Acuerdo de 20 de octubre de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2026, en relación con la modificación de las normas de reparto de la Sala Contencioso-Administrativo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23065|Boletín Oficial: 273|Fecha Disposición: 2026-10-20|Fecha Publicación: 2026-11-03|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de octubre de 2026, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en fecha 29 de septiembre de 2026, por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala Contencioso-administrativa para poder atender la situación que pudiera generarse en la Sala con motivo de la entrada de múltiples asuntos de protección internacional ante la situación generada en Ceuta, del siguiente tenor literal:

Regla Segunda, apartado 2.6. se sustituye el actual apartado 2.6 por el siguiente:

« (…)

6. Los recursos en materia de asilo y apátrida.

6.1 Los recursos en materia de asilo y apátrida (salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.

Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre todas ellas.

Incluidos:

– Recursos contra la inactividad de la Administración en relación con el requerimiento formulado ante la Oficina de Asilo de la Subdirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior, a fin de que se documente al recurrente como solicitante de protección internacional.

– Recursos sobre inactividad de la Administración (MINT) por la falta de respuesta a la solicitud de cita previa para formalizar la petición de protección internacional.

– Recursos en relación con resoluciones de los Embajadores de España en relación con demandantes de asilo y su traslado a España.

6.2 Los recursos de protección internacional y apátrida, cuando concurran circunstancias excepcionales podrán ser repartidos de forma distinta y, en todo caso, durante periodo de tiempo delimitado. Se entenderá que concurren circunstancias excepcionales cuando se produzca, o se prevea fundadamente que vaya a producirse, una entrada de asuntos numéricamente relevante que impida razonablemente el normal desarrollo del reparto mensual por Secciones.

Por iniciativa de uno o más presidentes de Sección, el Presidente de la Sala podrá fijar una distribución distinta que no tome en consideración el tiempo sino el número de asuntos. El acuerdo del Presidente de la Sala se adoptará habiendo oídos a los Presidentes de Sección y será ejecutivo desde el día siguiente de su dictado, salvo que se disponga lo contrario. Dicho acuerdo se comunicará de forma inmediata a la Sala de Gobierno a los efectos legales pertinentes. En todo caso, será ejecutivo desde el día de su dictado.»

Entrada en vigor.

Las presentes normas sobre reparto de asuntos entre las distintas Secciones, entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación por la Sala de Gobierno, sin perjuicio de su posterior control de legalidad por el CGPJ y su publicación en el BOE.

Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.