Vista la instancia presentada por el Concejo de Oteiza ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación, en la cual se solicita la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho concejo por el de «Oteiza/Oteitza».
Con fecha de entrada de 23 de enero de 2025, el Concejo de Oteiza ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho concejo por la de «Oteiza/Oteitza».
Con fecha 6 de febrero de 2025 se le requiere al citado concejo para que subsane las deficiencias detectadas en la instancia presentada en relación con la documentación aportada, y tras su presentación en fecha 11 de febrero de 2025 y comprobación de la misma, se remite el expediente correspondiente tramitado.
En el citado expediente obra certificado del acuerdo inicial concejil de fecha 26 de junio de 2024, así como certificado del acuerdo concejil de fecha 21 de noviembre de 2024, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes, así como la publicación en el tablón de anuncios del concejo, sin que se hayan producido alegaciones.
El artículo 37 de la Ley Foral de Administración Local señala que «Los cambios de denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios».
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de población.
Con todo lo anterior, en fecha 12 de febrero de 2024, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.
Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.
Así, en fecha 18 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local y Despoblación informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea, en el que se concluye que «Euskarabidea dictamina, con base en un informe elaborado por Euskaltzaindia, que la denominación propuesta, Oteiza/Oteitza, es correcta (se adjunta informe de fecha 23 de abril de 2010). En dicho informe, la academia señala que la documentación sobre el nombre de Oteitza es abundante y que por lo tanto se puede confirmar que Oteitza es el nombre en euskera de Oteiza».
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio; inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Navarra”», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos boletines oficiales.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, acuerda:
1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Oteiza, pasando a denominarse dicho concejo como «Oteiza/Oteitza».
2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial.
3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Oteiza.
5.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
Pamplona, 2 de abril de 2025.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.