La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de mayo de 2025 toma conocimiento, acusa recibo y publica en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en fecha 8 de abril de 2025 que aprueba el nuevo reparto competencial de asuntos y materias entre las distintas Secciones y el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, así como la distribución y asignación de Ponencias a cada Magistrado/a de la Sala, con el siguiente tenor literal:
«Distribución en secciones funcionales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada se organizará, a partir del día 5 de mayo de 2025, en tres secciones funcionales, en lugar de las cuatro en que se organizaba desde 2012.
Cada una de las secciones conocerá de las siguientes materias:
Sección primera.
– Contratación pública.
– Dominio público y propiedades especiales.
– Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
– Régimen jurídico local.
– Extranjería, números impares.
– Criterio residual: todos los recursos que no tengan encaje en las materias atribuidas a otras secciones de la Sala.
Sección segunda.
– Administración tributaria estatal.
– Administración tributaria autonómica.
– Administración tributaria local.
– Administración laboral.
– Seguridad Social.
Sección tercera.
– Función pública.
– Patrimonio histórico y cultural y medio ambiente.
– Educación.
– Fomento y subvenciones.
– Extranjería, números pares.
– Urbanismo y expropiación forzosa.
Pleno de la Sala.
– Recursos electorales.
– Asuntos en los que la sección competente estime procedente apartarse del criterio ya fijado con anterioridad por el Pleno de la Sala o por una Sección, aquellos otros en que por existir importantes discrepancias en la Sección competente y tratarse de materias de especial trascendencia, la propia Sección lo solicite y, en general, cuando resulte necesario para alcanzar la unificación de criterios de interpretación y aplicación de normas o jurisprudencia con arreglo al artículo 197 de la LOPJ.
– Será obligación del ponente, y del resto de miembros de la sección, informar al Presidente de la Sala de forma inmediata y, en todo caso, antes de resolver, sobre aquellos casos en que se pretenda resolver cambiando un criterio ya establecido previamente respecto de cualquier aspecto formal o material, a fin de que se pueda convocar un Pleno.
Competencia compartida.
Conocerán las tres secciones de los recursos ordinarios o de apelación que se refieran a materias repetitivas y que sean declaradas como tales por Acuerdo de la Presidencia de la Sala.
Entre tales materias repetitivas, sin perjuicio de otras que se declaren en el futuro, se encuentran las ya declaradas repetitivas apelaciones en materia de extranjería contra Autos de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia (antes Juzgados de lo Contencioso-Administrativo) que declaran la inadmisibilidad por falta de acreditación de la representación de la parte recurrente, así como las apelaciones en materia de extranjería que, sobre esa misma materia, resuelven mediante Sentencia, sobre la devolución de quienes pretendían entrar ilegalmente a España, asunto este último abordado igualmente en el Pleno.
Se acuerda que tales asuntos se repartan equitativamente entre las secciones, en régimen de autorrefuerzo voluntario, permitiendo que, aquellos Magistrados que voluntariamente quieran hacerlo, previa petición, puedan elevar el número de ponencias de estos asuntos hasta las 200 mensuales. Para el reparto de estos asuntos será requisito previo haber resuelto los asuntos que correspondan del turno ordinario.
Composición de las secciones.
Las secciones se componen de los siguientes Magistrados, a los que se asignarán las ponencias conforme a la última cifra del número de registro del procedimiento correspondiente según las siguientes reglas:
Sección primera.
Don Antonio Videras Noguera, presidente de la Sección 6, 7 y 8.
Don Jesús Rivera Fernández 1, 3 y 5.
Don Antonio de la Oliva Vázquez 2, 4 y 9.
Los asuntos terminados en 0 se repartirán en función del número que les preceda, y, en caso de no existir, o de no resolver el reparto, se asignarán por orden correlativo.
Sección segunda.
Don Luis Ángel Gollonet Teruel, presidente de la Sala 4 y 5.
Don Constantino Merino González 2 y 7.
Don Miguel Pardo Castillo, especialista 1 y 6.
Doña María Isabel Moreno Verdejo 3 y 8.
Los asuntos terminados en 0 y 9 se repartirán en función del número que les preceda, y, en caso de no existir, o de no resolver el reparto, se asignarán por orden correlativo.
Sección tercera.
Doña Beatriz Galindo Sacristán, presidenta de la sección 3 y 4.
Doña María del Mar Jiménez Morera 5 y 6.
Don Humberto Herrera Fiestas 7 y 8.
Don Ricardo Estévez Goytre 9 y 0.
Don José Manuel Izquierdo Salvatierra, especialista 1 y 2.
A fin de garantizar la unificación de criterios, y la participación periódica del Presidente de la Sala en las deliberaciones de las distintas secciones, se asignan al Presidente todos los asuntos que terminen en 00 y en 01, de todas las materias.
En la Sección Tercera se establece un periodo temporal transitorio, en el que los integrantes de la Sección Cuarta que se integran en la Sección Tercera mantendrán el reparto de los asuntos de Urbanismo, Expropiación Forzosa y Extranjería, asignándose a doña Beatriz Galindo Sacristán los números pares y a don Ricardo Estévez Goytre los impares de esa materia registrados hasta el día 1 de mayo de 2025. A partir del día 1 de mayo de 2025 (incluido), los asuntos que se registren ya se repartirán con arreglo a las nuevas normas de reparto por materias y por números.
En la Sección Segunda los asuntos de Administración laboral, Seguridad Social, y Administración tributaria local se repartirán los que estén registrados a partir del día 1 de enero de 2024, manteniéndose en la Sección Tercera los registrados hasta esa fecha.
En la Sección Primera los asuntos de contratación pública se asumirán en su totalidad.
Los asuntos de extranjería que no son repetitivos se seguirán repartiendo con el mismo criterio que hasta ahora dentro de cada Sección.
Reglas para la aplicación de las normas de reparto.
Los criterios de reparto de asuntos incluirán todos los asuntos de cualquier tipo.
– A título de ejemplo se señalan los tramitados en única instancia, las apelaciones y recursos de queja, los actos, vías de hecho, inactividad y disposiciones de carácter general y los procedimientos que se tramiten por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales. La Sección que hubiere resuelto el procedimiento principal resolverá los incidentes de ejecución que se susciten. Y, en caso de duda, la Presidencia de la Sala resolverá sobre su reparto, previa audiencia de los Magistrados de las Secciones afectadas.
– Los recursos electorales se turnarán a todos los Magistrados de la Sala, empezando por el Presidente y continuando en sentido descendente por orden de antigüedad en el escalafón.
– Las secciones que se vean afectadas por una adición de materias respecto de las normas de reparto anteriores, deberán resolver los incidentes o trámites que se suscitaren en los procedimientos respectivos partir de la fecha de adopción de este acuerdo.
– Se tratará de dictar providencia de señalamiento de votación y fallo de los asuntos que deban ser llevados a las correspondientes deliberaciones con, al menos, veinte días de antelación a la referida fecha. En este plazo la Presidencia podrá decidir entrar a formar parte de la correspondiente Sección de deliberación, sin perjuicio de que pueda hacerse con menor antelación si el señalamiento se realiza incumpliendo ese plazo.
– Con independencia de las potestades orgánicas de la Presidencia de la Sala, la mayoría de miembros de una Sección podrán proponer la posibilidad de que un determinado asunto, por razón de las circunstancias que concurran, pueda ser resuelto por el Pleno de la Sala. Los Magistrados, además, darán cuenta a la Presidencia de aquellos asuntos que consideren de especial importancia, como las impugnaciones directas o indirectas de disposiciones generales, cuestiones de ilegalidad, asuntos de elevada cuantía, o cualesquiera otros, que debieran ser objeto de conocimiento por la Sala en Pleno.
– En caso de que se produzca la baja de un integrante de cualquier sección, los asuntos en trámite podrán ser asumidos por cualquier otro integrante de la misma sección, y, en su defecto, por la Presidencia de la Sala, a fin de que no se interrumpa el normal funcionamiento de la Oficina Judicial (…).»
Madrid, 20 de mayo de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.