De acuerdo con las funciones establecidas en los artículos 7.1.b) y 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria en su sesión de 18 de noviembre de 2025, acuerda:
I. Antecedentes de hecho
Primero.
A solicitud del Operador del Sistema, justificada en los riesgos para la seguridad del suministro expuestos por el mismo en dicha solicitud, y previa tramitación urgente de la propuesta de modificación a través del Consejo Consultivo de Electricidad e información pública, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la resolución por la que se modifican temporalmente los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2 para la introducción de medidas urgentes para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
Dicha resolución prevé lo siguiente en cuanto a su aplicabilidad: «Esta modificación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación durante un periodo de treinta días naturales. Este plazo podrá ser prorrogado previa la solicitud del operador del sistema, de forma motivada, con una antelación mínima de cinco días, por periodos adicionales de quince días naturales y con una duración total máxima de tres meses. Las prórrogas podrán hacerse para la totalidad de las medidas adoptadas o para parte de ellas».
Segundo.
El 14 de noviembre de 2025 se ha recibido en el registro de la CNMC escrito del Operador del Sistema, solicitando una prórroga de la vigencia de modificación de los procedimientos de operación acordada. El escrito de solicitud lleva adjunto un informe justificativo en el que se resume el seguimiento de las tensiones desde el 23 de octubre, fecha de inicio de aplicación de estas medidas urgentes, el comportamiento, en este periodo, del seguimiento del programa PTR por parte de las instalaciones habilitadas en regulación secundaria y el impacto de estas medidas en los mercados y servicios, al objeto de justificar la necesidad de prorrogar todas las medidas aprobadas en la Resolución de 20 de octubre de 2025.
En su escrito, el Operador del Sistema expone que las medidas aprobadas por la Resolución de 20 de octubre de 2025 siguen siendo necesarias para mitigar variaciones de tensión significativas en determinados puntos de la red de transporte. Indica asimismo que no se ha observado un impacto negativo derivado de la aplicación de estas medidas en términos de costes para la demanda, ni afectación al mercado intradiario. Concluye el operador que, en su opinión, resulta necesario prorrogar todas las medidas temporales recogidas en la citada resolución, y propone iniciar el correspondiente trámite de consulta pública de los procedimientos de operación para convertir estas medidas en permanentes antes de que finalice el plazo máximo de tres meses contemplado en la resolución.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en su párrafo b), habilita a la CNMC para establecer la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en el sector eléctrico. Así mismo, el párrafo c) del mismo artículo habilita a esta Comisión para establecer las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico.
El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, en su artículo 5, establece que el operador de sistema deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la citada Circular 3/2019 establece el procedimiento de aprobación por parte de la CNMC de las metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de demostración.
Segundo. Justificación de la prórroga.
La modificación de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2, acordada por virtud de la Resolución de 20 de octubre de 2005, resulta de aplicación por un período temporal de treinta días naturales. Dicha resolución produjo efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE, publicación que tuvo lugar el 21 de octubre de 2025.
Con ello, el plazo de treinta días naturales de aplicación de esta modificación de los citados procedimientos de operación vence el 20 de noviembre de 2025.
El 14 de noviembre de 2025 el Operador del Sistema ha solicitado la prórroga de las medidas que se articulan a través de la modificación de estos procedimientos de operación.
En el informe justificativo que acompaña a la solicitud, el operador del sistema expone que desde la entrada en vigor de estas medidas se ha observado que la evolución de las tensiones se ha mantenido estable. Los valores de tensión se han mantenido dentro de los límites normales de operación y con variaciones aceptables. Señala además que no se han repetido los episodios de variaciones bruscas de tensión que se produjeron a finales de septiembre, y que desencadenaron la solicitud de la aplicación de medidas urgentes.
En cuanto a la obligación de seguimiento del programa PTR por todos los proveedores habilitados en regulación secundaria, el operador del sistema justifica su prolongación debido al gran volumen de potencia y la gran variación del cambio de programa entre cuartos de hora, especialmente durante las rampas solares. Se observa un ligero incremento en el coste de la reserva secundaria tras la aplicación de la medida, pero, dado que el mayor coste no se inicia con la medida, ni se mantiene durante todo el periodo transcurrido, no puede concluirse que sea consecuencia de esta.
En cuanto a la gestión de la reserva insuficiente a subir en el proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF, el operador del sistema argumenta que ha permitido reducir significativamente el volumen de energía neta programada en balance a bajar en tiempo real, lo que a su vez disminuye la probabilidad de cambios bruscos de programa que puedan inducir variaciones rápidas de tensión en el sistema. Además, no se aprecia un incremento en el coste total de restricciones técnicas que soporta la demanda, al contrario, en el periodo transcurrido desde el 23 de octubre hasta el 10 de noviembre, este coste ha disminuido en un 10 % respecto al agregado de los primeros veintidós días del mes de octubre. Tampoco se ha producido afectación al acoplamiento de la primera subasta intradiaria por retrasos derivados del proceso de análisis y solución de restricciones técnicas del PDBF desde el inicio de aplicación de la medida el 23 de octubre.
Concluye el operador del sistema que las medidas aprobadas por Resolución de 20 de octubre de 2025 han tenido un impacto positivo en la estabilidad de las tensiones y siguen siendo necesarias para garantizar la operación segura del sistema. En tanto que, además, no han tenido un impacto negativo sobre los costes que soporta la demanda ni sobre la ejecución del mercado intradiario, considera necesario prorrogar todas las medidas temporales recogidas en la Resolución del 20 de octubre de 2025.
Asimismo, el operador del sistema considera necesario que se inicie el correspondiente trámite de consulta pública de los procedimientos de operación para convertir estas medidas en permanentes antes de que finalice el plazo máximo de tres meses contemplado en dicha resolución. Indica que estas medidas, junto con la implementación progresiva de la participación de las instalaciones renovables en el nuevo servicio de control de tensión, contribuirán a que el sistema esté mejor preparado para hacer frente a periodos de la próxima la primavera.
Considerando las razones expuestas por el Operador del Sistema en su solicitud de prórroga, y no habiéndose alcanzado la duración total máxima de tres meses señalada en la Resolución de 20 de octubre de 2025, se considera procedente acordar una prórroga de la modificación temporal de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2 prevista en la citada resolución, por un período de quince días naturales, los cuales se contarán a partir del vencimiento del plazo de treinta días establecido en la citada Resolución de 20 de octubre de 2025.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC,
III. Acuerda
Primero.
Prorrogar, por quince días naturales, la aplicación de la modificación temporal de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2, acordada por virtud de la Resolución de 20 de octubre de 2025. Esta prórroga surtirá efectos a partir del vencimiento del plazo de treinta días establecido en la citada Resolución de 20 de octubre de 2025.
Segundo.
Instar al Operador del Sistema a que realice la propuesta de los cambios normativos que estime oportunos, con la participación de los sujetos interesados, de acuerdo con el procedimiento previsto al efecto en el artículo 23 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. Con objeto de facilitar la tramitación de la propuesta, con carácter previo a la misma, el operador del sistema deberá valorar con los sujetos interesados, las diversas alternativas posibles o aspectos complementarios a las medidas propuestas.
El presente acuerdo se notificará al Operador del Sistema y al Operador del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE), y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 18 de noviembre de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.