Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Añézcar por Concejo de Añezkar.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-18123|Boletín Oficial: 220|Fecha Disposición: 2025-07-23|Fecha Publicación: 2025-09-12|Órgano Emisor: Comunidad Foral de Navarra

Con fecha de entrada de 19 de febrero de 2025, el Concejo de Añézcar ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho concejo por la de Añezkar.

Con fecha 24 de febrero de 2025 se le notifica al citado concejo oficio de subsanación, y tras su contestación de fecha 16 de abril de 2025, se remite el expediente correspondiente tramitado.

En el citado expediente obra certificado del acuerdo inicial concejil de fecha 17 de junio de 2024, así como certificado del acuerdo concejil de fecha 13 de febrero de 2025, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes, así como la publicación en el tablón de anuncios del concejo, sin que se hayan producido alegaciones.

El artículo 37 de la Ley Foral de Administración Local señala que «Los cambios de denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios».

El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de población.

Con todo lo anterior, en fecha 24 de abril de 2025 el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.

Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.

Así, en fecha 26 de junio de 2025 tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local y Despoblación informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea, en el que se concluye que «Euskarabidea ha confirmado con Euskaltzaindia que la denominación única propuesta, Añezkar, es correcta. La Academia se reitera en su informe de 2010, en el que se señalaba que Añezkar es un nombre eusquérico, tradicional y vivo en la actualidad, que el castellano adaptó a su fonética bajo la forma de Añézcar. Y añade en su escrito que la forma Añézcar, en cuanto mera adaptación, no es otro nombre distinto respecto a Añezkar, original y único.»

El artículo 8.1 b) de la Ley Foral 18/1986, del Euskera, señala que: «1. Los topónimos de la Comunidad Foral, tendrán denominación oficial en castellano y en euskera, de conformidad con las siguientes normas:

b) En las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en euskera, en cuyo caso se utilizarán ambas.»

No obstante, tras la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra número 1894/2003 en relación con el municipio de Orkoien, en la que muestra el total respeto a la única denominación originaria en euskera o vascuence, y por analogía al presente caso, según el informe de Euskarabidea, se ha de entender también en este caso que existe una única denominación eusquérica, Añezkar, por lo que procede el cambio de denominación ajustándolo a dicha única denominación, ya que la forma Añézcar en castellano, en cuanto mera adaptación, no es otro nombre distinto respecto a Añezkar, original y único.

Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio; inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de Julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos Boletines Oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, acuerda:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Añézcar, pasando a denominarse Concejo de Añezkar.

2.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Navarra».

4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Añézcar.

5.º Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local y a la Sección de Asistencia Técnico-administrativa del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, así como a la Sección del Registro de la Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra del Departamento de Economía y Hacienda, y al Instituto de Estadística de Navarra–Nastat de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Pamplona, 23 de julio de 2025.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.