302 03 03 Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.
– Procedimientos Abreviados de los regulados en el capítulo II del título IV de la L.J.C.A.
– 303 01 Recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.
– 303 01 01 Tributos.
– 303 01 02 Sanciones administrativas.
– 303 01 03 Urbanismo y medio ambiente.
– 303 01 04 Contratación y convenios.
– 303 01 05 Concesiones administrativas.
– 303 01 06 Bienes y Dominio Público.
– 303 01 07 Responsabilidad patrimonial.
– 303 01 08 Expropiación forzosa.
– 303 01 09 Cuestiones de personal.
– 303 02 Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas.
– 303 02 01 Cuestiones de personal.
– 303 02 02 Sanciones administrativas.
– 303 02 03 Responsabilidad patrimonial.
– 303 03 Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
– 303 03 01 Administración Periférica del Estado.
– 303 03 02 Administración Periférica de las Comunidades Autónomas.
– 303 03 03 Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.
– 303 03 04 Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado.
– 304 Procedimientos Especiales.
– 304 01 PE para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, de los regulados en el capítulo I del título V de la L.J.C.A.
– 304 02 PE relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado.
– 304 03 PE otros Derechos Fundamentales.
– 304 04 PE en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos de los regulados en el capítulo III del título V de la L.J.C.A.
– 304 05 PE de declaración de lesividad de los regulados en la Sección Segunda del capítulo I del título IV de la L.J.C.A.
– 304 06 PE Contencioso-Electoral de impugnaciones contra actos de juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales en los términos previstos en la legislación electoral, así como impugnaciones del censo en periodo electoral.
– 304 07 PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
– Solicitudes de cooperación judicial Otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores. Las referencias a cada juzgado se entenderán realizadas a la plaza número 1, 2 y 3 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia y las referencias al Decanato o Juzgado Decano irán referidas al servicio u órgano gubernativo que los sustituya.
Madrid, 17 de febrero de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.