Acuerdo de 17 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la «Antigua prisión provincial de Murcia» en Murcia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12600|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2025-06-17|Fecha Publicación: 2025-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 11 de julio de 2024), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cárcel provincial de Murcia fue concebida en 1922 e inaugurada en 1929 para reemplazar a la antigua prisión de la Misericordia Nueva, una especie de caserón en mal estado situado en el paseo de Garay en el que los reclusos vivían en condiciones deplorables.

Desde entonces, la prisión provincial de Murcia se convirtió en el principal centro penitenciario de la región, con capacidad para 400 reclusos. Este cambio se debió a las nuevas tendencias penitenciarias de la Dictadura de Primo de Rivera, que promovían la regeneración moral del preso y buscaban acoger a un número creciente de detenidos por razones políticas, en una época en la que anarquistas y comunistas eran severamente perseguidos.

Durante la II República y la guerra de España, la prisión siguió siendo centro penitenciario republicano convirtiéndose, tras la victoria del bando sublevado, en un símbolo de la represión del nuevo régimen, y, junto a los conventos de Las Isabelas y Las Agustinas, uno de los principales centros de internamiento de republicanos en Murcia. Entre los años 1940 y 1944 pasaron por la cárcel provincial de Murcia 7.903 hombres y cerca de 1.300 mujeres. Al menos 1.500 fueron víctimas condenadas a muerte y fusiladas, realizándose la mayoría de los fusilamientos en las tapias del patio de la cárcel y en sus muros, haciendo un total de 520 fusilamientos en ambos espacios.

En la antigua prisión de Murcia, los detenidos esperaban juicios sumarísimos, llegando a superar los 3.000 presos en instalaciones diseñadas para 400 personas, lo que llevaba a vivir en condiciones de vida terribles. Los reclusos dormían en los patios y sufrían escasez de alimentos incompatible con la vida humana, lo que facilitaba la aparición de múltiples enfermedades, además de las deplorables condiciones higiénicas y sanitarias. Los presos se encontraban hacinados, llegando a albergar a unos diez presos por celda en los momentos más álgidos de las detenciones, lo que provocó que al menos 383 murieran por enfermedades no tratadas, a las que habría que sumar las que fallecieron por otros motivos nunca aclarados por las autoridades locales del régimen.

La historiadora Escudero Andújar confirma que en los patios de la prisión se llevaron a cabo numerosos fusilamientos en presencia de otros presos, quienes eran obligados a pasar por encima de los cadáveres. Otros estudios confirman la muerte de 500 personas.

Durante la posguerra, la cárcel albergó a presos en celdas de castigo por tiempos de hasta 60 días, dependiendo de la gravedad de sus faltas.

La vida cotidiana de los presos durante la posguerra fue extremadamente dura, no solo por las condiciones mencionadas, sino también por el estricto régimen carcelario y las intensas medidas de adoctrinamiento moral, religioso y político. La correspondencia privada era revisada y censurada, y se imponían castigos ante cualquier sospecha de ideología izquierdista. Los presos debían acudir obligatoriamente a misa diaria, y se celebraban regularmente festividades religiosas. Aquellos que contaran con el visto bueno del capellán tenían prioridad para acceder a actividades que reducían la pena, incluso para obtener informes de libertad condicional.

Tras la posguerra, la cárcel se normalizó como institución penitenciaria y se integró en el entorno urbano durante los años 60 y 70, con la expansión de la ciudad. En 1981, dejó de funcionar como centro penitenciario y se inauguró una nueva prisión en Sangonera. La antigua cárcel provincial de Murcia quedó desde entonces como un lugar de recuerdo del terror de la represión franquista en la provincia y como un lugar, al mismo tiempo, de resistencia de los opositores al régimen.

El edificio que albergó la «Antigua prisión provincial de Murcia», también conocida como Cárcel Vieja está actualmente en funcionamiento como Centro de Cultura Contemporánea.

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática la «Antigua prisión provincial de Murcia» en Murcia.

Segundo. Descripción.

El edificio que albergó la «Antigua prisión provincial de Murcia», también conocida como Cárcel Vieja, es titularidad del Ayuntamiento de Murcia y está actualmente en funcionamiento como Centro de Cultura Contemporánea, siendo sus coordenadas geográficas 37° 59' 32" N 1° 7' 56" O / 1.132222 – 37.992222.

Tercero. Medidas de protección.

Conforme establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, procede garantizar por el Ayuntamiento de Murcia, como titular del inmueble, la perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, evitando la remoción o desaparición de vestigios representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

En concreto, en el marco de colaboración institucional entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Murcia, se establecen las siguientes medidas necesarias para el recuerdo, homenaje y reparación efectiva de todas las víctimas que fueron ejecutadas o sufrieron privación de libertad por motivos ideológicos o de otro tipo, incompatibles con nuestros valores democráticos, así como la difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar:

– Sin perjuicio de otras medidas derivadas de la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, garantizar en las intervenciones y puesta en uso del inmueble la dedicación y habilitación de un espacio de entidad suficiente que permita no perder la Memoria y la Historia de lo que fue el edificio en su totalidad, cuyos elementos en su conjunto y armonía muestren y den sentido a la realidad de lo que ahí sucedió, y explique y visualice tanto las ejecuciones de todas las víctimas realizadas en el interior de la prisión durante la guerra de España y durante el franquismo, como las duras condiciones de vida carcelaria (sanitarias, hacinamiento, etc.), tales como:

● El mantenimiento y conservación de las celdas en el módulo este en su estado original.

● Mantenimiento y conservación de al menos un patio, que explique y visualice ese espacio vital de convivencia de los presos en una prisión masificada.

● Mantenimiento y conservación de un tramo suficiente de muro oeste (que da a calle Torre de la Marquesa) que va desde la garita Noroeste hasta, como mínimo, el eje donde comienza el patio noroeste, así como el muro norte (lindante con calle Río Argos), al menos un tramo equivalente al del muro oeste, conformando una esquina que permita visualizar su existencia perimetral, como vestigio de su carácter penitenciario, que recuerde que allí se produjeron ejecuciones, preservándose ambos muros en su estado actual a fecha de esta resolución hasta el momento de acometer la ejecución de la fase del proyecto de rehabilitación del edificio de la antigua prisión provincial de Murcia que aborde dichos muros.

● Mantenimiento y conservación de espacios y vestigios significativos que preserven el carácter penitenciario y el recuerdo de la vida carcelaria, como la reconstrucción fiel al original del panóptico, la sección «vis a vis», la campana de la cocina, o la mampara de los juzgados.

● Instalación de placas, paneles u otro distintivo memorial interpretativo del Lugar de Memoria Democrática, señalizándose un punto de reconocimiento de las víctimas de violaciones de los derechos humanos allí perpetradas, indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos, y específicamente la situación de las 1.300 mujeres internas, algunas con hijos menores de tres años.

● Proveer en dicho espacio físico las soluciones más vanguardistas audiovisuales y digitales, como video-documentales u otras formas derivadas de las nuevas tecnologías, garantizando en tanto se concluyan plenamente los trabajos de rehabilitación los contenidos expositivos necesarios que permitan conocer con perspectiva de memoria democrática el carácter penitenciario del inmueble y las condiciones y circunstancias padecidas por las personas allí represaliadas.

● Habilitar un espacio interpretativo en la fase de obras que se está ejecutando actualmente que permita visualizar cómo quedará el edificio en su integridad una vez esté rehabilitado por completo.

Entendiendo que el uso actual como Centro de Cultura Contemporánea y difusión de la cultura es compatible con la declaración como Lugar de Memoria Democrática, se preservará en todo caso la salvaguarda de que cualquier uso que se dé al bien no podrá ser contrario a la función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora de las víctimas y de los hechos allí acaecido constitutivos de su declaración.

Cuarto. Publicidad.

El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.